STSJ Comunidad Valenciana 126/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteGONZALO IGNACIO BARRA PLA
ECLIES:TSJCV:2014:334
Número de Recurso433/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 433/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0001736

SENTENCIA NÚM. 126/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº. 433/2011 a instancia de BRISA ALTA S.L., representada por el Procurador Joaquín Francisco Funes Gracia y asistida por la Letrada Isabel Celada Rueda; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se declare no conforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como las Resoluciones administrativas de las que trae causa, por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo y declarando el derecho de la actora a la devolución efectuada en su día por la administración del IVA soportado en el 3º y 4º trimestre del ejercicio 2004, con expresa condena a la administración demandada al pago de las costas que dimanen del presente procedimiento.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 26 de junio de 2012 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 73.160,71 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 28 de enero de 2014, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 28 de octubre de 2010 por la que se desestima la Reclamación nº 46/04484/2009 (y su acumulada 46/04485/2009) interpuestas contra el acuerdo de liquidación provisional por el concepto de IVA ejercicio 2004, y contra el acuerdo de imposición de sanción derivado de la anterior liquidación.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la parte recurrente el dictado de Sentencia por la que se declare no conforme a derecho la Resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como las Resoluciones administrativas de las que trae causa, por no ser ajustadas a Derecho, reconociendo y declarando el derecho de la actora a la devolución efectuada en su día por la administración del IVA soportado en el 3º y 4º trimestre del ejercicio 2004, con expresa condena a la administración demandada al pago de las costas que dimanen del presente procedimiento.

Alega en la demanda que la entidad BRISA ALTA SL fue constituida mediante escritura de 27/05/2004. En fecha 15/07/2004 adquirió el inmueble donde tenía su domicilio social (Avenida de Francia nº 55-1-9º-35ª, con plaza de aparcamiento y trastero). En fecha 31/01/2005 solicitó la devolución de la cantidad de 37.221,14 # en concepto de IVA soportado como consecuencia de los gastos de constitución de la sociedad, adquisición del inmueble y determinados gastos notariales y de Registro de la Propiedad relacionados con dicha adquisición, correspondientes todos ellos al ejercicio 2004. En fecha 10/06/2005 se le notifica Acuerdo de 26/05/2005 comunicando inicio de procedimiento de comprobación requiriéndole para aportar Libro Registro de facturas recibidas y originales y copias de las facturas recibidas. Requerimiento atendido en fecha 13/06/2005, procediendo la Administración a la devolución del IVA solicitado.

En fecha 10/09/2008 se le notifica inicio de actuaciones inspectoras por el concepto IVA 3T 4T 2004, que concluye con Acuerdo de Liquidación de fecha 01/04/2009. En esa misma fecha se dicta acuerdo de imposición de sanción. Según el acuerdo de liquidación la cuestión básica planteada es la relativa a la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición del inmueble, lo que exige resolver si el mismo se ha utilizado en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Al tratarse de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad y serle de aplicación el art. 111 LIVA la Administración considera que no habiéndose iniciado efectivamente la actividad, la deducción del 100% inicialmente aplicada debe ser modificada, considerando que el porcentaje provisional aplicable es 0%, "ello sin perjuicio de que si posteriormente se destinan los bienes adquiridos a realizar operaciones sujetas y no exentas que den derecho a deducir pueda proceder a su ejercicio, recuperando el IVA soportado que de momento no es posible deducir". Esto es, la Administración considera que los inmuebles cuyas cuotas de IVA se dedujeron no se han empleado en operaciones que hayan generado derecho a deducir, dado que no se ha iniciado actividad empresarial, dejando abierta la posibilidad de proceder a la deducción del IVA soportado si posteriormente se destinaran los bienes a actividades de tal naturaleza. No ha alegado la inexistencia de intención confirmada por elementos objetivos de destinar la adquisición de los bienes cuyas cuotas se dedujeron a la realización de actividades de naturaleza empresarial. A su vez, la resolución del TEAR va más allá y considerando que no se ha acreditado la intención de utilizar los inmuebles en la realización de una actividad económica, señala que la cuota del impuesto no sería deducible tampoco con posterioridad.

Alega que ha acreditado que los inmuebles no solo se adquirieron con la finalidad de utilizarse para el desarrollo de la actividad empresarial sino que además en ellos se está ejerciendo actividad que da derecho a la deducción del IVA soportado.

El inmueble, desde el mismo momento de la constitución de la sociedad, fue y sigue siendo en la actualidad el domicilio social y fiscal de BRISA ALTA SL, lugar donde están ubicadas sus oficinas y despachos.

En un principio se intentó el arrendamiento de los inmuebles para alojamiento de tipo turístico, ante las expectativas creadas por el evento America's Cup 2007, de ahí que en fecha 07/10/2004 solicitara de EMIVASA el suministro de agua (servicio imprescindible para la limpieza y acondicionamiento del inmueble para mostrarlo a los posibles clientes). No se dio de alta en otros suministros (luz, gas, teléfono) por considerarlos innecesarios hasta el momento se su efectivo arrendamiento. El inmueble era enseñado personalmente a posibles arrendatarios por la gerencia de BRISA ALTA SL, hasta que en Junio 2005 efectuó el encargo de tales gestiones a la inmobiliaria REMAX CIUDAD DE LAS CIENCIAS, estando asignado a tal fin el Agente de dicha Inmobiliaria Víctor .

Una vez finalizada la America's Cup 2007 sin haber conseguido el objetivo de arrendar el inmueble, en marzo de 2008 comenzó a acondicionar el inmueble para su uso como oficinas y despachos en la actividad de servicios financieros y contables. Para ello volvió a contratar el suministro de agua en fecha 03/03/2008 (el anterior contrato había quedado resuelto en evitación de gastos al no poder arrendar el inmueble); contratándose en el mes de abril el suministro de luz con la potencia máxima autorizada de 13856 watios (pues el consumo no era el normal de vivienda, sino que se requería mayor potencia dado su destino como oficinas), así como los suministros de telefonía e internet. En mayo de 2008 se amuebló la totalidad del inmueble con mobiliario de oficina. En julio de 2008 se contratan cinco líneas de telefonía móvil para empresas con Orange. Una vez acondicionado el local, se inicia en el mismo la actividad de servicios financieros y contables con afectación exclusiva al ejercicio de la misma. Constando en el expediente la declaración de inicio de actividad de fecha 01/09/2008. Aportó igualmente Acta Notarial de fecha 15/07/2009, levantada tras la negativa de la actuaria de visitar personalmente el inmueble a fin de acreditar las alegaciones de la hoy recurrente.

Seguidamente pasa a discrepar de las hipótesis expuestas por el actuario en el acuerdo de liquidación (respecto a los posibles destinos del inmueble para venta, alquiler como vivienda, alquiler turístico), reiterando las alegaciones antes expuestas.

Reitera que el hecho de no haber sido nunca utilizados los inmuebles para fines privados, ni puestos en venta, ni utilizados como vivienda, el hecho de que sea el domicilio social y fiscal de la entidad, que el inmueble está ocupado en su totalidad por mobiliario y enseres de oficinas y despachos, que el trastero está destinado a archivos, que el cien por cien de los inmuebles está afecto a la actividad que actualmente se ejerce, constituyen elementos objetivos que confirman la intención real y efectiva de destinar los bienes adquiridos al desarrollo de una actividad económica, como es la realizada por la entidad recurrente.

Por otro lado la adquisición fue debidamente anotada en los Libros Registro y declarada en el activo del Balance del Impuesto sobre Sociedades del...

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