STSJ Comunidad Valenciana 154/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2014:357
Número de Recurso2109/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002109/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0010970

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº. 154/14

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don Gonzalo Barra Plá, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 2109/09, en el que han sido partes, como recurrente, don Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Gil Furio y defendido por Letrado, y como demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 482,88 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare la nulidad de la resolución impugnada del TEAR.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo de 28-9-2009 del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana) que desestimó la reclamación núm. NUM000 (y acumulada NUM001 ). Las reclamaciones fueron planteadas por don Luis Manuel contra una liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) por importe de 346,45 euros, correspondiente al ejercicio de 1996, así contra el acuerdo sancionador conectado a dicha deuda tributaria y que le impuso multa de 136,43 euros. Los actos impugnados hubieron sido dictados por la Inspección Tributaria. La discrepancia entre la Inspección Tributaria y el reclamante traía causa en la comprobación de un incremento de patrimonio no justificado por importe de 3467,84 euros y de un rendimiento de capital mobiliario de 480,81 euros. Con anterioridad, el TEAR hubo anulado, mediante acuerdo 3-12-2004 dictada en la reclamación NUM002, una providencia de apremio tendente el cobro de aquellas deudas.

La parte recurrente del proceso, don Luis Manuel, ha planteado diversos motivos de impugnación -no siempre bien delimitados, por cierto- que pueden resumirse como sigue:

- Falta de competencia de los órganos de la Inspección Tributaria para ejecutar el acuerdo del TEAR que anuló la providencia de apremio. "La Inspección puede continuar las actuaciones en el procedimiento de aplicación de tributos, pero no tiene competencia para ejecutar la resolución y menos aún trasladar los efectos que los actos realizados en el procedimiento de recaudación concernientes a la prescripción, al procedimiento de inspección y comprobación".

- "El procedimiento de apremio es independiente y con total autonomía del procedimiento inspector". [...] desde la última actuación realizada con conocimiento formal del obligado tributario, que fue la firma del acta de disconformidad el día 24-5- 2001, hasta la recepción de los acuerdos en ejecución del fallo, [...] el día 20-9-2005, han pasado sobradamente los 4 años señalados en la letra a) del art. 66 LGT ; por consiguiente debe declararse prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria". Igualmente considera prescrito el derecho a liquidar porque el procedimiento inspector, dada su duración excesiva, superior a doce meses, o bien considerándolo paralizado más de seis meses, no habría interrumpido la prescripción del derecho a liquidar.

- Inobservancia del plazo de ejecución de la...

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