STSJ Comunidad de Madrid 175/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:4158
Número de Recurso1246/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0008931

Procedimiento Ordinario 1246/2012 E - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1246/2012

SENTENCIA Nº 175/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 1246/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Amelia asistida del Letrado D. Rafael Mateo Alcántara, contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 1/6/2012, en la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando como funcionaria interina siendo la causa fin del nombramiento, por causas recogidas en el art. 10.3 Ley 7/2007 .

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante el Registro General del TSJ, en fecha 12/7/2012, se turnó a esta Sección en fecha 16/7/2012. Admitido a trámite, formuló demanda en fecha 4/10/2012, exponiendo en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 16/10/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 23/10/2012 recayó Decreto de cuantía. En fecha 23/10/2012 mediante auto, se acordó no recibir el pleito a prueba, declarándose los autos conclusos a la espera de votación y fallo.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 23/1/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/3/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución del Ministerio de Defensa de fecha 1/6/2012, en la que se acuerda el cese en el puesto de trabajo que venía desempeñando como funcionaria interina siendo la causa fin del nombramiento, por causas recogidas en el art. 10.3 Ley 7/2007 .

Se solicita según el tenor literal del suplico de la Demanda: "Que se tenga por interpuesta demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución de 1 de junio de 2012 de cese del puesto de trabajo que venía desempeñando en el Ministerio de Defensa, ocupando el puesto de escala técnica de gestión de organismos autónomos para el Museo del Ejército, la anule dejándola sin efecto ni validez jurídica alguna, reconociendo el carácter de indefinida mi relación laboral, con abono de las cantidades devengadas desde entonces y con condena expresa en costas a la administración demandada"

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria cuyos argumentos se expresan en la demanda rectora de autos en los fundamentos de Derecho y que son los siguientes: 1.- Estatuto Básico del Empleado Público en el que se transcriben los artículos 8 y 11 de la Ley 7/2007 . 2.- Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, transcribe artículos. 3.- Desviación de poder al estar sometida la administración en su actividad al principio de legalidad, artículos 9, 97, 103 y 106 de la CE por lo que habrán de considerarse actos nulos, debido a que la administración solamente puede hacer aquello que le es permitido en la norma, y que en el presente caso no existe cobertura al basarse la actuación en hecho que no son ciertos. 4.- Sobre la vulneración de la legalidad que implica vulneración del principio de la legalidad, conforme artículo 25 de la CE .- 5.- Ley 30/92 en su artículo 62, que determina la nulidad de las resoluciones por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento restablecido para la resolución de un contrato laboral indefinido.

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis, son las siguientes: que es objeto del presente recurso la resolución por la que se cesa a la recurrente en su puesto de funcionaria interina por la cobertura, previo superación de las pertinentes pruebas de acceso, por funcionarios de carrera. Que es jurisprudencia consolidada que el contrato temporal que tenga reconocido no puede declararse su fijeza por cuanto se estarían vulnerando principios constitucionales de mérito capacidad y publicidad para el acceso al empleo público, de forma que la vinculación de las partes se mantiene hasta que se cubra el puesto por el procedimiento reglamentario, o se amortice la plaza. Que en el presente caso, se trata de funcionaria interina, que se ha sacado la plaza a concurso a la que podía presentarse y ganarla, por lo que el cese es legal al haberse cubierto la plaza por el procedimiento exigido para las Administraciones Públicas por la Constitución. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Debemos señalar que del examen de la prueba consistente en documental aportada y del expediente administrativo, se han acreditado los siguientes datos que consideramos relevantes:

a).- La recurrente Dª Amelia ha estado vinculada al Ministerio de Defensa mediante contratación laboral, en la forma en que se acredita en las Sentencias del Orden Jurisdiccional Social que obran a los folios 20/45 del procedimiento, cuestión que no es objeto de controversia.

b).- En fecha 25/5/2010 la DGCPPP emitió informe favorable al proceso de consolidación a los cuerpos y escalas de funcionarios, adjuntando listado de puestos, y en el caso concreto, del personal laboral. Por la CECIR, en fecha 22/7/2010, procedió a crear en la RPT de funcionarios los correspondientes puestos de trabajo para poder realizar el nombramiento como funcionarios interinos en los cuerpos y escalas a consolidar, siendo el número total de 90 puestos de trabajo a efectos de consolidación. En el caso que nos ocupa han sido 9 puestos de Técnicos de Gestión de OOAA, acordándose por la CECIR, conforme obra al documento dos del expediente administrativo.

c).- Con objeto de iniciar el proceso de consolidación al amparo de lo dispuesto en la DT 4ª de la Ley 7/2007, se acordó solicitar la documentación pertinente, elaborar descripción de tareas de puestos de trabajo, con objeto de encuadrar dichos puestos, para poder convocar el proceso selectivo. Mediante resolución del MAP y Economía y Hacienda, de fecha 8/10/2010 se acordó, atendida la existencia de vacantes dotadas presupuestariamente en la RPT de personal funcionario, autorizar por razones de excepcionalidad y urgencia, 9 funcionarios interinos de la escala técnica de gestión deOOAA >>>. Todo ello de conformidad con la instrucción conjunta de las Secretarias Generales para la Administración Pública y Presupuestos y Gastos de 15/11/2007, apartado 2.4, sobre procedimientos de autorización de contratos de personal laboral y nombramiento de funcionarios interinos, siendo el coste 2108.113,4 euros, para el proceso de consolidación de empleo temporal. En dicha resolución se indica. >>>

d).- Mediante resolución del MPT y AP de fecha 19/1/2011 se acordó nombrar funcionarios interinos, entre ellos de la Escala técnica de Gestión de OOAA, con efectos de 19/1/2011, según listado adjunto, en el que se encuentra la recurrente Dª Amelia . En la parte dispositiva tercera de dicha resolución se expresa lo siguiente : artículo

10.3 de la Ley 7/2007, EBEP >>>. Dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, ha devenido firme por...

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