STSJ Comunidad de Madrid 918/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2013:18383
Número de Recurso750/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución918/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159008

Procedimiento Ordinario 750/2010

Demandante: D./Dña. Teodulfo y D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 918/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 750/2010, interpuesto por Dª Celestina Y D. Teodulfo, representado por la procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro, contra la Orden dictada por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de junio de 2010. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos. Se ha personado en las actuaciones QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUC. ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos al recurrente, y se le condene a pagar a los recurrentes una indemnización cifrada en 420.000 en concepto de gastos generales y daños, y se reconozca a su hijo el derecho a percibir una pensión vitalicia de 1.600 euros mensuales, que será actualizada anualmente con arreglo al índice de variación que experimente el salario mínimo interprofesional.

SEGUNDO

La parte demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentaron escritos en los que, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de diciembre de 2013, fecha en que comenzó, finalizándose el día 11 siguiente.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden dictada por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de junio de 2010, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes ante el Instituto Madrileño de la Salud con fecha con fecha 14 de mayo de 2008, por los daños y perjuicios ocasionados a su hijo menor Eusebio, por la parálisis cerebral que sufre, producida, a juicio de aquellos, por un anormal funcionamiento de los servicios sanitarios madrileños, en concreto, del Centro de Especialidades Médicas "Hermanos García Noblejas", de la Maternidad de O`donell ( Hospital General Universitario Gregorio Marañón y del Centro de Salud de Goya.

Disconforme con la citada resolución administrativa, Dª Celestina y D. Teodulfo, interponen el presente recurso. En su demanda exponen los siguientes hechos:

  1. - Al quedar embarazada de su primer hijo, Doña Celestina fue atendida por la Dra. Antonieta, del Centro de Especialidades Médicas de Hermanos García Noblejas, sito en la calle Dr. Esquerdo de Madrid.

    Siguiéndose las pautas habituales, no se detectaron anomalías en las ecografías realizadas, siendo tan solo dignas de resaltar las siguientes incidencias:

    En la analítica realizada a la madre para tratar una dermatitis se descubrieron niveles altos de anticuerpos antitiroideos. Remitida al Servicio de Endocrinología, se confirmó el dato, considerándolo habitual y sin mas prescripción que su control posparto.

    Se le practicó una amniocentesis en las emana 17 + 6 -con resultado negativo- y como consecuencia de que, según las hoja de interconsulta hubiera resultado positiva, en valores 1/85 a la semana 15 + 2, la Prueba T. Screenin.

  2. - El parto se produjo dos días antes de la fecha límite, en el Hospital General Universitario "Gregorio Marañón" (nueva maternidad de O`Donell). Planteándose dificultoso, la asistencia fue confusa y errática, empleándose fórceps contra la expresa voluntad de los progenitores.

    La relación secuenciada de los acontecimientos del parto puede resumirse del siguiente modo:

    La madre acudió, en compañía del padre, a la maternidad de O`Donell sobre las 10 horas, después de haber permanecido toda la noche con contracciones sin llegar a romper aguas.

    Nada más llegar le comunican que no hay camas en la sala de dilatación, por lo que debe esperar en la Sala general habilitada para la espera de consultas. Tras permanecer en ella durante más de una hora, en lamentable estado, acompañada de extraños y totalmente desatendida, ante las quejas del padre fue conducida a la Sala de dilatación.

    Una vez en la Sala de dilatación comenzaron a serle controladas mediante monitor sus contracciones y mediante exploración su dilatación. Sobre las 13.30 horas el sanitario que la atendía decidió conducirla al paritorio.

    Una vez allí, y tras su examen, se decidió no aplicarla anestesia epidural, por cuanto, dada su dilatación, el parto iba a ser muy rápido ("en dos empujones todo habría terminado"). Como no fuera así, y el feto no saliera, la comadrona consultó con la enfermera qué hacer, resolviendo practicar la técnica denominada "codo". Previo a su práctica, el padre presente en la sala fue invitado a abandonarla. Protestando éste por la ausencia de equipo médico y reclamando su presencia, ésta fue disculpada porque el médico estaba practicando una cesárea.

