STSJ Comunidad Valenciana 2546/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2013:6827
Número de Recurso1306/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2546/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001306/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmacula Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2546 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001306/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000551/2011, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALICANTE, contra VAPF SL y Valentina, y en los que es recurrente VAPF SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda promovida de oficio por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de Alicante, debo declarar y declaro que la relación existente entre VAPF S.L.U y Dª Valentina tiene naturaleza laboral, condenándolos a estar y pasar por ello, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: El 27/05/10, a las 10 horas, la Inspección de Trabajo vista al centro de trabajo de VAPF SLU en la C/ Dalias, 15 de Benitatxell (Urbanización Cumbres del Sol), comprobando la presencia de trabajadores de Construcciones Rohomel F. Garzón S.L, cuyo encargado Sr. Casimiro informó que la jefe de obra, Dª Valentina, no se encontraba allí en esos momentos pero que iba todos los días a la obra y prestaba servicios en la misma de forma habitual. En el curso de dicha visita, se personó D. Desiderio, trabajador de VAPF Const. S.L, indicando que él solo era jefe de obra del centro de trabajo sito en C/ Dalias,135 y que llamaría por teléfono a la persona que realizaba tales funciones, personándose poco después Dª Valentina, que se identificó como jefe de obra del centro de C/ Dalias, 15. La Inspección cursó visita a las instalaciones acompañada por la Sra. Valentina, a la que se citó, para aportar documentación. SEGUNDO: Revisada la documentación aportada por la empresa el 4/06/10 y según la base de datos, la Sra. Valentina prestó servicios para VAPF S.A como trabajadora fija indefinida del 12/11/02 al 31/08/05 y para VAPF S.L.U del 1/09/05 al 18/05/07. Con posterioridad percibió prestación por desempleo del 19 al 30/05/07 y el 1/06/07 comunicó su alta en el RETA. El Sr. Desiderio figuraba en alta en el Régimen General para la empresa desde el 5/04/07. La representante legal de las empresas, Sra Custodia, manifestó a la Inspección que la Sra Valentina solo formaba parte de la dirección técnica de la obra, por lo que trabajaba puntualmente a través de contratos de arrendamiento de servicios como aparejadora. La Inspección requirió a la empresa la aportación del contrato de arrendamiento, la nota-encargo y presupuesto de servicios profesionales del Colegio Oficial de Aparejadores para la obra de C/Dalias, 15 y el Libro de Órdenes. La empresa aportó el 1/06/10 el contrato de arrendamiento, fechado el 16/02/10, en el que se pacta el asesoramiento técnico a la dirección de la obra, colaboración técnica en su control, realización de mediciones y resolución de condiciones técnicas, con unos honorarios totales, pagaderos a la finalización de obra, de 575 #. Igualmente se aportó una "Nota de Encargo" no visada por el Colegio, fechada al 16/02/10, en el que el tipo de intervención profesional previsto era "asesoramiento en la Dirección y control ejecución obras año 2.010." Al no ajustarse dicha documentación a lo solicitado, se efectuó nuevo requerimiento de Nota-Encargo y Libró de Órdenes. El 11/06/10 se aportó Nota Encargo Visada el 8/06/10 para "reparación cubierta y reforma interior de C/ Dalias 13 de Benitatxell, sin aportar el Libro de Órdenes. TERCERO: Valorando que VAPF S.L.U estaba utilizando fraudulentamente el contrato de arrendamiento para disponer de un trabajador como encargado o jefe de obra, el 28/04/11, la Inspección comunicó el alta de oficio de la Sra Valentina en el Régimen General con efectos del 16/02/10 y extendió acta de liquidación de cuotas por el período 16/02 al 30/06/10, con acta de infracción, calificada como grave. CUARTO: El 19/05/11 la empresa formuló escrito de alegaciones aduciendo que la relación entre las partes era mercantil y no laboral. Dado el traslado a la actuante en nombre de la Inspección, el 31/05/11 emitió informe en el sentido de que debían mantenerse las actas en los mismos términos, sin perjuicio de lo cual se proponía a la jefatura la formalización de demanda de oficio ante la jurisdicción social. QUINTO: La Sra Valentina se halla en alta en el RETA desde el y paga sus cuotas a la Seguridad Social. Realizó declaración censal por la actividad de arquitectos técnicos/ aparejadores, reseñando como domicilio Urb. la Almazara. Parcela 16 B.La Sra Valentina paga su prima fija MUSAAT al Colegio Oficial.SEXTO: En el curso 2.010/11, la Sra Valentina cursó estudios de grado para el de arquitecto técnico con matrícula ordinaria, entregando el trabajo de fin de grado el 29/07/11.En el curso 2.011-12 está matriculada en un master universitario en instalaciones térmicas y eléctricas, con horario de 16 a 21 horas.SÉPTIMO: La relación de percepciones a efectos del IRPF del ejercicio 2.010 consta que la cantidad abonada a la Sra. Valentina por VAPF S.L.U fue de 514 # no...

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