SJPII nº 2 13/2011, 26 de Enero de 2011, de Medio Cudeyo

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
Número de Recurso542/2009

S E N T E N C I A nº Número de resolución

En Solares, a 26 de enero de 2011.

Vistos por mí, don Juan Varea Orbea, titular de este Juzgado, los presentes autos del Juicio de incapacitación 542/2009, en el que figuran como demandante doña Adriana , representada por la Procuradora doña Teresa Hernández García y asistido por el Letrado don Rosendo Carriles Edesa y como demandado don Carlos José , defendido por el Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora doña Teresa Hernández García, en la representación acreditada, presentó demanda de incapacitación registrada en este Juzgado en fecha 27-7-2010.

SEGUNDO

Que emplazada la parte demandada en legal forma, la misma no se personó en autos ni contestó a la demanda, por lo que el Ministerio Fiscal asumió su defensa.

TERCERO

Evacuado este trámite y practicado el examen judicial del presunto incapaz se señaló, tras diversas suspensiones, día para la vista el 26 de enero de 2010. Que recibido el juicio a prueba, se propusieron los que constan en autos, practicándose los declarados pertinentes, y cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 759 LEC quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 200 de nuestro Código Civil , regula como causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma; debiendo tratarse en todo caso, de enfermedades o deficiencias actuales, no pasadas ni futuras, que afecten al conocimiento y a la voluntariedad de los actos humanos con transcendencia jurídica.

Como tiene declarado reiterada jurisprudencia ( STS 25-3-04 , entre otras), para que una enfermedad sea la causa de una declaración judicial de incapacidad se requiere que tenga una naturaleza psicofísica, sea constante, y se prevea su permanencia en el futuro con efectos graves sobre la capacidad volitiva y de decisión de la persona. Es decir, frente al autogobierno, conceptuado como una actitud reflexiva o consciencia sobre la propia actuación, tanto en el plano personal como en la esfera patrimonial, la incapacidad o imposibilidad para el autogobierno como efecto de la enfermedad o deficiencia persistente de una persona, se presenta como la ineptitud general del sujeto para desenvolverse con conciencia, voluntad y libertad en la vida jurídica, económica, personal y social. Resulta pues procedente la declaración de incapacitación de una persona, cuando la incidencia de la enfermedad o de la deficiencia en la conducta sea de entidad suficiente para impedirle un comportamiento normal respecto de su persona y bienes, o solo referidos a alguno de estos aspectos.

SEGUNDO

Examinadas las pruebas que obran en autos, entre las que ocupa un lugar destacado el informes del médico del Centro de Salud, Social acompañados a la demanda, la exploración del presunto incapaz y el informe emitido por el Médico Forense, así como, las declaraciones de los familiares más próximos efectuadas el día de la vista, se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR