SAN, 15 de Abril de 2014

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1871
Número de Recurso18/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a quince de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 18/2013, interpuesto por el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla en nombre y representación de FINCA ANTIGUA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de 25 de enero de 2013, que desestima el recurso contenciosoadministrativo planteado frente a la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de septiembre de 2010, que impone a dicha entidad una sanción de 33.140 euros, más la obligación de indemnizar los daños al dominio público por importe de 16.542,10 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 ha dictado sentencia con fecha de 25 de enero de 2013, cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por la representación procesal de Finca Antigua SA frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de septiembre de 2010 que le impone una sanción por la comisión de una infracción del articulo 116.3.b) de la Ley de Aguas, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones en su contra planteadas, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2013 la representación de dicha entidad actora ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que solicita la estimación de tal apelación, declarando no ser conforme a derecho el acto impugnado, así como la nulidad del expediente sancionador, declarándose que la misma no es autora de la infracción imputada, sin que proceda la imposición de sanción alguna, condenando a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, se ordene el archivo del procedimiento, con cuanto más proceda en Derecho.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 6 de junio de 2013, en el que solicita la íntegra desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidas en la Sala las actuaciones, mediante diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2013 se acordó tener por personada a la entidad apelante, designar como Magistrada ponente a Dª. NIEVES BUISAN GARCIA y dejar los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente a tal efecto la audiencia del 1 de abril de 2014 para dicha votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, por Finca Antigua SA, frente a la sentencia de 25 de enero de 2013 que desestima el recurso contencioso-administrativo planteado frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 22 de septiembre de 2010, que impone a dicha entidad una sanción de 33.140 euros, más la obligación de indemnizar los daños al dominio público por importe de 16.542,10 #, por la comisión de una infracción del articulo 116.3.b) de la Ley de Aguas, declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada.

Artículo 116.3.b) de la Ley 1/2001, de Aguas, que tipifica como infracción grave: la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.

Los hechos derivan de la denuncia emitida por personal del servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha de 19 de agosto de 2009, por la detracción de aguas subterráneas, sin autorización, para almacenamiento en una balsa y posterior riego de 406,33 Has de viñas, respecto de la finca sita en los términos municipales de Villamayor de Santiago y Los Hinojosos (Cuenca) y Villanueva de Alcardete (Toledo). Detracción que se realizó desde dos captaciones con expedientes en trámite, referencias P-6519/1988 y P-6520/1998 y para una superficie de riego, entre ambos, de 118,75 Has.

Denuncia que se acompaña de dos ortofotos, en las que se detalla la ubicación de las zonas de riego y de los pozos denunciados, y de un reportaje fotográfico (6 fotografías) con indicación de la fecha de realización y de las coordenadas UTM desde las que han sido tomadas las fotografías.

Se emite Informe técnico de valoración de daños por el Organismo de cuenca el siguiente 30 de septiembre de 2009, en el que se aplican los criterios técnicos de valoración previstos en la Orden MAM/85/2008.

Con fecha de 7 de octubre de 2009 la Confederación Hidrográfica del Guadiana acuerda la incoación del expediente sancionador, formulando pliego de cargos el siguiente 9 de octubre.

El día 2 de diciembre de 2009 la representación de la entidad apelante toma vista del expediente sancionador, con entrega de la documentación solicitada, consistente en la denuncia, el acuerdo de incoación y el informe técnico y de valoración de daños.

El siguiente 9 de diciembre Finca Antigua presenta escrito de alegaciones en el que, entre otras consideraciones niega los hechos, sostiene que el pliego de cargos añade hechos que no constan en la denuncia (como son las fincas regadas y el cómputo de días) y solicita la realización de pruebas documentales y testificales, estas últimas tanto del personal que ha participado en la tramitación del expediente, como del Servicio de Vigilancia de la Confederación Hidrográfica.

El siguiente 23 de febrero de 2010 se formula propuesta de resolución, proponiendo la calificación de la infracción como grave, la imposición de una sanción de 110.466 # y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 16.542,10 #.

Finca Antigua SA presenta nuevo escrito de alegaciones el 24-3-2010, en el que da por reproducidas las manifestadas en el trámite anterior, e insiste en la realización de las pruebas solicitadas.

El siguiente 9-6-2010 se emite un informe respecto a dichas alegaciones, en cuya parte final, y de conformidad con el RD 367/2010, de 26 de marzo (que da nueva redacción a los artículos 314 a 317 del RDPH, incrementando el importe de los daños causados al dominio público hidráulico que sirven de base para calificar las infracciones), propone rebajar la sanción a la cantidad de 35.084,20 #.

Se dicta la resolución sancionadora con fecha de 22 de septiembre de 2010 que impone a dicha entidad, por la comisión de una infracción del articulo 116.3.b) de la Ley de Aguas, una multa de 33.140 #, y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cuantía de 16.542,10 #.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de su...

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