ATSJ Andalucía 34/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:10A
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

QUEJA 3/14 MBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de marzo de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

AUTO Nº 34/14

En el Recurso de Queja nº 3/2014, interpuesto contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2013, ratificado por el posterior de 1 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, en los autos de Ejecución de títulos judiciales núm. 364/2012, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA.

HECHOS
PRIMERO

En la demanda que dio origen a los autos núm. 561/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva a instancia de Millán contra HOMILUZ HUELVA, S.L., el actor interesaba se dictase sentencia por la que se declarase nulo el despido efectuado por violación de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente con los efectos inherentes a ello.

SEGUNDO

Con fecha 21 de septiembre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva expresaba textualmente lo siguiente: "Estimando la demanda formulada por Don Millán frente a HOMILUZ HUELVA, S.L. debo declarar nulo el despido condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón del salario diario de 50,06 #."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes el actor presentó escrito, el 08/11//2012 manifestando que la empresa le había remitido un burofax instándole a que se reincorporara al puesto de trabajo el 10/10/2012 y que al presentarse en el trabajo le entregó nueva carta de despido por otros motivos sin que se hubiese producido readmisión efectiva alguna, e interesando la ejecución del fallo de la sentencia.

CUARTO

- En fecha 28/11/2012 se dictó auto por el Juzgado, rectificado por el posterior de fecha 17/12/2012 que acordó citar a las partes de comparecencia para el incidente de no readmisión señalando para ello el día 7/02/2013.

QUINTO

En fecha 8/02/2013 se dictó auto por el Juzgado declarando irregular la readmisión del trabajador ejecutante al que se repondría en su puesto dentro de los cinco días siguientes apercibiendo a la empresa de que de no hacerlo en debida forma se adoptarían las medidas previstas en el artículo 284 de la LRJS .

SEXTO

Contra el auto citado formuló la empresa, el 11/03/2013, recurso de reposición que fue impugnado de contrario, habiendo solicitado entretanto el trabajador incidente de no readmisión. Y por auto de 24/05/2013 se desestimó el recurso de reposición confirmando el auto impugnado de 8/02/2013.

SÉPTIMO

Contra el auto último de 8/02/2013 anunció la empresa recurso de suplicación el 25/07/2013. Y, por Diligencia de ordenación de 6/08/2013 se acordó requerir a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días subsanase el defecto consistente en no haberse constituido el preceptivo depósito para recurrir, aportando la documentación acreditativa de haberlo efectuado, previniéndole que de no hacerlo se pondría fin al trámite del recurso y por firme la resolución recurrida.

OCTAVO

La empresa demandada presentó, en fecha que no consta, escrito fechado el 9/09/2013 manifestando textualmente que " el depósito previsto en la presente disposición no será aplicable para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, ni de revisión en el orden jurisdiccional civil, que continuarán regulándose por lo previsto respectivamente en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley de Enjuiciamiento Civil", y añadiendo que de todas formas se había constituido (el depósito) para evitar conflictos y se aportaba copia del ingreso del depósito efectuado para recurrir, acompañando en efecto copia del resguardo de ingreso efectuado el 18/09/2013.

NOVENO

Con fecha 1/10/2013 se dictó auto por el Juzgado, acordando la inadmisión del recurso de suplicación anunciado contra el auto de fecha 24/05/2013 y declarando la firmeza de dicha resolución.

Contra dicho auto se presentó por el actor recurso de queja el 29/11/2013.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto que se recurre en queja denegó el recurso de suplicación anunciado por el actor, argumentando, que procedía su inadmisión al no haber efectuado el ingreso del depósito en el plazo dado.

La Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del...

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