STSJ Comunidad Valenciana 80/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:515
Número de Recurso3207/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 3207/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0008544

SENTENCIA NÚM. 80/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 3207/2008 a instancia de COPROSAD 2000 S.L., representada por la Procuradora María Ángeles Esteban Álvarez y asistida por el Letrado Antonio Brotons Macia; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y las necesidades antecedentes por ser contrarias a derecho, procediendo a declarar la nulidad de la actuación inspectora, de la resolución referida y por ende de la liquidación objeto de impugnación, y todo ello con expresa imposición de las costas que se causen en este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha 25 de marzo de 2009 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en Indeterminada.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de junio de 2009 quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

En fecha 5 de octubre de 2010 se presentó escrito por la parte recurrente aportando la resolución del TEAC de 29/06/2010 (sobre nulidad de las liquidaciones de IVA realizadas anualmente) solicitando que sea considerada en la votación y fallo del recurso.

SEXTO

Por Providencia de 25 de marzo de 2011 se señaló la votación y fallo para el día 22 de junio de 2011, teniendo así lugar.

SÉPTIMO

En fecha 3 de mayo de 2011 se presenta escrito por la parte actora aportando nuevamente la resolución del TEAC de 29/06/2010, así como dos Sentencias de esta Sección Tercera solicitando su aplicación al presente caso.

OCTAVO

En fecha 30 de diciembre de 2011 se dictó la Sentencia nº 1445/2011 desestimatoria del recurso interpuesto.

NOVENO

Por la parte recurrente se solicitó mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2012 la aclaración o subsanación de la Sentencia.

DÉCIMO

Del mismo modo, por la parte actora se presentó escrito en fecha 5 de marzo de 2012 formulando solicitud de nulidad de actuaciones. Previo traslado al Abogado del Estado, que presentó alegaciones en fecha 30 de mayo de 2012, se dictó por esta Sección Auto en fecha 19 de febrero de 2013 desestimando el incidente de nulidad.

UNDÉCIMO

Por Decreto de 5 de abril de 2013 se declaró firme la Sentencia nº 1445/2011.

DUODÉCIMO

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2013 la parte actora interpone recurso de reposición contra dicho Decreto dado que no se había dado respuesta al escrito de aclaración/subsanación de sentencia presentado en fecha 9 de febrero de 2012. Previo traslado al Abogado del Estado, que presentó alegaciones en fecha 28 de junio de 2013, se dictó por esta Sección Auto en fecha 12 de septiembre de 2013 estimando el recurso de reposición, dejando sin efecto la declaración de firmeza de la sentencia nº 1445/2011, procediendo nuevo pronunciamiento.

DECIMOTERCERO

Por Providencia de fecha 12 de noviembre de 2013 se declararon conclusos los presentes autos, señalándose para votación y fallo el día 21 de enero de 2014.

DECIMOCUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos transcribir la motivación contenida en el Auto de fecha 12 de septiembre de 2013 por el que se declaró la nulidad de la Sentencia nº 1445/2011, dictada en el presente procedimiento en fecha 30 de diciembre de 2011. Se expone en dicho Auto de 12/09/2013 :

"ÚNICO.- Como primera cuestión debe aceptarse como cierto el que la solicitud de aclaración pende en su resolución, aunque el incidente de nulidad fuera desestimado, por lo que en este punto la reposición debería ser estimada en su pretensión última respecto a la declaración de firmeza de la Sentencia 1445/11

. Sin embargo, como en la sentencia se hizo constar erróneamente el voto particular emitido en la sentencia de 5-05-11 al Fº Dº 2º, cuando ello no procedía al no ser de pleno de Sección, se producía la anomalía de no corresponder la mayoría con los integrantes de la deliberación tal y como consta en el encabezamiento de la sentencia de 30-12-2011 .

En consecuencia se estima como procedente visto el estado de estos autos, teniendo en cuenta lo ya expuesto respecto al error que se aprecia en el Fº Dº 2º la solicitud de aclaración pendiente de resolución, lo argumentado en la resolución del incidente de nulidad y la declaración de firmeza de la sentencia, por lo que vía del recurso de reposición interpuesto, estimar el mismo, dejar sin efecto la declaración de firmeza y declarar la nulidad de la sentencia 1445/011 con el fin de proceder a un nuevo pronunciamiento.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición, dejar sin efecto la declaración de firmeza de la Sentencia nº 1445/011 la que se anula procediendo nuevo pronunciamiento Seguidamente la parte actora, a la vista de la declaración de nulidad de la Sentencia nº 1445/2011 contenida en el referido Auto, presentó escrito de desistimiento del recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto ad cautelam mediante escrito de fecha 23 de abril de 2013. Recurso de casación para la unificación de la doctrina que fundamentaba en la contradicción existente entre el pronunciamiento judicial de la Sentencia nº 1445/2011 y las demás Sentencias que aportaba respecto a la falta de apreciación de la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA, habiéndose practicado en el presente caso una liquidación anual de IVA.

De este modo, la principal consecuencia que se deriva de la declaración de nulidad de la Sentencia nº 1445/2011 es precisamente la de dar debida respuesta a la pretensión de nulidad de las liquidaciones practicadas por el concepto de IVA objeto del presente recurso contencioso-administrativo, habida cuenta que resulta evidente que la Sentencia anulada nada resolvió al respecto.

Por ello, debemos proceder inicialmente a analizar dicho motivo impugnatorio.

SEGUNDO

Análisis que debe iniciar precisamente con el examen de los antecedentes procedimentales acaecidos en el presente procedimiento.

La parte actora formalizó demanda suplicando que se dictara Sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida y las necesidades antecedentes por ser contrarias a derecho, procediendo a declarar la nulidad de la actuación inspectora, de la resolución referida y por ende de la liquidación objeto de impugnación, y todo ello con expresa imposición de las costas que se causen en este procedimiento a la parte demandada.

Esgrimiendo en el escrito de demanda los siguientes motivos impugnatorios.

Oponía en primer lugar la nulidad del procedimiento por vicios sustanciales en el inicio de las actuaciones dada la ausencia de documentos esenciales (en especial, el acuerdo de adscripción a ciertas unidades; orden de servicio o de inclusión en el Plan de la Unidad de Inspección; solicitud de alta del contribuyente en el Plan; acuerdo motivado del Inspector Jefe respectivo ordenando el inicio de actuaciones o autorizando la inclusión en el Plan con la firma del actuario en el recibí del documento; comunicación del acuerdo de inicio de actuaciones informando de la naturaleza y alcance de las actuaciones conforme a los criterios del Plan). Del mismo modo, oponía la nulidad del procedimiento por vicios sustanciales del procedimiento incidiendo en la falta de imparcialidad puesta de manifiesto en el hecho de que la AEAT ha implantado la distribución de un complemento de productividad basado en un baremo que se configura en un gran porcentaje sobre la deuda levantada por actas de inspección. Complemento retributivo que atenta a la necesaria imparcialidad que debe presidir el actuar de todo funcionario público.

En segundo lugar esgrimía la caducidad del procedimiento conforme al artículo 60.4 RGIT .

En tercer lugar alegaba la falta de la debida representación de la actora en las Actas suscritas en disconformidad.

En cuarto lugar opone la falta de motivación del Acta incoada por el IVA ejercicio 2002 pues dice que procede modificar las cuotas deducibles declaradas por haber acreditado que la realidad de la factura no se corresponde con una entrega de bienes o prestación de servicios y que los servicios que se describen son inexistentes, pero no fundamenta ni razona por qué ha llegado a esta conclusión. En ningún...

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