STSJ Castilla y León 750/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:1547
Número de Recurso121/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00750/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100134

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000121 /2011 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Virtudes

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. MINISTERIO DE TRABJO E INMIGRACION

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 750

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a diez de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 121/2011 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de 11 de noviembre de 2010 de la Subdirección General de Medios Personales de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre complemento regulador.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DOÑA Virtudes, actuando en su propio nombre y derecho. -Como demandada: la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), representada y defendida por el Abogado del Estado.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se estime íntegramente el mismo, se revoquen los actos impugnados y se declare el derecho del recurrente al percibo de la productividad denominada Complemento Regulador en igualdad de condiciones que otros funcionarios de su mismo Cuerpo Auxiliar C2, cuando desempeñan puestos de trabajo denominados "Puesto de Trabajo N17", desde los cuatro años anteriores a la solicitud administrativa, al considerarse periodo no prescritos, más el derecho a seguir percibiéndola, se condene a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y por sus consecuencias económicas y administrativas, con las demás consecuencias inherentes a dicha estimación, y con el abono de los intereses devengados desde esa fecha".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... declare la incompetencia de la Sala, inadmita el recurso o, subsidiariamente, dicte sentencia desestimándolo".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos de prueba.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de abril del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante pertenece al Cuerpo Auxiliar de la Seguridad Social y ocupa el puesto de trabajo denominado gestor informador N17 en la Tesorería General de la Seguridad Social en León, en esa condición dirige una solicitud de reconocimiento del derecho a que le sea abonado el llamado complemento regulador en igualdad de condiciones que a otros funcionarios del mismo cuerpo y subgrupo C2 que desempeñan similares puestos. En esa solicitud aduce como fundamento de la misma la discriminación de la que es objeto y ello en un doble sentido: en relación con otros funcionarios del mismo cuerpo y en comparación con los pertenecientes al Cuerpo Administrativo. En el actual pleito ejercita una pretensión de plena jurisdicción prevista en el artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 que fundamenta en una extensa explicación en torno al sistema retributivo existente sobre esos funcionarios antes y después de la Ley funcionarial de medidas 30/1984 con una posterior homologación a los demás funcionarios de la Administración del Estado en el campo indicado que si se ha producido en el Cuerpo Administrativo pero no en el Cuerpo Auxiliar, por lo cual en el primero el complemento regulador fue absorbido por la productividad media mientras que esto no sucedió en el segundo; aduciendo discriminación con el Cuerpo Administrativo.

El Abogado del Estado plantea oposición mediante una causa de inadmisión que vincula a la impugnación indirecta que dice hace la parte demandante a la relación de puestos de trabajo e invoca el artículo 69.c) de la mencionada Ley 29/1998 . También se opone a la denuncia de discriminación invocando al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1994 y haciendo consideraciones sobre el complemento de productividad. Alega, además, prescripción.

Segundo

La causa de inadmisibilidad aducida por la parte demandada no puede ser acogida debido a que de la lectura de la amplia exposición de la fundamentación sustantiva del escrito de demanda no resulta, a juicio de este órgano jurisdiccional, que la funcionaria recurrente ni expresa ni implícitamente hubiera impugnado indirectamente la relación de puestos de trabajo mediante el mecanismo contemplado en el artículo 26.1 de aquella Ley 29/1998 ; esa fundamentación trata de lo que queda expresado más...

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