STSJ Castilla y León 625/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:1556 |
Número de Recurso | 1231/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 625/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00625/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102051
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001231 /2010 - ML
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Isaac, Genoveva, Rodrigo, Juan María, Tarsila
LETRADO MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO
PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ZAMORA AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., MBG INGENIERIA Y ARQUITECTURA S.L. UTE, Constancio
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JOSE ANGEL OREIRO ROMAR,
MARCOS AGUILAR BENITO, MANUEL MENDEZ ROBLES
PROCURADOR D./Dª., JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, MARIA JOSE VELLOSO MATA, JORGE RODRIGUEZ- MONSALVE GARRIGOS
SENTENCIA Nº 625
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Orden FOM/693/2010 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de Urbanización "LA ALDEHUELA".
Son partes en dicho recurso:
Como recurrentes: DON Isaac, DOÑA Genoveva, DON Rodrigo, DON Juan María y DOÑA Tarsila
, representados por la Procuradora Sra. Calvo Boizas, bajo dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Valdesogo.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandados: el AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y dirigido por el Letrado Sr. Oreiro Román; DON Constancio, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y dirigido por el Letrado Sr. Méndez Santos; y COPSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982" ("UTE URBANIZADORA ALDEHUELA"), representada por la Procuradora Sra. Velloso Mata y dirigida por el Letrado Sr. Aguilar Benito.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad del Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de Urbanización La Aldehuela aprobado definitivamente mediante la Orden FOM/2010 de 19 de mayo, no es conforme a derecho, con imposición de costas a quien se opusiera a la demanda.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda.
En el escrito de contestación del Letrado del Ayuntamiento de Zamora, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
En el escrito de contestación de la representación de D. Constancio, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta con imposición de las costas a la recurrente.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la representación de UTE URBANIZADORA ALDEHUELA, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado, todo ello por ser procedente en Derecho, con expresa condena en costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día once de marzo del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Orden de 19 de mayo de 2010 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación del Plan Regional de Actuación de Urbanización "La Aldehuela" en Zamora, con determinaciones básicas sobre urbanización y reparcelación mediante el sistema de concurrencia, conforme al documento aprobado inicialmente por Orden FOM 61/2010, de 27 de enero, respecto del que se introducen modificaciones no sustanciales a consecuencia de las mejoras ofertadas en el concurso para la selección del urbanizador, y se resuelve el concurso para la selección del urbanizador convocado por la citada Orden FOM 61/2010, de 27 de enero, adjudicando dicha condición de urbanizador con carácter provisional a la UTE COPSA-MBG, pretenden los recurrentes que se declare nulo el mencionado Proyecto de Actuación.
En el escrito de demanda alegan para fundar su pretensión de anulación del Proyecto de Actuación motivos generales dado, dicen, el carácter normativo del proyecto, que concretan en los siguientes términos:
-Inseguridad jurídica, derivada del sistema de gestión elegido, el de concurrencia, porque, a su juicio, anula las facultades dominicales de los propietarios y les causa indefensión; necesidad de que se introduzcan desde el inicio coeficientes de ponderación que eviten un desequilibrio lesivo para los derechos de los titulares de fincas de un valor superior como las suyas.
-Falta de claridad e indeterminación de la normativa, porque no contiene la regulación suficiente para justificar el sistema de concurrencia; en el art. 12 se hace alusión a la normativa urbanística pero no se especifica cuál; en el art. 13 se establece una estimación que se dice que está justificada y no lo está, al menos, en dos partidas importantes; en el art. 22 no se concreta cómo se dará audiencia a los propietarios; no se especifica cuándo se comunican al Registro de la Propiedad las obligaciones que dimanan del sistema de concurrencia; y en la liquidación definitiva solo interviene la Administración actuante, sin que exista ningún órgano de control en el que participen los propietarios.
-Falta de especificación en las bases del tipo de persona que puede concurrir y de los términos del contrato.
-En la ejecución del contrato no se siguen las prescripciones del sistema de concurrencia de la normativa de Castilla y León y se anula cualquier intervención de los propietarios en la gestión y en los órganos de control.
-No se especifica qué Colegio de Abogados es al que se han de someter las cuestiones litigiosas al arbitraje.
-Se han introducido modificaciones sustanciales en el Proyecto de Actuación aprobado definitivamente que debieron ser objeto de información pública previa.
- Falta de justificación de la necesidad del Plan Regional de que se trata.
-Las fincas de su propiedad deben ser excluidas de su ámbito al reunir todos los requisitos para ser clasificadas como suelo urbano.
En el escrito de conclusiones, tras la práctica de las pruebas correspondientes, la parte actora limita las mismas a sostener su pretensión de nulidad del Proyecto de Actuación recurrido en los tres últimos motivos expuestos.
En relación con los dos últimos motivos de impugnación señalados, es preciso poner de relieve que fueron rechazados por la Sala en la sentencia de 14 de junio de 2013, dictada en el recurso 390/2010 seguido a instancia de las mismas partes contra el Decreto nº 88/2009, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobó el Plan Regional de Actuación de Urbanización "La Aldehuela" en Zamora.
En dicha sentencia, que es firme, se decía "
Idéntica suerte desestimatoria merece el segundo de los motivos en que se sustenta la pretensión principal, el que incide sobre la falta de justificación del interés social del PRAU de autos o del carácter supramunicipal del mismo. En efecto, en relación con esta alegación hay que destacar que el Plan Regional que aquí interesa tiene su origen en la previsión contenida en el apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera de la LUCyL, introducido por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, en el que se dispone que la Consejería competente en materia de urbanismo elaborará un programa de actuaciones de urbanización, mediante Planes y Proyectos Regionales, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población. Hay que señalar, asimismo, que el interés social e incidencia supramunicipal constituyen el objeto del apartado 0.3 de la Introducción del Plan de autos (folios 143 y 144), luego recogido en buena parte en el punto II del Decreto impugnado, en el que se hace referencia a una serie de datos que no han sido desvirtuados, como el de la provisión de suelo para la construcción de viviendas protegidas, el de satisfacer el objetivo de completar el desarrollo del entorno del...
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