STSJ Galicia 173/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1503
Número de Recurso4630/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4630/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veinte de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Asociación Vecinos Coruxo, representada por D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por Dña. Eva Comesaña Bastero, contra Orden de 16 de mayo de 2008 la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, sobre aprobación definitiva parcial del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Concello de Vigo publicada en el Diario Oficial de Galicia de fecha 3 de junio de 2008 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de fecha 6 de agosto de 2008, en el extremo relativo a la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vigo, identificada como SX-RES-1-03.001. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Son parte como codemandadados el Concello de Vigo (Pontevedra) y el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, representados respectivamente por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Vigo y el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a las partes codemandadas se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13-2-2014. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de 16 de mayo de 2008 la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes, sobre aprobación definitiva parcial del Plan Xeral de Ordenación Municipal del Concello de Vigo publicada en el Diario Oficial de Galicia de fecha 3 de junio de 2008 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de fecha 6 de agosto de 2008, en el extremo relativo a la ubicación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Vigo, identificada como SX-RES-1-03.001.

SEGUNDO

La parte actora considera a la resolución impugnada como contraria a Derecho destacándose al efecto en la demanda los siguientes aspectos: -Contravención de la normativa en materia de costas a medio de la determinación del sistema general SX-RES-1 03.001 en la ribera del mar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Noviembre de 2015
    • España
    • 12 Noviembre 2015
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de febrero de 2014, en el Recurso Contencioso- administrativo 4630/2008 , sobre aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación Municipal del Concello de Han sido partes recurridas el AYUNTAMIENTO DE VIGO,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR