SAN, 15 de Abril de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:1878
Número de Recurso398/2009

SENTENCIA

Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 398/09, se tramita a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, y actuando como letrado

  1. Pablo Mayor Menéndez, contra Orden del Ministro de Economía y Hacienda de fecha 6 de mayo de 2009 dictada a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en materia de infracción de la ley del Mercado de Valores, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 2.000.000 euros. Ha sido Ponente el Magistrado

  2. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, que expresa la opinión mayoritaria de la Sala, formulando la Magistrada Dª. CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA, voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada, y la de fecha 18 de julio de 2008 que la recurrida confirma en reposición. Subsidiariamente "se declare la invalidez de las mismas y la consiguiente reducción de la sanción a imponer a BBVA a su mínima expresión consistente en amonestación".

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a sus pretensiones, y solicitando, con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que dejó expuestos la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 18 de mayo de 2.010 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

En fecha 28 de mayo de 2.014 se dictó sentencia estimatoria del recurso. Recurrida en casación por la Abogacía del Estado (recurso 4535/2010), se dictó sentencia estimatoria por el Tribunal Supremo, en fecha 11 de octubre de 2.013, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para dar cumplimiento a las previsiones del art. 33.2 de la ley jurisdiccional .

SÉPTIMO

En ejecución de dicha sentencia del Tribunal Supremo, se oyó a las partes para que se pronunciasen sobre el motivo para la estimación apreciado en sentencia de fecha 28.5.2010, quedando los autos pendientes de votación y fallo, y siendo señalado el recurso para el 11 de marzo de 2.014, no habiéndose dictado en plazo la sentencia ante la complejidad de las cuestiones debatidas en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo:

-. La Orden de la Ministra de Economía y Hacienda de fecha 6 de mayo de 2009, adoptada por delegación por el Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria hoy actora, contra la Orden de fecha 18 de julio de 2008 del mismo órgano, Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, actuando por delegación el Secretario de Estado de Economía, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a dicha entidad por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 22 de mayo de 2002.

La Orden de 18 - VII-08 tiene la siguiente parte dispositiva:

Imponer a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) como por la comisión de una infracción muy grave tipificada en la letra Ñ) del artículo 99 de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores, por la remisión entre los ejercicios l996 a 2000 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información de carácter financiero y contable (Cuenta Anuales, información pública periódica -trimestral y semestral- y folletos explicativos conteniendo datos inexactos, no veraces y con omisión de aspectos relevantes, en relación con un patrimonio final por importe de 37.343 millones de pesetas no registrado contablemente MULTA por importe de 2.000.000 de euros (DOS MILLONES DE EUROS).

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente son los siguientes:

-. Vulneración del principio non bis in ídem por no respetar los hechos declarados probados mediante resoluciones judiciales firmes.

-. Falta de tipicidad de los hechos.

-. Vulneración del principio non bis in ídem en relación con la Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España de 18 de julio de 2008.

-. Prescripción de la infracción.

-. Vulneración del principio de personalidad de las sanciones, del principio de igualdad en la aplicación de la ley, la doctrina de los actos propios, buena fe y confianza legítima.

-Vulneración del principio de proporcionalidad.

TERCERO

Son antecedentes necesarios para la comprensión del recurso que la Orden confirmada en reposición recoge como antecedentes de la misma, resumidamente los siguientes:

El día 22 de marzo de 2002 BBVA comunica a la CNMV, como hecho relevante, que el Banco de España ha iniciado un expediente sancionador sobre los hechos basados en la existencia de fondos no reflejados en la contabilidad del Banco hasta el ejercicio 2000, procedentes en su mayoría de plusvalías obtenidas en la venta de acciones del Banco de Vizcaya y Argentaria.

El día 22 de mayo de 2002 el Consejo de la CNMV acuerda la apertura de expediente sancionador y dar traslado del mismo a la Audiencia Nacional.

El día 27 de mayo de 2002 se le notifica a la expedientada el anterior acuerdo.

El día 29 de mayo de 2002 los Instructores dictan providencia acordando recabar del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional información a los efectos de la eventual suspensión del procedimiento sancionador.

El día 17 de junio siguiente el Juzgado devuelve la providencia a fin de que se cumplimente en forma, lo que se lleva a cabo el día 18 de junio de 2002.

Ante el silencio del Juzgado Central de Instrucción se informó al mismo la situación del expediente sancionador en fecha 22 de octubre de 2002 y es el 31 de octubre de 2002 cuando el Juzgado contesta poniendo de manifiesto que existe una posible identidad de sujeto, hecho y fundamentos del procedimiento judicial y el expediente administrativo.

Esta providencia se recibe en la CNMV el día 5 de noviembre siguiente, y el día 30 de diciembre siguiente se acuerda suspender el procedimiento por acuerdo del Consejo de la CNMV de 30.12.2002.

El día 12 de junio de 2007 se recibe oficio del Juzgado Central de lo Penal, en el que se aporta testimonio del auto de 12 de marzo de 2007, PA 61/2006, dimanante de las Diligencias previas abiertas en dicho juzgado por esos hechos ( 251/2002), en la que se decreta la nulidad y archivo de la causa seguida contra varios exadministradores y directivos del BBVA por no concurrir el requisito del art. 296.2 del C. Penal en relación con el art. 290 del mismo. Dicha resolución fue confirmada por auto de 7 de mayo de 2007 de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la A .N.

El día 11 de julio de 2007 se levanta la suspensión del procedimiento sancionador.

El día 25 de julio de 2007 se formula el pliego de cargos con plazo para alegaciones.

El día 30 de agosto siguiente se presenta el escrito de alegaciones.

Por diligencia de 8 de noviembre de 2007 se acuerda la unión de documentos.

El día 27 de diciembre de 2007 se presentan por el BBVA alegaciones complementarias al pliego de cargos.

El día 23 de enero de 2008 se formula propuesta de resolución, confiriendo plazo para alegaciones y puesta de manifiesto del expediente.

El día 26 de febrero de 2008 se presenta el escrito de alegaciones.

El día 12 de marzo de 2008 se remite la propuesta y el expediente al Consejo de la CNMV que recaba informe del Comité Consultivo y del Banco de España, suspendiendo el trámite a tales efectos. Dicha suspensión se levantó el día 4 de junio de 2008. El Comité consultivo informó favorablemente en fecha 14 de abril de 2.008 la propuesta de resolución, considerando que había que tener en cuenta la actuación de la propia entidad a los efectos de la cuantía de la sanción.

El informe del Banco de España consideró que la multa propuesta de 2.000.000 de euros no es relevante para la solvencia y situación patrimonial del BBVA, debiendo valorar la Comisión el impacto reputacional de la misma sobre la entidad expedientada.

El día 18 de julio de 2008 se dicta la Orden origen de este recurso, confirmada en reposición.

CUARTO

Tal como expresamos en la sentencia de 25 de mayo de 2.010, en este mismo recurso, reiteraremos el contenido de los siguientes fundamentos de derecho, cuarto a octavo, cuyo contenido admitimos en el presente momento procesal, al no ser cuestionados por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2.013 .

Se declaran probados y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados probados por la resolución de 18 de julio de 2008, teniendo en cuenta el informe de inspección del Banco de España de 11.3.2002, que no son impugnados por la parte...

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