STSJ Navarra 953/2013, 12 de Noviembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2013:1306 |
Número de Recurso | 246/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 953/2013 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000953/2013
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Doce de Noviembre de Dos Mil Trece.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº246/2012 interpuesto contra la Orden foral 7/2012 de 8 de Febrero de la Consejera de Salud del Gobierno de Navrra por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1976/2011 de 18 de Noviembre de la Directora General de salud que a su vez desestima la reclamación presentada contra el requerimiento efectuado por la Sección de Inspección Farmacéutica, en los que han sido partes como demandante Dña. Rosa representado por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y defendido por la Abogada Sra. Herrera Baez, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 12-11-2013.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden foral 7/2012 de 8 de Febrero de la Consejera de Salud del Gobierno de Navrra por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 1976/2011 de 18 de Noviembre de la Directora General de salud que a su vez desestima la reclamación presentada contra el requerimiento efectuado por la Sección de Inspección Farmacéutica.
En la resolución de la litis debe señalarse:
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- La parte demandante ya en vía administrativa adujo que el acto originario recurrido (el requerimiento de documentación -facturas-) era un acto de trámite susceptible de impugnación por causarle indefensión (motivo que vuelve a alegar en su demanda) y que le fue desestimado por la resolución administrativa aquí impugnada.
Comenzaremos por este motivo.
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-Los actos de trámite son aquellos actos administrativos previos a una resolución de fondo que impulsan el procedimiento a través de los distintos trámites procedimentales; esto es son actos instrumentales de las resoluciones que las preparan y hacen posibles. En este punto debe resaltarse que los actos de trámite solo son recurribles en vía administrativa (artículo 107.1 L 30/92 LRJyPAC) si determinan la...
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