AAP Álava 59/2013, 11 de Abril de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:4A
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2013
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/014784

Apelac.autos L2 / 82/2013 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia Autos 1776/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Aurora

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: D. AITOR MEDRANO ZUBIZARRETA Recurrido / Errekurritua: NORDKAPP CAPITAL

INVESTMENTS S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. JORGE VENEGAS GARCÍA Abogado / Abokatua: D. LUIS FERRER VICENT

Personado: D. Victorino Procurador: Dª ANA ROSA FRADE FUENTES Letrado: Dª ANA QUINTANA BURUSTETA

A U T O nº 59/13

Iltms. Srs.:

PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En VITORIA-GASTEIZ, a 11 de abril de 2013

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCÍA, en nombre y representación del BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., asistido del letrado D. LUIS FERRER VICENT, presentó demanda de ejecución de título no judicial el 26 de noviembre de 2010, frente a D. Victorino y Dª Mariana, en virtud de póliza de préstamo por importe de 400.000 # firmada el 24 de abril de 2006, en reclamación de la cantidad de 222.517,89 # de principal, 2.608,25 # de intereses ordinarios vencidos, 5.540,84 # de intereses de demora y 120,24 # de comisiones por reclamaciones.

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de

Vitoria-Gasteiz, donde se registra con el número 1776/2010, disponiéndose en Auto de 20 de diciembre dictar orden general de ejecución frente a D. Victorino y Dª Mariana por 207.198,39 # de principal e intereses vencidos y 62.159,52 # que se calculan para intereses y costas, acordándose en Decreto de la misma fecha requerir de pago a ambos e investigar su patrimonio.

TERCERO

Tras realizarse el requerimiento comparecen la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de D. Victorino, asistida de la letrada Dª ANA QUINTANA BURUSTETA, y la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de Dª Aurora, asistida del letrado D. AITOR MEDRANO.

CUARTO

El Juzgado tuvo por personadas a ambas representaciones y acordó mediante Decreto de 24 de enero de 2012 embargar diversos saldos y depósitos de ambos ejecutados y parte del sueldo de D. Victorino en la empresa AERNOVA AEROSPACE S.A.U.

QUINTO

El 1 de febrero de 2012 la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, en nombre y representación de D. Victorino, señaló como bienes para que fueran embargados el piso sito en Vitoria en la CALLE000, y la vivienda unifamiliar en Etxabarri Ibiña, reclamando además que se alzaran las retenciones de su salario, puesto que con cargo al mismo tenía que abonar 1.800 # mensuales de pensión alimenticia a favor de sus hijos, y 1.050 # mensuales de pensión compensatoria a favor de la Sra. Aurora, en virtud de sentencia de divorcio dictada el 31 de mayo de 2010 que acompañaba a su solicitud, sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que confirmaba la del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz, en la que recogía que su salario era de 14 pagas al año de 7.300 #. En la misma sentencia consta que se había atribuido el uso de la vivienda en Etxabarri Ibiña a los hijos y la madre.

SEXTO

Tras dar audiencia a la parte ejecutante, el Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCÍA, en nombre y representación del BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. solicitó se mantuviera la retención del salario del ejecutado y que se ampliara el embargo a los bienes señalados, acordándose en diligencia de 28 de febrero no haber lugar a la solicitud de que alzara el embargo sobre el salario de D. Victorino, decisión que fue recurrida y desestimada mediante decreto de 20 de abril.

SÉPTIMO

Mediante decreto de 24 de abril se acuerda la mejora de embargo sobre el piso sito en Vitoria en la CALLE000, y la vivienda unifamiliar en Etxabarri Ibiña.

OCTAVO

Hasta ese momento se habían embargado y entregado a la parte ejecutante las cantidades de 115,90 #, 5.264,58 #, y 1.502,43 #.

NOVENO

El 14 de junio de 2012 el Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCÍA, en nombre y representación del BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., y al mismo tiempo de NORDKAPP INVESTEMENTS S.L., asistidas por el mismo letrado D. Luis Ferrer Vicente, manifiesta que el 24 de de mayo anterior la sociedad NORDKAPP INVESTEMENTS S.L. había adquirido el crédito litigioso mediante escritura pública, habiéndose notificado a ambos ejecutados para que conforme al art. 1.535 CCv pudieran hacer uso del derecho a extinguir el crédito litigioso, sin que nada manifestaran, por lo que solicitaba la sucesión procesal de esta entidad respecto de la posición del ejecutante inicial, conforme al art. 17.1 LEC, aportando la escritura citada.

