STSJ Comunidad Valenciana 159/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:1607
Número de Recurso667/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución159/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000667/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005754

SENTENCIA Nº 159/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a once de marzo de dos mil catorce.

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 667/2010, promovido por don Benigno y doña Francisca, frente al Acuerdo del Secretario de Gobierno del TSJCV de 31/5/10, que confirma en su integridad la Instrucción 3/10, de 8 de marzo del Secretario Coordinador sobre reorganización y distribución de trabajo de secretarios y funcionarios, en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho y como demandada, la Administración del Estado, a través de la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fechada de 31de mayo de 2010 por la que se mantiene en su integridad la Instrucción 3/10 del Secretario Coordinador de Valencia.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizaran la demanda,

Compareció en representación y defensa de la parte demandada, la Abogada del Estado, oponiéndose a la estimación del recurso si bien por error se refirió a otros recurrentes.

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida como indeterminada en virtud de auto de 12 de mayo de 2011 .

CUARTO

Fue fecha señalada para la votación y fallo el día 21 de enero de 2014 Acordando el Tribunal en dicha fecha oír a las partes sobre la posible falta de legitimación de los actores, así como sobre la posible desviación procesal entre lo solicitado en vía administrativa y posteriormente reclamado en sede judicial.

Tras las alegaciones presentadas por los recurrentes y la Abogacía del Estado se delibero de nuevo el 18/2/2014.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada doña Mª ALICIA MILLLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. (Secretario) Coordinador Provincial de Valencia dicto la Instrucción nº 3/10, de 8 de marzo, en el expediente gubernativo NUM000 .

Tal Instrucción, lleva por titulo "Reorganización y distribución del trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñen sus puestos de trabajo en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV".

Tras la exposición de los antecedentes que considera mas relevantes, y que se refieren a la Instrucción 4/08, a los informes de los secretarios judiciales de cada sección, a la junta de secretarios judiciales celebrada el 12/1/10, a los datos estadísticos de la sala del 4 trimestre de 2009, y a las circunstancias especiales de cada sección que se determinan en los informes de los secretario judiciales, alcanza una conclusión que se plasma en el siguiente Acuerdo:

" PRIMERO.- Manteniéndose en lo demás plenamente vigente la Instrucción 4/08, pero con carácter temporal, procede dada la carga que pesa sobre ellas, los resultados obtenidos y las previsibles necesidades futuras, incrementar el personal de la Sección Quinta en un gestor y un tramitador y el de la Sección Cuarta en un tramitador. Los dos tramitadores han de salir de la Sección Tercera que dispone de mayor número y el gestor lo ha de hacer de la Segunda. Se preferirá la elección voluntaria y a falta de ella, se seguirá el criterio de seleccionar a los más modernos. El secretario judicial de las Secciones 4ª y 5ª deberá emitir informe mensual del estado en el que se encuentren tras esta medida las Secciones correspondientes con el fin de valorar su efecto. Para ello el Secretario Judicial cuidará en todo caso de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la tramitación diaria de los asuntos, a cuyo efecto esmerará las medidas de control y dictará las Instrucciones oportunas.

SEGUNDO

Pedir a la Administración Autonómica competente:

  1. ) La aprobación de medidas de refuerzo con la mayor brevedad y consistentes en el nombramiento de al menos 4 funcionarios interinos.

  2. ) Así como la posibilidad de autorizar la prolongación de jornada a los funcionarios que estén interesados en ella ya sean de dichas Secciones 4ª y 5ª o de las otras tres, éstos para realizarlas en aquellas.

TERCERO

Pedir de la Administración Autonómica competente el incremento de plantilla correspondiente para el equilibrio de las Secciones conforme a su carga de trabajo.

CUARTO

Que la única solución posible para poner fin a los problemas que aquejan a todas y cada una de las Secciones y a la Sala en su conjunto, teniendo en cuenta además que los primeros días del mes de mayo entrará en vigor la Ley 13/2009 de 3 de noviembre de reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, lo será una reorganización profunda del funcionamiento de la misma hacia la NOJ, con la característica de único órgano, en lo que se refiere a la oficina judicial en sentido estricto, sin perjuicio del establecimiento de UPADS de Secciones de magistrados y adscripción a las mismas de las materias que se decidan por su Presidente. Para ello se deben empezar los estudios de la misma elaborándose un Plan de Acción que permita emitir una propuesta razonable".

SEGUNDO

Tras la notificación de la Instrucción 3/10, los recurrentes formularon escrito ante el Secretario de Gobierno, que finalizaba del siguiente modo: "Que a juicio de los Secretarios firmantes la instrucción 03/10 es contraria a las Leyes e improcedente por lo que le instamos a que la deje sin efecto o la reforme en los términos expuestos y, en definitiva, deje sin efecto el Acuerdo primero de la misma, ratifique los acuerdos segundo, tercero y cuarto y añada un quinto por el que se inste del Ministerio de Justicia la creación dotación y cobertura de dos plazas más de Secretarios Judiciales para la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un sexto para instar de la Administración Autonómica que adopte las necesarias resoluciones tendentes a establecer y configurar la Nueva Oficina Judicial en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

El Secretario de Gobierno dicto el Acuerdo de 31/5/10, manteniendo en su integridad la Instrucción 3/10, interponiendo los actores el presente recurso contencioso, solicitando en su demanda que la Sala dictara sentencia: " por la que se declara no conforme a derecho la Instrucción 03/10 del Secretario Coordinador Provincial de Valencia, dictada en su Expediente Gubernativo número NUM000, el 8 de marzo de 2010, de Reorganización y distribución del trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñan sus puestos de trabajo en la SCATSJCV y el Acuerdo de 31 de mayo de 2010, del Secretario de Gobierno del TSJCV que mantiene en su integridad la referida Instrucción y acuerde su nulidad, con expresa condena en costas".

TERCERO

La Sala planteo de oficio la posible falta de legitimación activa de los actores, Secretarios Judiciales destinados en la Sala de lo Contencioso del TSJCV, para impugnar una Instrucción de Servicio dictada por superior jerárquico.

A la vista de las alegaciones de las partes y considerando que en el motivo primero y tercero de su demanda los recurrentes cuestionan la competencia del Secretario Coordinador para dictar la instrucción al sostener que o bien invade sus competencias, al ser los Secretarios judiciales de la Sala quienes deben organizar gestionar inspeccionar y dirigir al personal en los aspectos técnico procesales. O que mientras nos se implante la Oficina Judicial, el Secretario Coordinador no podría ejercer esta competencia. Resulta que si debemos dar respuesta a quien ostenta dicha competencia, y para el caso de entender que el Secretario provincial si la ostentaba el fallo de la sentencia seria de desestimación y no de inadmisibilidad.

Tampoco resulta relevante la perdida sobrevenida de legitimación de don Benigno con ocasión de su jubilación, en los términos que tiene declarado el TS en su sentencia de 30/5/11, pues en cualquier caso procedería dictar un pronunciamiento de fondo en relación con la otra recurrente doña Francisca .

Sobre la desviación procesal resolveremos conforme a lo pretendido en la vía administrativa.

CUARTO

Los motivos de impugnación esgrimidos en la demanda, los resumimos del siguiente modo.

En primer termino si bien reconocen las facultades del Secretario Coordinador Provincial para dictar instrucciones de servicio, estas se encuentran sujetas a unos limites, y se refieren a los artículos 457 y 467.4 LOPJ y art. 18.e) d) y art. 8 del ROCSJ. A su juicio debió de dictarse un Protocolo de Actuación, además ni siquiera se puede considerar que se trate de una Instrucción de Servicio, pues no se encamina a la organización del trabajo si no de las personas.

A continuación argumentan que la instrucción 3/10, es de hecho una redistribución de efectivos, excediéndose el Secretario Coordinador en su competencia suplantando las de la Comunidad Autónoma Valenciana.

El tercer motivo vuelve a incidir sobre la necesidad de confección y aprobación de los Protocolos de Actuación en cada sala y a partir de ellos se podrían dictar las instrucciones de servicio.

Por ultimo se refieren a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR