STSJ Canarias 231/2013, 5 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2013:4255 |
Número de Recurso | 146/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 231/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Rollo Apelación núm. 146/2013
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
MAGISTRADOS
Don Jaime Guilarte Martín Calero
Don Helmuth Moya Meyer
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En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de diciembre del año dos mil trece.
VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de la apelante Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 138/2012, interviniendo como apelado el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla y STAP Canarias, siendo ponente de esta sentencia el don Helmuth Moya Meyer.
La parte demandante interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestima el recurso presentado contra decretos que acuerdan el abono de productividad a varios funcionarios del ayuntamiento demandado.
Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo. Por su parte, STAP Canarias consideró que el recurso de apelación debió ser inadmitido por la cuantía; en cuanto al fondo se opuso al recurso y pidió la confirmación de la sentencia de instancia.
Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre del 2013 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 5 de diciembre del 2013.
Las sentencias dictadas por los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en litigios entre Administraciones públicas siempre son susceptibles de apelación, con independencia de la cuantía del recurso.
La sentencia de instancia considera que el complemento de productividad retribuye las "funciones superiores a las de su categoría" y las "funciones fuera del horario normal de trabajo" realizadas por los funcionarios que se relacionan. El complemento de productividad está destinado a retribuir "el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos".
La realización de funciones que...
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