STSJ Cataluña 1239/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2013:14554
Número de Recurso947/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1239/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 947/2010

Partes: DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A.

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1239

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 947/2010, interpuesto por DACHS KONDEL INTERNATIONAL, S.A., representado por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 18 de marzo de 2010 desestimatoria de la reclamación nº NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de 22 de septiembre de 2005 por la que se practicó a la entidad recurrente la liquidación del IVA, 3º periodo del ejercicio 2000, con resultado de importe a devolver inferior al consignado en la declaración, al no considerar la Administración deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de material informático, según facturas emitidas por la entidad Osietaris, S.L., al no ser reales las entregas de bienes.

El acuerdo de liquidación se remite al efecto a un auto de apertura de juicio oral que alcanza, entre otras, a Osietaris, S.L., por delito fiscal del IVA 1999 y tentativa de delito de IVA 2000, y la resolución del TEAR refiere ya la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.10 de Barcelona, de 21 de septiembre de 2005, Procedimiento Abreviado núm. 212/2004, por la que se condena al administrador de hecho de Osietaris, S.L. como autor de un delito contra la Hacienda Pública, IVA 1999, y del mismo delito en grado de tentativa, IVA 2000, confirmada, excepto en el importe de la responsabilidad civil, por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 244/2008, de 17 de marzo, así como el Auto del Juzgado de 27 de septiembre de 2002, de sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas a los administradores de la aquí recurrente.

La recurrente esgrime, en esencia, la sentencia del TJCE, de 12 de enero de 2006, para sostener la procedencia de la deducción del IVA soportado.

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis es idéntica a la resuelta en las sentencias de esta misma Sala y sección núms. 897/13...

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