ATS, 22 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2014:3339A
Número de Recurso20806/2011
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2011 se presentó en el Registro general de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Gómez Cebrian, en nombre y representación de Hugo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 7/3/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque (Badajoz) dictada de conformidad en las Diligencias Urgentes 6/11 , que condenó al hoy solicitante como autor responsable de un delito de conducción en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente del art. 384.1 del Código Penal .- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y a tal fin alega que:

"...Tres días después de dictada la sentencia, es decir, el día 10 de marzo de 2011, recibe mi representado, de la Dirección General de Tráfico una resolución de fecha 7 de abril de 2010, sobre un recurso de alzada planteado en su día por el hoy recurrente, en la cual se revocaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, documento número cinco..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero de 2012 dictaminó:

"...estima procedente la autorización solicitada por el penado Hugo , para interponer recurso de revisión de acuerdo al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

Que por providencia de 20/2/12 se acordó requerir al Juzgado de Herrera del Duque la remisión de testimonio íntegro de las Diligencias Urgentes 6/11. Recibidas el pasado ocho de abril.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Hugo , condenado de estricta conformidad por un delito del art. 384.1 del Código Penal por sentencia de 7/3/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque en las Diligencias Urgentes 6/11 por los hechos probados siguientes: "Ha quedado probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2011, sobre las 20.30 horas el acusado circulaba con su vehículo por la BA-136, en el término municipal de Tamurejo, sin permiso de conducir por pérdida de los puntos asignados legalmente" , pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que: "...Tres días después de dictada la sentencia, es decir, el día 10 de marzo de 2011, recibe mi representado, de la Dirección General de Tráfico una resolución de fecha 7 de abril de 2010, sobre un recurso de alzada planteado en su día por el hoy recurrente, en la cual se revocaba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, documento número cinco..." .

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa de los documentos aportados se aprecia que Hugo , condenado por carecer de permiso de conducir, por pérdida total de los puntos asignados por resolución de la Dirección General de Tráfico de 7 de abril de 2010, notificada el 10 de marzo de 2011, tres días después de dictarse la sentencia de 7/3/11 , revoca la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir. Por tanto, parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la citada fecha de 9 de febrero de 2011. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente por pérdida de los puntos asignados legalmente, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Hugo contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 dictada en las Diligencias Urgentes 6/11 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Herrera del Duque (Badajoz), debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Joaquin Gimenez Garcia D. Jose Manuel Maza Martin

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