STSJ Comunidad Valenciana 2493/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2013:6812
Número de Recurso1205/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2493/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001205/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2493 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001205/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON, en los autos 000764/2011, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, a instancia de INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra MALVA Y ROSA NEGOCIOS SL, Palmira, Verónica, Antonia, Elisa, Josefina, Pura, María Luisa, Berta, Estela, Luz, Ruth, Adela, Claudia, Gracia, Nuria, Yolanda, Belen

, Eufrasia Y ONCE MAS, Mariana y Sara, y en los que es recurrente MALVA Y ROSA NEGOCIOS SL Eufrasia Y ONCE MAS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la pretensión ejercitada en la comunicación-demanda de oficio presentada por el SR. JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CASTELLON, declaro la naturaleza laboral de la contratación existente entre la empresa MALVA Y ROSA NEGOCIOS S.L y las trabajadoras Josefina, Verónica, Gracia, Mariana, Eufrasia, Estela, Luz, Ruth, Yolanda, María Luisa, Pura Y Adela, Palmira, Antonia, Elisa, Berta, Claudia, Nuria, Belen Y Sara ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó en fecha 25 de Marzo de 2011 Acta de Infracción en materia de Extranjeros con nº NUM000 frente a la empresa de titularidad Malva y Rosa Negocios S.L., con NIF nºB62968458, dedicada a la actividad de Hoteles y alojamientos similares, al considerar la existencia de una relación laboral entre la empresa y las trabajadoras referenciadas en el encabezamiento sin haber obtenido, con carácter previo, la correspondiente autorización administrativa para trabajar. Hechos que, según el Acta, constituyen infracción del art. 36.3 de la LO 4/00, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que se califican como infracción muy grave según el art. 54.1.d) de la misma norma, proponiendo la multa que consta en el acta. Asimismo se levantó Acta de Infracción nº NUM001 de igual fecha por la falta de alta previa de las trabajadoras relacionadas que ejercían tareas de alterne, lo que supone infracción de los art.100.1 y 102 del TR de la LGSS, en relación con el art.32.3.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por R.D.84/1996. La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como grave en el art.22.2 del TR de la ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social ..y la sanción se propone en su grado mínimo de acuerdo con el art.39 del mismo texto refundido.SEGUNDO.- La empresa presentó escrito de alegaciones haciendo constar, en síntesis, que la relación que unía a la misma con las citadas trabajadoras no era de naturaleza laboral y solicitando a la Administración que iniciase el proceso de oficio.TERCERO.- En fecha 10.6.2011 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Castellón por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social "demanda de oficio", la cual fue repartida a este Juzgado de lo Social. CUARTO.- El día 1.12.2010, a las 22,30 horas, se giró visita por la Inspección de Trabajo, en actuación conjunta con la Guardia Civil, al centro de trabajo de titularidad de la empresa demandada, cuyo nombre comercial, es ""Luna Azul", sita en la localidad de Chilches (Castellón), Ctra.Nacional 340 km.39.En el acta extendida por la Inspección consta lo siguiente: "En el momento de la visita se encontraban en el establecimiento, varias señoritas ataviadas con ropa de lencería (ropa interior, bikini, zapatos tacón etc.) en actitud de espera, y otras alternando con los clientes con la finalidad de la consumición de copas. A continuación se identifica y entrevista a las señoritas, todo ello voluntariamente por parte de las mismas que en ningún momento se negaron a identificarse alegando su condición de clientas y a contestar a las preguntas que se les efectuaban, preguntas encaminadas a dilucidar el carácter laboral de la actividad que desarrollaban, actuaciones que efectuaron previa presentación de las credenciales de los subinspectores". QUINTO.- Las demandantes prestaban sus servicios en el citado establecimiento por su propia voluntad, desde las 17 horas hasta las 03 horas y treinta minutos ininterrumpidamente, horario marcado por la titular del negocio, con dos días de descanso semanal, siendo su actividad el "alterne" con los clientes al objeto de incitar a los mismos el consumo de bebidas, que cuestan más que en cualquier local de hostelería. Además se les asignan las habitaciones del hostal anexo que durante el transcurso de la noche son ocupadas repetidas veces para servicios o prestaciones sexuales, cuyas ganancias son para su propio beneficio, disponiendo de taquillas individuales (con un numeral distinto al asignado al de la habitación) donde guardan su ropa y enseres personales, y que utilizan para que en el transcurso de la jornada se vayan cambiando de lencería. Las trabajadoras disponían también de una tarjeta de control donde consta una fotografía y sus datos personales, así como también la habitación y taquilla asignada.La empresa dispone de una infraestructura estable de trabajadores en alta (limpieza habitaciones, camareros, cocina) para lograr que la prestación personal de las señoritas sea completa, además proporciona un menú de comida de almuerzo y cena en exclusiva para las señoritas de alterne. La empresa no cursó el alta en Seguridad Social de las trabajadoras".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MALVA Y ROSA NEGOCIOS SL Y Eufrasia Y ONCE MAS. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre tanto por la empresa, MALVA Y ROSA NEGOCIOS S.L, como por Josefina y once más- estas de forma conjunta- la sentencia que dictó el día 23 de enero de 2012 el Juzgado de lo social número 4 de los de Castellón que estimó la demanda de procedimiento de oficio deducida frente a todas ellas por el Jefe de la Inspección de Trabajo de Castellón, y declaró laboral la contratación existente entra la mercantil arriba referida y el resto de las demandadas. Los recursos han sido impugnados por el Abogado del Estado

  1. El recurso de la empresa se encuentra articulado en un único motivo, que formulado con invocación del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se destina a la revisión fáctica, en el que se proponen sendas revisiones para los hechos segundo y quinto de la sentencia de instancia, y en el que seguidamente se realiza un alegato respecto de la legalidad del ejercicio de la prostitución en nuestro pais ( STS de 27-11-2.004 ), señalando que esta es una actividad que es desarrollada por las codemandadas por cuenta propia, lo que hace que no aparezcan los elementos definitorios de la relación laboral, consideración esta que tuvo en su día el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón en la sentencia de 1-4-2.009 .

  2. El motivo se rechaza por mal formulado, pues se propone una revisión fáctica, sin un ulterior motivo destinado a la censura jurídica, y sin que, por tal pueda tenerse el alegato final en el que se omite la cita cualquier precepto legal o de doctrina jurisprudencial que resulte de aplicación al supuesto examinado. 3. Tanto la doctrina Constitucional como la...

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