DÉCIMO

El juzgado acuerda entonces oír a las partes y la Procuradora de los Tribunales Dª Mª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, en nombre y representación de Dª Aurora, se opone a tal sucesión alegando que el préstamo de 400.000 # que se ejecutaba en la parte no satisfecha, había servido para la compra de

225.000 acciones, el 3 % del capital, de la sociedad SINERGY INDUSTRY ANDA TECHNOLOGY S.A., que a su vez es matriz de todo el grupo AERNNOVA; que D. Victorino es directivo de varias de las empresas del grupo y percibe importantes emolumentos; que Dª Aurora y D. Victorino habían estado casados en régimen de gananciales; que Dª Aurora nunca había trabajado y siempre se había dedicado al cuidado de los hijos y el hogar familiar; que sólo tiene los ingresos que percibe por la pensión compensatoria; que en 2011 D. Victorino percibió aproximadamente 600.000 # de ingresos; que BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. es accionista mayoritario del Grupo Aernnova; que el padre de Dª Aurora abonó hasta 72.000 # para que ella pudiera abonar su parte del préstamo tomado con el banco pero no pudo seguir haciéndolo por falta de recursos; que D. Victorino no ha abonado su parte del préstamo; que al recibir la notificación del BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. Dª Aurora remitió una carta D. Victorino ofreciendo que cada uno pagara la mitad del préstamo pendiente, a la que no contestó; que como evidencia el anexo nº 11 que acompaña a su escrito, certificación del Registro Mercantil, la entidad NORDKAPP INVESTEMENTS S.L. fue constituida el mismo día y en la misma notaría en que se cede el crédito litigioso; que todas las participaciones de dicha sociedad pertenecen a D. Victorino, y la otra a su nueva esposa; que el administrador social único de NORDKAPP INVESTEMENTS S.L. es D. Victorino ; que el domicilio de tal sociedad coincide con el particular de D. Victorino ; y que por todo ello si se levanta el velo, NORDKAPP INVESTEMENTS S.L. no es más que un instrumento para encubrir a D. Victorino, que de este modo pretende un fraude de ley y evitar su responsabilidad solidaria prevista en el art. 1.145 CCv, puesto que el pago de un deudor solidario extingue la deuda, sin perjuicio del derecho de repetición que le asista frente a los demás obligados.

UNDÉCIMO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó en autos de Ejecución de Título no Judicial nº 1776/2010 auto de 8 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA QUE ACCEDIENDO A LO SOLICITADO POR LA REPRESENTACION PROCESAL DE BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., NORDKAPP CAPITAL INVESTMENTS S.L. OCUPE EN ESTE PROCEDIMIENTO LA POSICIÓN PROCESAL DE PARTE EJECUTANTE QUE OCUPABA EL TRANSMITENTE, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.".

DECIMOSEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Aurora, alegando que se trata de un fraude de ley, puesto que la entidad que sucede a la ejecutante en realidad es su propio ex cónyuge, que además es deudor solidario, pretendiendo sortear la aplicación del art. 1.145 CCv para asfixiarla económicamente y afectar la vivienda familiar que se le atribuyó y en la que convive con los tres hijos comunes.

DECIMOTERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 20 de noviembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de NORDKAPP CAPITAL INVESTMENTS S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

DECIMOCUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 12 de febrero de 2013 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.

DECIMOQUINTO

En providencia de 15 de marzo se acordó citar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 9 de abril.

DECIMOSEXTO

En la tramitación de este rollo se han atendido las formalidades legales exigibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el ámbito de decisión de la sucesión procesal

El auto recurrido entiende que sólo es preciso determinar si se han cumplido los requisitos del art. 17.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en cuanto disponen las exigencias legales para permitir la sucesión procesal, tesis que también mantiene la parte apelada. Al ceñir de ese modo la cuestión, deja sin respuesta las peticiones de la parte recurrente, una de las ejecutadas solidarias, que se oponía a tal sucesión alegando fraude de ley. La recurrente mantuvo en la...

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