STSJ Comunidad de Madrid 274/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:3977
Número de Recurso1100/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0002214

Procedimiento Ordinario 1100/2011

Demandante: CISCOO SYSTEMS SPAIN,S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSÉ ORBE ZALBA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 274

RECURSO NÚM.: 1100-2011

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA JOSÉ ORBE ZALBA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier Canabal Conejos

--------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 12 de Marzo de 2014

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1100/11, interpuesto por la mercantil Cisco Systems Spain SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Myriam Garrido Rodríguez, contra la resolución de fecha 27 de julio de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.011 ante este Tribunal contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y se acuerde la devolución del importe de 31.599,22 # que se solicita más los intereses legales desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 11 de marzo de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 21 de febrero de 2014 del Presidente de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 27 de julio de 2.011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación interpuesta en fecha 1 de julio de 2008 por la mercantil Cisco Systems Spain SL 15 contra los siguientes actos dictados por la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

.- Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo denegatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, devengo de fecha 15/12/2006. Reclamación 28/10212/08.

.- Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo denegatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el concepto de Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, devengo de fecha 18/04/2006. Reclamación 28/10213/08.8.

En dicha resolución se expresan como hechos los siguientes:

.- con fecha 10 de mayo de 2005 se presentó ante la Unidad Regional de Grandes Empresas, un escrito de solicitud de ingresos indebidos en relación a retenciones practicadas, basado en los siguientes hechos:

Anton llegó a España procedente de Estados Unidos el 24 de enero de 2005, comenzando a prestar servicios para la Compañía Cisco en España. Dicho trabajador solicitó la aplicación del Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mencionado Régimen, el cual le fue concedido el 25 de agosto de 2005.

.- Con fecha 18 de abril de 2006 y 15 de diciembre de 2006 el empleado procedió al ejercicio de opciones de compra sobre acciones cuya concesión había tenido lugar, respectivamente, con fecha 28 de abril de 1997 y 1 de noviembre de 1996.

.- En cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como sujeto obligado a practicar e ingresar retenciones, la Compañía Cisco procedió al cálculo del rendimiento derivado de cada uno de los ejercicios de compra de opciones efectuados por el empleado. Sin embargo, en el momento de determinar el importe del rendimiento que debía quedar sujeta a tributación y por tanto a retención, Cisco no tuvo en cuenta que los contribuyentes bajo este régimen únicamente tributan en España en relación con los rendimientos obtenidos con ocasión de un empleo prestado en territorio español y que, por tanto, parte del rendimiento derivado en el momento de ejercitar las acciones no correspondía al trabajo desarrollado por el empleado en España.

.- Como conclusión, el error cometido en el cálculo de la base sujeta a retención, dio lugar a un ingreso indebido en el Tesoro Público por importe de 31.599,22 #.

.- Denegada la solicitud de devolución por parte de la Unidad Regional de Grandes Empresas, se interponen recursos de reposición que nuevamente son desestimados mediante los acuerdos que son objeto de las presentes reclamaciones económico- administrativas y en los que se argumenta que: "En el caso de los rendimientos de trabajo en especie consistentes en la entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, nos encontramos que las opciones son intrasmisibles y carentes de todo derecho económico y político en la empresa, por lo que la retribución en especie devengará cuando, mediante el ejercicio de la opción se adquiera, la acción o participación. (...)"

SEGUNDO

La citada resolución recurrida desestima las reclamaciones acumuladas partiendo, en cuanto a la cuantía de la retención, del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con la letra c del artículo 13.1 del mismo texto legal que establece la tributación en España de los rendimientos del trabajo cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español y en consonancia, en relación con el devengo del impuesto, con en el artículo 27 que señala que el impuesto se devengará, tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si ésta fuera anterior.

Señala que la reclamante plantea que únicamente debe tributar la parte proporcional correspondiente al tiempo que el trabajador ha desarrollado su trabajo en España, es decir, desde el 24 de enero de 2005 que llegó a España procedente de Estados Unidos comenzando a prestar servicios en la empresa hasta que con fecha 18 de abril y 15 de diciembre de 2006 dicho empleado procedió al ejercicio de opciones de compra sobre acciones, y por tanto, no estará sujeto el rendimiento correspondiente a dicho ejercicio desde el momento de la concesión (28 de abril de 1997 y 1 de mayo de 1998) hasta que comenzó a desarrollar su trabajo en España pero entiende que si bien en el momento de concederse las opciones sobre acciones, el empleado prestaba sus servicios en Estados Unidos, teniendo su residencia fiscal fuera de España, en el momento de su ejercicio, su residencia fiscal está situada en el territorio de aplicación de nuestros impuestos, y por tanto, el devengo del rendimiento en especie del empleado se produce cuando su trabajo se desarrolla en España. Dicha residencia determina su condición de contribuyente por el IRPF aunque acogido al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, y tributando, por tanto, conforme a las normas del IRNR el cual fija el momento del devengo en la fecha de la exigibilidad la cual tuvo lugar en...

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