STSJ Comunidad de Madrid 896/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:18390
Número de Recurso729/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución896/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0178626

Procedimiento Ordinario 729/2011

Demandante: Dña. Mariola y D. Bartolomé

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID- SERMAS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Codemandado : QBE INSURANCE EUROPE LIMITED. SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 896/2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

Dª. Carmen Álvarez Theurer

D. José Ramón Giménez Cabezón

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 17 de diciembre de 2013.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 729/11 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña Mariola

, y don Bartolomé, representados por la Procuradora doña María del Carmen Giménez Cardona, contra la desestimación presunta de la reclamación por aquellos formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia del defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 300.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y, codemandada, QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se condene a la Comunidad de Madrid a abonar a la actora la suma de 305.000 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, y, la codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación del presente asunto se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 de septiembre de 2013, continuando posteriormente los días 2,16 y 30 de octubre, 13 y 20 de noviembre de 2013.

CUARTO

Mediante Providencia de 21 de noviembre de 2013, y no habiéndose obtenido la mayoría de votos necesaria, se acordó comunicar la discordia al Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos previstos en los artículos 161 y 262 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el artículo 202 de la ley 1/2000, de 7 enero.

QUINTO

Mediante Acuerdo del 22 de noviembre de 2013, del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar la Sala de discordia, convocándose para su celebración el día 3 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar la deliberación del mismo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala de discordia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Mariola y don Bartolomé, se dirige contra la desestimación presunta de la reclamación por ellos formulada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por ellos sufridos como consecuencia de lo que consideran defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 300.000 euros.

Frente a la citada resolución se alzan en esta instancia jurisdiccional los recurrentes solicitando que se reconozca su derecho a percibir la indemnización de 305.000 euros condenando a la Comunidad de Madrid, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresan en su demanda en la que, en esencia, alegan lo siguiente:

- que el día 21 de junio de 2010 se realizó transferencia de dos embriones mediante técnicas de fecundación in vitro, con donación de ovocitos en el IVI;

- que Mariola fue remitida a la consulta de Genética Clínica del Hospital La Paz, donde se le indica la realización de amniocentesis genética que se programa para ser efectuada el día 23 de septiembre de 2010 en el Hospital Puerta de Hierro, Centro en el que se le practica extrayendo líquido amniótico de ambas bolsas, que se identifican por separado, y se remiten al Servicio de Genética Clínica del Hospital La Paz de Madrid;

- que, como se relata en el informe de la Inspección Sanitaria, la responsabilidad por los hechos narrados en la demanda es del Hospital La Paz de Madrid al haberse cometido un error de transcripción en la redacción del informe del estudio molecular realizado con ocasión del análisis del liquido amniótico en el embarazo de la Sra. Mariola ; - que como consecuencia de ese error se ha producido un daño antijurídico que consiste en la muerte de la hija de los reclamantes, daño que pudo haberse evitado, y que se trata de un daño que los actores no tienen el deber jurídico, y que es efectivo, y evaluable económicamente;

- que la indemnización que resulta procedente debe respetar el principio de reparación integral por lo que solicitan la cantidad total de 305.000 euros que estiman que comprende la "pérdida económica por la no viabilidad del embarazo engendrado mediante técnicas de fecundación in vitro", "la reducción embrionaria del feto mujer que no estaba afectada de cromosomopatia alguna", daños morales que esta situación ha provocado que provoca en los progenitores, quienes se vieron imposibilitados de tener descendencia."

Por su parte la Comunidad de Madrid, así como QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, compañía aseguradora de la Administración demandada, se oponen a la estimación de la demanda alegando, básicamente, que la actuación sanitaria cuestionada se ajustó en todo momento a buena praxis médica y que no concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración al no existir actuación antijurídica alguna; alegan que ha de tenerse en cuenta la complejidad de la identificación de gemelos intraútero, prueba que no ofrece seguridad al 100% y que no puede olvidarse los antecedentes obstétricos de la demandante (folio 140 del EA), dado que sufrió con anterioridad dos abortos naturales; que la indemnización que se solicita es excesiva si se tiene en cuenta la Tabla II de la resolución de 31 de enero de 2010 (Real Decreto Legislativo 8/2004) que valora el daño a la víctima embarazada en el caso de pérdida del feto a consecuencia del accidente, según se trate o no del primer hijo, y según que se produzca la pérdida antes o después del tercer mes de embarazo, en la cantidad de 35.225,41 euros, y si no fuera el primer hijo la indemnización se reduciría a 17.612,70 euros. Por su parte, la compañía aseguradora alega que existe desviación procesal dado que en vía administrativa se solicitó por los actores la cantidad de 300.000 euros y, sin embargo, en la demanda solicitan una indemnización de 305.000 euros; se alega también que es la jurisdicción social la competente para conocer de la reclamación formulada en relación con los gastos realizados por la fecundación in vitro y no la jurisdicción contencioso-administrativa; que los hechos objeto de debate no están cubiertos por la póliza de seguro de responsabilidad civil y patrimonial suscrita entre la compañía aseguradora y el Servicio Madrileño de Salud; que si bien existió un error de transcripción por parte del personal del Hospital La Paz, este error no puede tener la transcendencia de actuación negligente y, por tanto, reprochable; que como se indica en el informe de la Inspección Sanitaria la identificación de gemelos intraútero es una labor compleja que no ofrece seguridad al 100%; que no existe total seguridad de que el embarazo hubiera llegado a término ya que los antecedentes de la embarazada reflejan dos abortos naturales anteriores; el daño moral que reclama tampoco puede tener la trascendencia que se afirma habida cuenta de que la historia clínica de la recurrente refleja los problemas que tiene para quedarse embarazada y para que las gestaciones lleguen a término, y que, en cualquier caso, la actora puede someterse a un nuevo tratamiento de fecundación in vitro.

SEGUNDO

Se alega, en primer lugar, por QBE INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que la demanda incurre en la desviación procesal porque en vía administrativa los actores cifraron la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios en 300.000 euros y, sin embargo, en vía jurisdiccional solicitan les sea abonada una cantidad superior, en concreto 305.000 euros; estima que se produce desviación procesal respecto al exceso de la cantidad reclamada en esta instancia, diferencia cuantitativa concretada en la cantidad de 5.000 euros.

En relación a la desviación procesal hemos de señalar que el proceso contencioso-administrativo no permite la llamada jurisprudencialmente...

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