STSJ Castilla y León 763/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:1566
Número de Recurso1712/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución763/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00763/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102736

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001712 /2010

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª Cecilia

LETRADO D. BERNARDO GUTIERREZ SAN MIGUEL

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Contra ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, CONSEJERIA DE SANIDAD

ABOGADOS: Don EDUARDO ASENSI PALLARES, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADORA D.ª MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO,

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a once de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 763/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1712/10 interpuesto por doña Cecilia, representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez San Miguel, contra desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 7 de abril de 2010 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de León de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, con intervención de la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2010 doña Cecilia interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada en fecha 7 de abril de 2010 ante la Gerencia de Salud de las Áreas de León de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, en la que solicitaba una indemnización por importe de 60.000 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 23 de mayo de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se condene a la Administración demandada a indemnizarle en la suma de 60.000 #, o, alternativamente, en aquella otra cantidad que la Sala estime más adecuada o conveniente para resarcir los daños y perjuicios sufridos por el anormal funcionamiento de la Administración sanitaria, intereses y costas, y con lo demás que proceda en Derecho.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 29 de junio de 2011 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, declarando que la resolución impugnada es conforme a Derecho.

Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2011 la sociedad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicito la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 60.000 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 4 de abril de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 10 de abril de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, doña Cecilia formula demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administración sanitaria autonómica, en solicitud de una indemnización por importe de 60.000 #, alegando que a los 78 años y sin antecedente odontológico alguno relevante, en el mes de diciembre de 2007 y aquejada de dolor dental acudió a los servicios públicos de salud (días 9 y 30 de diciembre de 2007) en los que le extrajeron una pieza dentaria a consecuencia de lo cual en enero de 2008 se le genera una osteomielitis mandibular de la que sigue siendo tratada, estando reconocida por la Administración demandada en los informes obrantes en el expediente la relación causa efecto entre la extracción y la patología que presenta; que ante los intensos dolores y molestias padecidas ha acudido en numerosas ocasiones a los Servicios de Urgencias del Complejo Asistencial de León -en seis ocasiones en enero de 2008, y en los meses de febrero y marzo de 2008, enero y mayo de 2009, enero, marzo, abril de 2010...-, siendo intervenida quirúrgicamente los días 23 de enero de 2008, para drenaje, 8 de abril de 2008, para legrado de hueso, y junio de 2009, a los mismos fines, y 19 de enero de 2010 para secuestrectomía bajo anestesia general, y sigue siendo tratada de su enfermedad, habiendo recibido tratamiento en cámara de oxígeno hiperbárico, acompañada de su hija, en el Hospital "Marqués de Valdecilla" de Santander en mayojunio de 2008, y enero-febrero de 2009, con pernoctación en Santander; que el sufrimiento, dolor -tratada por la Unidad especialista correspondiente-, desvelo, insomnio, deterioro y padecimientos sufridos por ella y su familia son consecuencia directa de la deficiente actuación de los servicios médicos, situación que no debe ser por ella soportada, siendo prudente la cantidad que reclama como indemnización; y que incluso se podría aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la pérdida de oportunidad según la cual, el tratamiento, aun no siendo plenamente incorrecto o erróneo, debió haberse realizado de otro modo con lo que se habría ofrecido al paciente la posibilidad de haber tenido una evolución distinta a la que se produjo, y al no haber obrado así debe la Administración prestadora del servicio ser la responsable del resultado producido y ello pues de haberse producido una actuación distinta las posibilidades de curación y evolución habrían existido.

La Administración autonómica se opone a la demanda alegando que en el mes de diciembre de 2007 la recurrente acudió, aquejada de dolor dental, al Servicio de Urgencias del Complejo Asistencial de León donde le extrajeron una pieza dentaria, acudiendo con posterioridad en reiteradas ocasiones al hospital donde en el mes de enero de 2008 le fue diagnosticada su dolencia, osteomielitis mandibular aguda, habiéndose aplicado distintos tratamientos por parte de los facultativos del Servicio de Maxilofacial del Hospital, incluyendo un legrado de hueso necrótico de la zona y secuestrectomía; que en la revisión llevada a cabo el día 9 de abril de 2010 la paciente se encontraba bien, sin fístulas y sin dolor; que aunque no puede obviarse que la dolencia sufrida por la recurrente sobrevino a partir de la extracción de la pieza dentaria, no es menos cierto que cuando acudió en diciembre del año 2007 al Servicio de Urgencias del Hospital por dolor dental presentaba ya infección en la mandíbula, lo que sin duda contribuyó a la aparición de la osteomielitis posterior, siendo su tratamiento correcto, como así lo evidencia la Médico Inspector en las conclusiones de su informe; y que, en definitiva, la osteomielitis mandibular que sufrió doña Cecilia no se debió a una mala atención médica previa, esto es, a una mala praxis, ni a una infracción de la lex artis ad hoc.

Por último, la aseguradora Zurich también se opone a la demanda alegando en primer lugar que en la misma no se especifica cuál es la causa de pedir, ni en qué fundamentos de derecho se apoya para entender que la Administración debe indemnizar un daño que tampoco se expone pues se limita a decir que tras una extracción dental se le produjo una osteomielitis mandibular pero sin concretar cuál ha sido la actuación médica incorrecta, lo que le causa indefensión, además de que no acompaña prueba o informe pericial que respalde sus argumentos, lo que debe conducir a la desestimación del recurso, correspondiendo a quien reclama la prueba de la relación de causalidad; que el daño sufrido por la paciente carece de a nota de la antijuridicidad ya que la actuación del servicio sanitario que le asistió se ajusta plenamente a la exigencias de la lex artis ad hoc, teniendo en cuenta, como lo hace la Inspección Médica, que la simple aparición de una osteomielitis tras extracción de un premolar no genera responsabilidad patrimonial de la Administración al haberse actuado conforme a la lex artis, constando en la historia clínica que desde el 3 de enero de 2008 estaba bajo tratamiento antibiótico, el 23 de enero se drenó la zona y se tomaron muestras para el cultivo, además de recibir tratamiento en cámara de oxígeno hiperbárico; que la evolución desfavorable de la osteomielitis no puede relacionarse con una incorrecta asistencia pues según la evidencia científica las cifras demuestran que no es posible evitar la recurrencia de esta patología entorno al 20-30%, por lo que la evolución de la paciente entra dentro del curso clínico conocido, posible e inevitable de la enfermedad, resultando acreditado que la evolución...

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