STSJ Extremadura 222/2014, 14 de Abril de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:653
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00222/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300549

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000472 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Héctor

Abogado/a: JULIO GOMEZ ESTEBAN

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Millán

Abogado/a: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 222

En el RECURSO SUPLICACION 124/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Julio Gómez Esteban, en nombre y representación de Héctor, contra la sentencia número 270/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 472/2013, seguidos a instancia de Millán, representado por la Sra. Letrado Dña. María del Puerto Gil Muñoz frente al recurrente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D., Millán presentó demanda contra D. Héctor, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 270/2013, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Millán, ha venido prestando servicios para la empresa José Luis González Jiménez desde el día 5 de febrero de 2003, en virtud de un contrato indefinido, con categoría profesional Oficial 1ª, y salario bruto de 1.279,30 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se ha regido por el "Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas para Cáceres y su provincial", publicado en el DOE de 8 de octubre de 2012.

TERCERO

El día 7 de junio de 2013, sobre las 09:00 horas, el demandado, Héctor, en el centro de trabajo, recriminó al actor, ex pareja de su hija, que trasladase a su mujer problemas personales derivados de la relación con su hija, reproche que el trabajador no recibió de buen grado, lo que motivó que se desencadenara un intercambio de palabras entre ambos, en el curso del cual Millán se dirigió a su suegro en los siguientes términos: "Hijo de puta.. ".

CUARTO

Durante la tarde de la indicada fecha, Héctor entregó al demandante, en el centro de trabajo, unas cartas, a fin de evitar que acudiera a su domicilio, momento en el cual el trabajador, alterado, profirió hacia el empresarios expresiones tales como: "ladron, hijo de puta...", acometiéndole al parecer, con intención de agredirle, situación que el demandado evitó montándose en un coche.

QUINTO

El empresario, ante los incidentes acaecidos, concedió vacaciones al trabajador, y el día 18 de junio de 2013, mediante burofax, le remitió una comunicación que textualmente decía:

"Mediante el presente escrito y de acuerdo con las facultades que nos confiere la Ley, venimos a sancionar los siguientes hechos:

Desde el día 05/02/2003 presta sus servicios en esta empresa con la categoría de OFICIAL 1ª, con contrato indefinido.

El pasado día 07/06/2013 sobre las 09:00 horas, encontrándose usted en el centro de trabajo, ha comenzado a insultarme llamándome sin vergüenza, ladron, hijo de puta..." de forma repetida. Asimismo, un testigo y antiguo trabajador de la empresa D. Jesús Luis me ha comentado que has ido diciendo palabras textuales "yo iré a la cárcel, pero que me tenías que llevar por delante", lo que ha motivado la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil con fecha 16/06/2013.

Estos hechos se han desencadenado a consecuencia de que te he recriminado que desde hace bastante tiempo te estas enfrentando a mi mujer, sabiendo que ella se encuentra en estado depresivo y has empezado a insultarme y amenazarme en los términos descritos con anterioridad.

Estos actos de indisciplina, quedan tipìficados en el artículo 37 3 apartado i) del convenio colectivo de siderometalúrgicas de Cáceres que dice textualmente: "Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos. como falta muy grave. Por lo anteriormente a expuesto, y de acuerdo con la legislación vigente, dada la gravedad de los hechos que se le imputan, se ha decidido por parte de esta Empresa, y de acuerdo con la legislación vigente, sancionarle con despido disciplinario, con efectos desde la fecha de recepción de este escrito

Comunicación que se remite por burofax como medio legal y fiable de notificación. (...)".

SEXTO

El trabajador recibió aviso de recogida del burofax el día 18 de junio de 2013, sin que la entrega efectiva del mismo se produjera hasta el día 24 de junio de 2013.

SEPTIMO

El día 24 de junio de 2013, el actor acudió al centro de trabajo manifestando desconocer el despido, sin que aceptase recoger una copia de la correspondiente carta.

OCTAVO

El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la representación de los trabajadores.

NOVENO

El día 27 de junio de 2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, y el día 12 de julio de 2013 se celebró el correspondiente acto de conciliación con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO la demanda de despido formulada por la Letrada, Sra. Gil Muñoz, en representación de Millán frente a la empresa JOSÉ LUIS GONZALEZ JIMÉNEZ, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18/06/2013) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 43,90 euros diarios, o por el abono de una indemnización en cuantía de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (19.875,72 #)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Héctor, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala, tuvieron entrada en esta, en fecha 3-3-14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara improcedente el despido del demandante y en un primer motivo se dedica a examinar la infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se han cometido en la sentencia recurrida, denunciando la de los artículos 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que la carta mediante la que se ha comunicado el despido al trabajador reúne los requisitos que exige el primero de tales preceptos, por lo que todos los hechos que en ella se contienen han de ser tenidos en cuenta a la hora de calificar la decisión empresarial.

En la sentencia recurrida, en realidad, no se mantiene que la carta de despido no contenga los requisitos que se exigen legalmente en cuanto a los hechos que se le imputan, respecto a los que nos dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2008 (RUD 528/2007 ) que "aunque no se impone una pormenorizada descripción de aquéllos, sí...

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