ATS, 1 de Abril de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:3359A
Número de Recurso403/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora Doña Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de la mercantil "ESB y CIA S.R.L." ha presentado escrito con fecha 24 de febrero de 2014 solicitando la nulidad del auto de esta Sala de fecha 21 de enero de 2014 , por el que se inadmitían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2012, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación 1018/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 358/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marbella.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 25 febrero de 2014, se tuvo por solicitada la nulidad de actuaciones por la procurador Doña Lydia Leiva Cavero y se acordó pasar las actuaciones a la Sala de Admisión para resolver.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con carácter previo se debe precisar que no es necesario reclamar las actuaciones de la Audiencia para dar respuesta al incidente planteado por cuanto obra en el presente rollo el escrito de interposición del recurso y la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Planteamiento del incidente de nulidad .

La mercantil demandada, hoy recurrente ha formulado incidente de nulidad de actuaciones del auto de fecha 21 de enero de 2014 , con base en las siguientes alegaciones:

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión en su vertiente de derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos. Denuncia la mercantil recurrente como señala la doctrina emanada del Tribunal Constitucional que se vulnera el derecho de acceso al recurso, por la aplicación de una causa de inadmisión carente de cobertura legal.

  2. - Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión al incurrir en los vicios de falta de motivación, prohibición de la irrazonabilidad en la fundamentación y prohibición de la arbitrariedad y del error patente.

  3. - Admisibilidad del recurso de casación al cumplirse debidamente los requisitos establecidos a tal efecto en el art. 483.2, en relación con el art. 477.1 de la LEC . Vulneración de los derechos y doctrina invocados en los motivos primero y segundo. En el motivo primero se justificaba el interés casacional del recurso en base a que la valoración que se realiza del informe pericial aportado por la demandante, prueba fundamental para que sus pretensiones resultasen estimadas, ha supuesto una clara y radical infracción de la doctrina emanada del Tribunal Supremo, porque el informe no revestía el carácter de prueba pericial por no cumplir con las previsiones contenidas en el art. 335.2 de la LEC .

  4. - Existencia de interés casacional, vulneración de los derechos y doctrina invocados en los motivos primero y segundo, en tres aspectos: A) el auto desconoce el interés casacional acreditado; b) Falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios; C) interés casacional en relación al resto de motivos invocados que han quedado imprejuzgados en el auto de inadmisión.

  5. -Admisibilidad de ambos recursos por infracción del artículo 18 de la Constitución , en cuanto la obtención de cualquier tipo de prueba violentando los derechos garantizados en el referido artículo convierte en ilícita e impide su valoración como prueba válida.

  6. - Admisibilidad del recurso de casación que determina por si misma la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

TERCERO

Ámbito del incidente de nulidad.

El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la L.O. 6/2007, de 24 de mayo y el art. 228 de la LEC , prevén con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, estableciéndose expresamente la inadmisión a trámite del incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones, sin que la resolución denegatoria de la admisión a trámite sea susceptible de recurso alguno, disponiéndose también que la desestimación de la solicitud de nulidad llevará consigo la condena en costas al solicitante. En el incidente de nulidad solo procede analizar la trascendencia constitucional de las infracciones alegadas y que pueden suponer la vulneración del art. 24 de la Constitución , al encontrarnos en un incidente cuyo único objeto es la infracción de derechos fundamentales susceptibles de amparo procesales y sustantivos ( ATS de 6 de noviembre de 2013, recurso 1979/2011 ).

CUARTO

Sobre la nulidad del auto de 21 de enero de 2014 .

Esta Sala debe concluir que el auto de 21 de enero de 2014 , no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente de derecho de acceso a los recursos. A esta conclusión se llega en virtud de los siguientes razonamientos:

(i) La causas de inadmisión que han sido apreciadas en el auto de 21 de enero de 2014 , tienen la cobertura legal a tenor del art. 483.2, en relación con el art. 477.1 ambos de la LEC , y art. 477.2 y art. 483.2 , de la LEC .

(ii) La motivación exige una respuesta a cada uno de los argumentos de la parte, pero no se debe confundir falta de motivación con desacuerdo con ella; la motivación es simplemente la fundamentación coherente con el fallo, es decir, la justificación de lo que lleva a la estimación o desestimación de las pretensiones de la parte y en el presente caso el auto de inadmisión da respuesta en el fundamento de derecho tercero.

(iii) Se plantea en el incidente de nulidad el mismo el tema de fondo que ha sido resuelto por el auto cuya nulidad se insta ; no es posible utilizar el incidente excepcional de nulidad de actuaciones para postular de esta Sala la reposición de lo resuelto motivadamente, pues la regla fijada por el legislador en el art. 483.5 y en el art. 473.3 ambos de la LEC , es la no recurribilidad del Auto de inadmisión.

(iv) La denuncia de la vulneración del derecho de acceso al recurso que ha causado indefensión con fundamento en la interpretación de la norma aplicable queda fuera del incidente de nulidad ( STC 216/2013 ).

QUINTO

Costas.

No procede efectuar expresa imposición de las costas causadas por la tramitación de este incidente, al no haber comparecido ante esta Sala la parte recurrida.

SEXTO

Firmeza de este auto.

De conformidad con lo previsto en el art. 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por aplicación del art. 241 de la L.O.P.J y art. 228.2. LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) DESESTIMAR el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la mercantil "ESB y CIA S.R.L" en relación con el auto de inadmisión dictado por esta Sala el 21 de enero de 2014 .

  2. ) Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la L.O.P.J y el art. 228 de la LEC 2000 .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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