SJCA nº 15 3/2014, 16 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
Número de Recurso416/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 15 DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 416/2013-C

SENTENCIA nº 3 /2014

En Barcelona a 16 de enero de 2014

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 416/2013, apareciendo como demandante la entidad Nex Continental Holdings SLU, asistido del letrado sr Martín Moreno, y como Administración demandada, el Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por la letrada sra Marta Puig, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, tras una serie de vicisitudes procesales (remisión de actuaciones por el Juzgado de lo C-A de Tarragona), y con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (recuérdese que al amparo del nuevo art 78.3 LJCA las partes han solicitado directamente se dicte sentencia sin necesidad de recibimiento a prueba al tratarse de una cuestión estrictamente jurídica), y destacando que la cuantía litigiosa es de 2.001,00 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución administrativa de fecha 25.4.13, dictada por el Secretario de Territori i Mobilitat de la Generalitat de Catalunya, que desestimó en alzada el recurso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución de 18-3-11 del Director General de Transports i Mobilitat que impuso a la parte recurrente la sanción de multa de 2.001,00 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el art 140 de la Ley 16/87 de 30 de julio de ordenación del transporte terrestre (en adelante LOTT) en relación con el art 197.24 del RD 1211/90 de 28 de septiembre (en adelante ROTT) del Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres y en concordancia con el art 15.7 del Reglamento CEE 3821/85 de 20 de diciembre (en adelante RCEE) sobre aparato de control en el sector de los transportes por carretera, por carecer el vehículo de autos (matrícula ....NNN ), propiedad del aquí recurrente (y conducido el día de los hechos por el sr Jose Miguel ), de las correspondientes hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y/o carecer de discos tacógrafo en relación a los días 18, 19 y 20 de julio de 2010 (recuérdese que tal...

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