ATS, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:3345A
Número de Recurso20048/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 636/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Vélez-Málaga, Diligencias Previas 2108/13, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de marzo, dictaminó: "... el Fiscal entiende que por aplicación del art. 14.2 la cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga, punto donde se descargó el hachís consumándose el tráfico de drogas ".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Vic incoa sus Diligencias Previas, por comparecencia voluntaria efectuada ante los Mossos dŽEsquadra el 26/8/10 por parte de Edemiro , en la misma se hace constar por esa persona que se siente amenazado por su hermano y que desea "denunciar" determinados hechos presuntamente delictivos que se relacionan a continuación y que afectan a varios supuestos delitos contra la Salud Pública cometidos el 7/7/10, el 1/8/10, el 3/8/10 y el 25/8/10. Sobre los mismos da determinados datos acerca de cómo se produjo el desembarco del hachís desde Marruecos en las costas españolas, y el nombre de determinadas personas presuntamente involucradas en ello. Tras las consiguientes averiguaciones policiales, tan solo se constató de manera objetiva que efectivamente la noche del día 2 al 3 de agosto de 2010, tras una llamada anónima, la Policía Local de Málaga acudió a la playa de Vélez-Málaga en donde pudo ver como había una embarcación en la que se estaban cargando cosas, así como otras dos que se trasladaban hacia un vehículo. Tras advertir las personas del lugar la llegada de la policía, aquéllas se dieron a la fuga, pudiendo la Policía Local incautar 52 fardos de estupefacientes. En estas diligencias no consta detenida persona alguna. Lo anterior viene a coincidir con la declaración del referido Edemiro no solamente en las fechas, sino también en la cantidad de fardos incautados (53 según el denunciante y 52 según la policía de Málaga, con un peso aproximado de 1820 kilos de hachís). Ahora bien, respecto del resto de los hechos objeto de denuncia, no se tiene constancia policial de ninguno de los alijos que se relataban. Como consecuencia de lo anterior se procedió a la detención y posterior ingreso en prisión del referido Edemiro por su participación en el desembarco de los 1.855 kilos en la playa de Vélez-Málaga. Llegados a este punto no se tiene constancia más que de su participación en estos hechos por su propia declaración, al no haberse hecho ninguna otra diligencia de investigación o instrucción judicial tendente a la averiguación de otras posibles personas que participaran en tal delito. Vic dicta auto de 28/8/10 de inhibición a los Juzgados Centrales. El nº 5 al que correspondió por reparto, dictó auto de 7 de enero de 2011, rechazando la inhibición, y por auto de 14/8/13 se inhibe a favor de Vélez-Málaga, el nº 3 al que correspondió, por auto de 21/11/13, rechaza la inhibición, planteándose así esta cuestión de competencia negativa entre Vic y Vélez-Málaga.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Vélez-Málaga, ello como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, la investigación por presunto tráfico de drogas, iniciada tras las manifestaciones de Edemiro no se ha podido acreditar, pese a las declaraciones autoinculpatorios del mismo, la participación ni tan siquiera indiciaria de otras personas, solo la incautación de hachís en Vélez-Málaga con un solo detenido por su participación en tales hechos, por ello y en relación con este hecho conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde al punto donde se descargó el hachís consumándose el tráfico de drogas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga (D.Previas 2108/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Vic (D.Previas 636/10) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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