STSJ Comunidad de Madrid 249/2014, 7 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha07 Abril 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0017385

Procedimiento Ordinario 1384/2013

Demandante: D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA CAMACHO VILLAR

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 249/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a siete de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1384/13, interpuesto por don Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Camacho Villar, contra la resolución de 30 de mayo de 2013 dictada por el General Jefe de la Zona de Madrid por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2013. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala en fecha 29 de agosto de 2.013 contra los actos antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare su derecho a la renovación de la licencia de armas tipo D de la que era titular.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se denegó dicho recibimiento aunque se tuvo por aportada la prueba y reproducido el expediente, como se solicitó en demanda, y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 3 de abril de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna la resolución de 30 de mayo de 2013 dictada por el General Jefe de la Zona de Madrid por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de abril de 2013por la que le deniega su licencia de armas Tipo D al constar como autor de faltas contra la persona, falta de lesiones, cometida el 12 de diciembre de 2012 en Arroba de los Montes (Ciudad Real).

La parte recurrente expresa como motivos de impugnación los que a continuación de manera sintética se pasan a exponer:

.- Existencia de prejudicialidad penal. Señala que por dichas diligencias se siguen en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ciudad Real juicio de faltas nº 15/13 sin que haya existido condena habiendo sido el propio recurrente quien fue agredido, injuriado y amenazado por lo que habrá que estar al resultado de dicho litigio penal.

.- Nulidad de la resolución por falta de constancia del hecho imputado y ello con infracción del derecho a la presunción de inocencia trasladándose la prueba de cargo a la administración.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda sobre la base de la legislación aplicable y la no concurrencia en el recurrente de los requisitos habida cuenta su imputación en una falta de lesiones.

SEGUNDO

El artículo 96 del Real Decreto 137/93 de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas, dispone que los poseedores de las armas del tipo D precisarán licencia. El artículo 98 dispone que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y especialmente las personas para las que la posesión y el uso de las armas representen un riesgo propio o ajeno. A la vista de estas normas, nos hallamos ante una potestad discrecional de la Administración, que en modo alguno queda sustraída al control jurisdiccional. El Tribunal...

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