AAP Baleares 72/2013, 29 de Abril de 2013
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2013:15A |
Número de Recurso | 111/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00072/2013
N10300
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07040 47 1 2010 0000792
ROLLO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2010
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2013
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000497 /2010
Apelante: Tomasa, Carmela, Adolfo, SNAZAROO ESPAÑA, S.L., AML ENTERPRISES, Mariola, Eliseo, Jorge, Adela, Encarnacion, Rosendo, Nieves, C.P. EDIFICIO000, María Antonieta, Encarna, Juan Alberto, Borja, Nuria, Fermín, Leonardo
Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY
Abogado: MIGUEL FELIU BORDOY
Apelado: --- --- ---Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 72
Magistrados Iltmos. Sres.:
Presidente:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
Magistrados:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
DÑA. COVADONGA SOLA RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Abril de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 111 /2013, en los que aparece como parte apelantes, Dª Tomasa, C.P. EDIFICIO000, Dª Carmela, D. Adolfo, SNAZAROO ESPAÑA, S.L, AML ENTERPRISES, D. Leonardo, Dª Mariola, D. Eliseo, D. Fermín, Dª María Antonieta, Dª Encarna, D. Juan Alberto, D. Jorge, Dª Adela, Dª Encarnacion,
-
Borja, Dª Nuria, D. Rosendo Y Dª Nieves, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./
-
ANTONIO SEBASTIAN COMPANY-CHACOPINO ALEMANY y asistidos por el Letrado D. MIGUEL FELIU BORDOY.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
-
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, en fecha 22 de octubre de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Inadmitir la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Sebastián Company Chacopino Alemany, en nombre y representación de Dª Tomasa, C.P. EDIFICIO000, Dª Carmela, D. Adolfo, SNAZAROO ESPAÑA, S.L, AML ENTERPRISES,
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Leonardo, Dª Mariola, D. Eliseo, D. Fermín, Dª María Antonieta, Dª Encarna, D. Juan Alberto, D. Jorge, Dª Adela, Dª Encarnacion, D. Borja, Dª Nuria, D. Rosendo Y Dª Nieves, frente a INVERSIONES URBANAS MALLORQUINAS S.L, Constantino, Indalecio, Plácido, y el archivo de la demanda".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 23 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda ante los Juzgados de Lo Mercantil de esta Capital, en ejercicio acumulado de acciones contractual y extracontractual por defectos y deficiencias de obra para la indemnización equivalente para su reparación, por parte de Dª Tomasa, C.P. EDIFICIO000, Dª Carmela
, D. Adolfo, SNAZAROO ESPAÑA, S.L, AML ENTERPRISES, D. Leonardo, Dª Mariola, D. Eliseo, D. Fermín, Dª María Antonieta, Dª Encarna, D. Juan Alberto, D. Jorge, Dª Adela, Dª Encarnacion
, D. Borja, Dª Nuria, D. Rosendo Y Dª Nieves, contra INVERSIONES URBANAS MALLORQUINAS, S.L., D. Constantino, D. Indalecio y D. Plácido, en suplico de que se dicte Sentencia "por la que se estime íntegramente esta demanda, y: 1. Se declare la responsabilidad solidaria de todos los demandados en este pleito, o la responsabilidad personal e individualizada que, en su caso, se derive probada de la actuación de cada uno de ellos por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por mis mandantes, manifestados en el inmueble de la comunidad demandante y partes determinadas integrantes de la misma, descritos en el cuerpo de este escrito e informe pericial que se acompaña. Y en consecuencia, por dicho título, 2. Se condene a los codemandados a efectuar, principalmente la reparación, o alternativamente, costearla de conformidad con el informe del Arquitecto Superior D. Eloy (Doc. 7 de la demanda) por importe de doscientos ochenta y cinco mil novecientos trece euros con un céntimo (#285.913,01# #), cantidad que deberá actualizarse son el IVA correspondiente en el momento de ejecución de sentencia. 3. Se condene al pago conjunto de las sumas indicadas con su actualización al día de la sentencia mediante los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial. 4. Se condene solidariamente al reintegro de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora", recayó Auto a 22-octubre-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Inadmitir la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Sebastián Company Chacopino Alemany, en nombre y representación de Dª Tomasa, C.P. EDIFICIO000, Dª Carmela, D. Adolfo, SNAZAROO ESPAÑA, S.L, AML ENTERPRISES,
-
Leonardo, Dª Mariola, D. Eliseo, D. Fermín, Dª María Antonieta, Dª Encarna, D. Juan Alberto, D. Jorge, Dª Adela, Dª Encarnacion, D. Borja, Dª Nuria, D. Rosendo Y Dª Nieves, frente a INVERSIONES URBANAS MALLORQUINAS S.L, Constantino, Indalecio, Plácido, y el archivo de la demanda".
Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de la "Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " y otros, alegando que la entidad codemandada "Inversiones Urbanas Mallorquinas, S.L" se halla en situación concursal y se ejercitan acciones contra su patrimonio; y que en supuestos similares esta Audiencia Provincial ha reconocido la competencia de los Juzgados de Lo Mercantil, amén de por razones de economía procesal y de conexidad de las acciones ejercitadas, por lo que interesa que "se dicte Auto por el que se ordene la admisión a trámite de la demanda de autos, continuando su sustanciación conforme a lo marcado por la Ley".
Este Tribunal, en la resolución de fecha 6-abril-09 reseñaba la acumulación posible en supuestos de reclamación de cantidad frente a una sociedad y a la vez frente a sus administradores, previos argumentos y opiniones a favor y en contra, haciéndose eco de muchísimas precedentes resoluciones en el mismo sentido; y más concretamente en la resolución de fecha 6-marzo-2013 que: "Respecto de la problemática suscitada en la acumulación de acciones y competencia del Juzgado (Mercantil o de Primera Instancia Civil), cierto es que este Tribunal ha reseñado reiteradamente que: "Sobre la posibilidad de acumular las acciones de responsabilidad contractual contra la sociedad y de responsabilidad "ex lege" o de sanción contra los administradores sociales, esta Sala, tras cambiar de criterio desde 26 de noviembre de 2007, viene admitiéndola afirmativamente, al igual que las resoluciones como Auto de la A.P. Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 9 de mayo de 2005, Auto de la A.P. Madrid, de 24 de junio de 2005, Sección 20 ª, Auto de la A.P. Madrid, Seccion 9ª, de 14 de julio de 2005, Auto de la A.P. Salamanca, Sección 1ª, de 21 de julio de 2005, Auto de la A.P. Madrid, de 30 de enero de 2006, Sección 10 ª, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, de 6 de febrero de 2006, Auto de la A.P. Pontevedra, Sec. 1ª, de 31 de marzo de 2006, Auto de la A.P. León, Sec. 1ª, de 3 de abril de 2006, Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, de 7 de abril de 2006, Sentencia de la A.P. de Pontevedra, Sec. 1ª, de 25 de mayo de 2006, Auto de la A.P. de Almería, Sec. 1ª, de 5 de junio de 2006, Auto de la A.P. de Girona de 8 de junio de 2006, Sec. 1 ª, Auto de la A.P. de Salamanca, Sec. 1ª, de 3 de julio de 2006, Auto de la A.P. de Madrid, Sec. 19, de 14 de julio de 2006, Auto de la A.P. Cantabria, Sección 2ª, de 24 de octubre de 2006, Auto de la A.P. Zaragoza, Sec. 5ª, de 29 de diciembre de 2006, Auto de la A.P. Burgos de 24 de enero de 2007, Sec. 3 ª; y en el Auto nº 42, dictado por esta Sala, a 15 de marzo de 2011, ya se reseñaba que ciertamente, no le falta razón a la apelante en tanto que este Tribunal viene admitiendo la acumulación de acciones referida, ad exemplum en resolución de fecha 4-mayo-2009, por la cual: Con todo, y tratándose de una posible falta de competencia por razón de la materia y de especialidad, procede pronunciarse de forma definitiva, en base al principio de economía procesal y a fines de evitar más dilaciones, en cuanto en supuestos similares ya se ha pronunciado esta Sala, ad exemplum por Auto de fecha 6 de Abril de 2009, por el cual: "el objeto que a que se contrae la presente resolución queda reducida a determinar la posibilidad o no de acumulación de acciones de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y la de declaración de responsabilidad de los administradores, tras la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, lo que ha sido objeto de un amplio debate entre los Tribunales, adoptándose posturas contradictorias, a saber, las que se pronuncian en sentido favorable a la acumulación atribuyendo la competencia objetiva para su conocimiento a favor de los Juzgados de lo Mercantil y las que se pronuncian en sentido desfavorable a la acumulación, de modo que la competencia objetiva para su enjuiciamiento vendrá atribuida, atendiendo a la normativa general competencial según la naturaleza de la acción ejercitada, esto es, serán competente única y exclusivamente los juzgado de Primera Instancia para conocer de la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad y los Juzgados de lo Mercantil, de la acción de declaración de responsabilidad de los administradores.
Los argumentos dados a favor de una y otra postura vienen claramente resumidos en la SAP de Madrid, Sección 19ª, de fecha 29 de mayo de 2007, reproduciendo los de la...
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