STSJ Comunidad de Madrid 238/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:4086
Número de Recurso1842/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0015805

Recurso de Apelación 1842/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Recurrido : D./Dña. Paulino

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

SENTENCIA NUMERO 238/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En Madrid a 04 de abril de 2014.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1842/13, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial y por la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, contra el Auto de 24 de junio de 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 101/12. Siendo parte don Paulino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de junio de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 34 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 101/12, en el que se acordaba la medida cautelar instada por don Luis Miguel consistente en la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2012 por el que se aprobaba definitivamente la Segunda Modificación del Proyecto de Urbanización del Suelo Urbanizable no Sectorizado 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas" así como de la obra de urbanización que se estuviese desarrollando al amparo de dicho Acuerdo.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 20 de marzo de 2014, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 24 de junio de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 34 de los de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 102/12, en el que se acordaba la medida cautelar instada por don Luis Miguel consistente en la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2012 por el que se aprobaba definitivamente la Segunda Modificación del Proyecto de Urbanización del Suelo Urbanizable no Sectorizado 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas" así como de la obra de urbanización que se estuviese desarrollando al amparo de dicho Acuerdo.

El Auto impugnado adopta su decisión sobre dos pilares básicos; por un lado, la existencia de periculum in mora dado que de ejecutarse el planeamiento se producirían situaciones difícilmente reversibles; y, por otro lado, la concurrencia de fumus al existir declaración de nulidad de pleno derecho por el Tribunal Supremo de la Revisión del Plan del 85 que legitimaba la actuación. Por último, estima que no es necesaria la prestación de caución habida cuenta al existencia de fumus y en que la acción se sustenta en una protección del interés público subyacente en la observancia del ordenamiento urbanístico amén del tipo de obras que quedarían paralizadas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento fundamenta su recurso de apelación en los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Aplicación indebida del artículo 130.1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción . Señala el Ayuntamiento que a la fecha de adopción de la medida estaba en trámite el procedimiento de Revisión parcial del PGOUM de 1985 y Modificación del PGOUM de 1997 en los ámbitos afectados por las Sentencias de esta Sección de 27 de febrero de 2013 y del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012 y que ha concluido con Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2013 de aprobación definitiva de dicha Revisión parcial del PGOUM de 1985 y Modificación del PGOUM de 1997. Añade que ante esta Sección se sigue pieza de ejecución de dichas sentencias negando que la ejecución de los actos vaya a crear una situación irreversible.

b.- Niega la existencia de periculum in mora. Señala que el Juez ha desconocido la realidad física de los suelos sobre los que no existe valor alguno que proteger y que el proyecto de urbanización es firme al haber sido declarado conforme a derecho por el Juzgado sin que se haya interpuesto recurso alguno frente a dicha sentencia. Añade que el Acuerdo recurrido se dictó antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 y estando en tramitación dicho procedimiento de revisión.

c.- Falta de virtualidad del fumus boni iuris apreciado. Hasta la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2012 la actuación municipal contaba con cobertura por mor de los Acuerdos de 28 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008 del Ayuntamiento y de la Comunidad. d.- Infracción de la jurisprudencia aplicable en relación con la perturbación de los intereses generales y de tercero. Señala obvia la inexistencia de valor agropecuario o ecológico alguno que proteger y que si el resultado final obligara a remover lo ejecutado ello no sería imposible dado que tales valores no existían.

e.- Infracción del artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción al no exigir al recurrente la prestación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que la suspensión puede conllevar habida cuenta la naturaleza de la urbanización proyectada.

La Junta de Compensación Parque de Valdebebas recurre en apelación el Auto en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Infracción de los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción . Niega la existencia de periculum in mora apreciada en el Auto puesto que el avance de las obras en relación con el proceso en nada hace perder su finalidad legítima al recurso ya que a lo sumo habría que demoler lo que se construyera o quizás ello no fuera necesario máxime cuando el proyecto de reparcelación está inscrito en el Registro de la Propiedad, el proyecto de urbanización ejecutado y recepcionado en gran parte y todo ello ahora amparado por la Revisión definitiva aprobada en agosto de 2013.

b.- Error en la valoración de los intereses en conflicto. Señala que no se han tomado en cuenta sus intereses ya que no fue llamado a la pieza por lo que no pudo realizar alegación alguna siendo el promotor quien realmente sufre los perjuicios de la paralización de la obra.

c.- Infracción del artículo 133 de la Ley de la Jurisdicción al no exigir al recurrente la prestación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que la suspensión puede conllevar habida cuenta la naturaleza de la urbanización proyectada.

TERCERO

El recurrente se opone a ambos recursos de apelación sobre la base de los siguientes motivos:

a.- Inexistencia de indefensión en la Junta al no constar que no haya sido emplazada y haber podido solicitar el levantamiento de la medida.

b.- Existencia de pérdida de la finalidad legítima del recurso sobre la base de la posibilidad de consolidar una actuación de transformación del suelo y el riesgo de demolición de obras con perjuicio para el propio demandado y terceros adquirentes de buena fe.

Niega que la Revisión de agosto de 2013 legalice los actos recurridos y que pueda servir para el levantamiento de la medida acordada.

c.- Existencia de desviación de poder en la adopción del Acuerdo de 1 de agosto de 2013 al dictarse para enervar los efectos anulatorios de las sentencias dictadas en relación con la Revisión de 1997

d.- Existencia de sentencia que declara...

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