STSJ Cataluña 1280/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2013:14637
Número de Recurso998/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1280/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 998/2010

Partes: Bienvenido C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1280

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUE

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil trece .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 998/2010, interpuesto por Bienvenido, representado por el/la Procurador/a D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JESUS-MIGUEL ACIN BIOTA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 26 de febrero de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado en reposición por la Administración de Colom de la AEAT, por el concepto de sanción impuesta a la entidad The Ultimate Living Group LLC OF, por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190), ejercicio 2007.

SEGUNDO

Los « hechos » de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida los siguientes:

  1. El 3 de septiembre de 2008 se dictó por la oficina gestora acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de un expediente sancionador por la comisión de una infracción tributaria muy grave por el concepto y periodo referenciados.

  2. El 20 de febrero de 2012, notificado el 15 de abril de 2009, se dictó acuerdo de imposición de sanción tributaria por importe de 3.710,93 #.

  3. El acto se dirige a D. Bienvenido como representante de la entidad The Ultimate Living Group LLC OF.

d ) Disconforme con el mismo interpuso reclamación económico administrativa alegando en síntesis, lo siguiente:

.-Que el 30 de octubre de 2006 presentó escrito dirigido a la sección de Censos y Requerimientos de la Administración de Colom renunciando a la autorización concedida por el obligado tributario.

.- Que dicha autorización fue concedida únicamente al objeto de solicitar número de identificación fiscal ante la Agencia Tributaria y código de cuenta de cotización ante el organismo de la Seguridad Social al objeto de abrir una oficina comercial en España.

TERCERO

La demanda articulada en la presente litis solicita la revocación de la resolución del TEARC impugnada en el sentido de declarar que el recurrente no es representante de la entidad extranjera, debiendo declararse nula comunicación efectuada.

La resolución del TEARC desestima la reclamación con base a lo dispuesto en los artículos 47 de la LGT y 109 y 111 del RD 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR