STSJ Comunidad Valenciana 166/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO |
ECLI | ES:TSJCV:2014:1550 |
Número de Recurso | 725/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 166/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000725/2010
N.I.G.: 46250-45-3-2009-0009821
SENTENCIA Nº 166/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA
D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO
En VALENCIA a doce de marzo de dos mil catorce.
VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 725/2010, promovido por Antonieta en materia de responsabilidad patrimonial, siendo partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Isabel Serna Nieva, y como demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Abogada de la Generalitat.
Actúa en calidad de codemandada la Aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL representada por la Procuradora de los Tribunales Mª Isabel Faubel Vidagany.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana fechada en 7 de septiembre de 2009 que resuelve "desestimar por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Antonieta ".
Interpuesto el recurso en fecha 18 de noviembre de 2009 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, incluyendo la depuración de la competencia objetiva para el conocimiento del asunto, tras la formulación de demanda en la que la actora suplicó "se dicte sentencia por la que dejando sin efecto la resolución impugnada se declare haber lugar a la responsabilidad patrimonial interesada conforme consta en el expediente administrativo y en el cuerpo de esta demanda", contestó a la demanda, la Abogada de la Generalitat, mediante escrito registrado en 18 de mayo de 2010 con ocasión del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a esta administración". Igualmente, formuló contestación HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A, con ocasión de la cual, tras adherirse a lo alegado por la administración demandada, postula el dictado de sentencia por la que "desestimando el recurso interpuesto de contario, bien por prescripción, bien entrando en el fondo del asunto, absuelva a los demandados con expresa imposición de costas a la recurrente, si procediera".
La cuantía del asunto fue establecida en 399.458,38# en virtud de auto de 23 de marzo de 2011.
Recibido el proceso a prueba, y una vez practicada la admitida y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación el día 11 de marzo de 2014, fecha en la que definitivamente se deliberó, votó y falló.
En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado, RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado sucintamente identificado, la impugnación de la resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana fechada en 7 de septiembre de 2009 que resuelve "desestimar por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Antonieta " (Exp. NUM000 )
La base de la demanda se centra en entender temporáneamente planteada la reclamación, con cita de determinada resolución jurisdiccional a la que tendremos ocasión de atender, refiriendo que habrían existido determinadas infracciones a la lex artis médica a las cuales resulta cabalmente enlazar los menoscabos por los que se reclama y que cuantifica, en cuanto generadores de la situación judicialmente declarada de "gran invalidez" en la cuantía de 399.458,38 #.
A tal pretensión se oponen administración demandada y aseguradora codemandada, oponiendo como primer óbice al conocimiento de lo argumentado en tal demanda, la prescripción de la acción para reclamar, conforme a lo prevenido en el Art. 142.5 de la Ley 30/92, toda vez que la reclamación administrativa se habría interpuesto con evidente transcurso del plazo de un año ordenado en dicho precepto, tal y como recoge la resolución administrativa impugnada. Tras ello argumentan subsidiariamente, en orden a la inexistencia de los presupuestos para la declaración de responsabilidad pretendida, aduciendo, en cualquier caso, exceso en la cuantía indemnizatoria reclamada.
Atendiendo al primero de los...
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