STSJ Cantabria 298/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:383
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000298/2014

En Santander, a 25 de abril de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El demandante nació el NUM000 -1977 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

La base reguladora asciende a 880,82 euros, siendo la fecha de efectos el 1-8-13 ( percibe prestación por desempleo ).

  1. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 30-7-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 2-8-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 13-8-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 21-8-13.

  2. .- El demandante viene siendo tratado en la Sanidad pública mental desde noviembre de 2012 con diagnóstico inicial de trastorno psicótico breve ( noviembre 2012 ), más tarde ( julio 2013 ), otros trastornos psicóticos agudos y transitorios y, finalmente, ( diciembre 2013 ), E. paranoide. 4º .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . abandono personal, apatía, anhedonia, irritación, rumiación, aislamiento social y familiar...

  3. .- La profesión habitual del demandante es la de albañil."

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso el actor formula recurso frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba el grado absoluto de incapacidad y, de forma subsidiaria, el grado total para el desarrollo de su profesión habitual de albañil.

En el recurso articula un único motivo en el que, con fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, apartados cuarto y quinto. Sostiene que el cuadro conjunto que presenta el actor le hace acreedor de una declaración de incapacidad en grado absoluto, al estar imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad remunerada. De forma subsidiaria sostiene la incompatibilidad de su estado residual con el desarrollo de las funciones propias de su profesión habitual.

SEGUNDO

En lo que respecta a la cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica, inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, se ha de partir de que al trabajador le fue diagnosticado en noviembre del año 2012, un trastorno psicótico breve. En julio de 2013, se le diagnostica "otros trastornos psicóticos agudos y transitorios". Finalmente, en el mes de diciembre del mismo año 2013, se incluye una "E. paranoide".

Según recoge el hecho probado cuarto, el referido cuadro le provoca abandono personal, apatía, anhedonia, irritación, rumiación, así como aislamiento social y familiar.

Además, en el informe público de valoración, se recoge que ha sufrido varios ingresos hospitalarios en noviembre de 2012, junio de 2013, con ideas de perjuicio hacia su suegro, crisis de angustia y mala respuesta al tratamiento.

La sentencia de instancia valora los distintos diagnósticos clínicos emitidos por los facultativos, desde el mes de noviembre de 2012. Sostiene que en atención al tiempo de tratamiento y al hecho de que los diagnósticos han ido cambiando, no puede considerarse que la dolencia que sufre esté instaurada. Además, valora que el último juicio clínico sugiere la existencia de un episodio paranoide y que en cualquier caso, no puede considerarse el diagnóstico de una enfermedad paranoide, dada la falta de claridad del informe en cuestión.

Frente a esta conclusión se alza la parte actora. En términos generales sostiene que la dolencia que afecta al trabajador es una esquizofrenia paranoide, que le inhabilita para el desarrollo de cualquier tipo de...

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