STSJ Comunidad Valenciana 143/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2014:346
Número de Recurso1201/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 143/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. GONZALO BARRA PLÁ.

En la Ciudad de Valencia, a 29 de enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1201/2011, interpuesto por D. Anselmo, y Dª. Julieta, Dª. Lourdes y Dª. Mariana, representados por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y asistidos por la Letrada Sra. Segarra Tormo, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y realizado trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 28 de enero de 2014, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Anselmo, y Dª. Julieta, Dª. Lourdes y Dª. Mariana contra la resolución de 28-1-2011 del Tribunal Económico-administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000, formulada contra la liquidación de 8-7-2009 practicada por la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 2003, por importe de 1.708,47 euros.

SEGUNDO

De una manera resumida y en los aspectos que interesan a la resolución de este proceso, del expediente administrativo se desprende que las actuaciones inspectoras comenzaron el 18-6-2008 y notificándose la liquidación provisional en fecha 15-7-2009, imputando a los contribuyentes dilaciones por un total de 18 días.

La citada liquidación viene a regularizar la existencia de ganancias patrimoniales superiores a las declaradas, motivado por la venta de un inmueble en Santa Pola con un valor declarado de 180.303,63 euros, al que la Inspección le atribuyó un valor de 336.956,07 euros.

Reseñar que el procedimiento inspector estuvo interrumpido desde 4-11-2008 hasta el 8-5-2009, siendo ello debido al tiempo destinado por el Gabinete Técnico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para realizar la valoración de la finca reseñada.

La demanda presentada en esta sede jurisdiccional solicita la anulación de los actos impugnados, estando fundamentada, en primer lugar, en la alegada caducidad del procedimiento inspector por una duración superior a 12 meses, por causas tan solo imputables a la Inspección. En cuanto al fondo, se argumenta que la valoración de la finca transmitida es puramente indiciaria frente a la realidad del precio declarado, siendo correcto el valor declarado.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, alegando respecto al primer motivo impugnatorio de la demanda que la superación del plazo de doce meses fue por una causa justificada, la valoración del inmueble, siendo pertinente el valor comprobado a partid de los elementos probatorios existentes en el expediente administrativo.

TERCERO

Se plantea incorrectamente por la demanda el efecto de la caducidad en el procedimiento inspector, pero tal consecuencia no es la prevista en la ley para ese supuesto, como veremos más adelante. Deberá iniciarse el debate por dilucidar si el procedimiento inspector sobrepasó el plazo de doce meses para determinar sus causas y efectos, entre ellos, si se ha producido la prescripción del derecho a liquidar el ejercicio 2003 del IRPF, por causas tan solo imputables a la Inspección.

Pues bien, iniciado el procedimiento inspector en fecha 18-6-2008, la notificación de la liquidación que le puso fin se produjo el 15-7-2009, tal como las partes reconocen sin contradicción, es decir, el procedimiento tuvo una duración superior a los doce meses prevista en el artículo 150 de la Ley General Tributaria, que dice:

" 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR