STSJ Canarias 402/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2013:4096
Número de Recurso259/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución402/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 29 de noviembre de 2013, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 259/2012, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, representado/a y dirigido/a por el Abogado Don/ña José Luis Socas García, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por la administración demandada se desestimo por silencio administrativo el recuso de reposición presentado frente a la Orden número 6/2012 por la que se aprobó la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones para su aprobación en el municipio recurrente.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase nulidad de la Orden de 15/2/2012 por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a población por incurrir en causa de nulidad dejándola sin efecto y se declare de aplicación las aprobadas por la recurrente por acuerdo de 27/10/2011 y publicadas en el BOProvincia de 31/12/2011.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por silencio administrativo del recuso de reposición presentado frente a la Orden número 6/2012 por la que se aprobó la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones para su aprobación en el municipio recurrente.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

El Ayuntamiento recurrente aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable en base a estudio económico-financiero teniendo en cuenta los gastos directos de personal y medios materiales requeridos para la prestación de dicho servicio que se efectúa por la empresa pública de Aguas del Ayuntamiento (Aquare).

El acuerdo provisional fue publicado en el BOProvincia de 18/11/2011 sin que se presentaran alegaciones.

El 10/11/2011 se dio traslado a la Dirección General de Comercio y Consumo de copia del expediente teniendo entrada en el mismo el 18/11/2011.

El día 31 de diciembre del 2011 se publico en el BOP la aprobación definitiva.

El 10 de febrero del 2012 la comisión de precios elaboró informe que fue elevado a la comisión quien propuso la reducción de dichas tarifas sin que fuera remitida dicha propuesta a la recurrente por lo que se vulneró el art. 35 e y 84 de la LRJ Y PAC.

La orden dictada el 15/2/2011 fue notificada el 24 de febrero y fue impugnada mediante recurso de reposición que ha sido desestimado.

La Ley 7/85 establece la autonomía local de las entidades locales y en el art. 57 se señala que los ayuntamientos son competentes para la fijación de las tarifas, al igual que el art. 24.2 .

La implantación y modificación de los precios se regula en el art. 5 del Decreto 64/2000 de 25 de abril señalando que transcurridos tres meses desde la entrada del expediente se entenderán aprobadas si no hay resolución expresa dictada y notificada.

El art. 9.4 del Decreto 64/2000 señala que las comisiones podrán estimar o desestimar pero nada dice sobre proponer reducciones...

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