    Hasta tres veces le fue practicada a la madre la referida técnica sin resultado.

    Comoquiera que los dolores fueran insoportables, fue reclamada la presencia del equipo médico, que finalmente acudió. Tras anestesiar a la madre, el feto fue extraído mediante fórceps.

    Al preguntar después por qué no se le practicó una cesárea, tras algunas evasivas, una enfermera les contestó a los padres que en los análisis de la madre se veía un valor que lo desaconsejaba.

    En cualquier caso, pese a las evidencias de sufrimiento fetal, no hubo exploración o tratamiento especial del recién nacido, salvo dos pruebas metabólicas con resultado normal.

  3. - A los quince días del nacimiento, el menor - Eusebio : es examinado por la pediatra Dra. Doña Melisa del Centro de Salud Goya (Calle Maestro Vives), a quien visitará en lo sucesivo (en nueve ocasiones).

    A pesar de que, en al menos tres de ellas, refirieran los padres a la especialista que el menor estaba muy rígido (2 meses), no se mantenía solo sentado (6 meses) ni que tampoco lo hiciera de pie ni gateara (12 meses), aquella no le da importancia ni somete al menor a una especial exploración. Los otros problemas que refieren los padres (dormía mal, comía mal, era muy extreñido...) los resuelve la especialista con medicación (estimulador del apetito, eupeptina...).

  4. - Contando Eusebio quince meses de edad, el 13 de abril de 2007 con ocasión de una visita a la pediatra, el enfermero aprecia que el menor no se mantiene solo sentado en el peso. Da cuenta a la doctora quien, tras una ligera revisión, deriva a los padres al Servicio de Neurología del Hospital Niño Jesus por posible retraso psicomotor.

    El 29 de Mayo de 2007 acuden a la consulta de neurología. Tras la realización de las pruebas portunas, en el mes de Julio de 2007 la Dra. Candida confirma a los padres el diagnóstico de parálisis cerebral (tipo tretraparesia espástica) de su hijo Eusebio .

    El informe de la resonancia magnética de cráneo lo relaciona con episodio hipóxico-hipotensivo perinatal.

  5. - Derivados al Servicio de rehabilitación de dicho centro, la Dra Natalia prescribe la rehabilitación inmediata ya que, al haberse realizado el diagnóstico tardíamente, se han perdido unos medes muy valiosos para la recuperación del menor.

    Por recomendación médica, la madre causa baja voluntaria en su empleo a fin de dedicarse plenamente a la rehabilitación de su jijo.

  6. - En la actualidad, controlan la evolución del menor los siguientes técnicos y facultativos del Hospital del Niño Jesus:

    Neuróloga: Dra Candida .

    Rehabilitación: Dra Natalia .

    Psicólogo Infantil: Dr. Teofilo

    Terapeuta: Dª María Dolores .

  7. - Con fecha 6 de septiembre de 2010, los Servicios Sociales competentes de la Comunidad de Madrid, tras el Dictamen Técnico Facultativo que aprecia en el menor "Tetraparesia por parálisis cerebral de etiología sufrimiento fetal perinatal", le reconoce un grado de discapacidad del 33 por ciento.

  8. - La enfermedad de su hijo y su proceso rehabilitador ha originado a los progenitores cuantiosos gastos de muy diversa índole, destacando la pérdida de empleo de la madre durante casi dos años. En tal concepto reclaman la cantidad global de 20.000 euros.

    Los daños morales sufrido y por sufrir se fijan, muy prudencialmente, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS .

    Finalmente la discapacidad menor le hace acreedor de una ayuda económica especial a fin de atender parcialmente a los gastos que, de todo tipo, habrá de incurrir como consecuencia de su secuela definitiva. En este...

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