STSJ Islas Baleares 88/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:331
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución88/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2014

NIG: 07040 44 4 2012 0002180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000009 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000540 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO BANCO ESPAÑOL DE CREDITO

Procurador/a: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Recurrido/s: DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Y SALUD LABORAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 9/2014

Materia: IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRACIÓN

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a once de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 88/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 9/2014, formalizado por el Sr. Procurador Don Francisco Arbona Casasnovas, en nombre y representación del Banco Santander tal y como consta en el procedimiento de referencia, entidad absorbente del Banco Español de Crédito, S.A., contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 540/2012, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, representado por la Abogada de la Comunidad Autónoma Sra. Doña María de Lluch Martínez Cañellas, en reclamación por Impugnación resolución administración, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

  1. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - En fecha 24 de octubre de 2011 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares se levantó Acta de Infracción con el número I72011000164806 en la que se hacían constar los siguientes Hechos:

    1. En cumplimiento de las O.S. 7/0000099/11,7/0000100/11,7/0000101/11,7/0000102/11, 7/0000103/11 y 7/0000104/11, se cita a la empresa y al técnico del Servicio de Prevención para que comparezcan en las Oficinas de esta Inspección el 16 de marzo de 2011. El día señalado comparecen D. Elias, en calidad de representante de la empresa, y D. Leon, en calidad de técnico del Servicio de Prevención Ajeno UMIVALE. La empresa aporta la documentación solicitada.

      El motivo de la reunión es tratar la posible carga mental de las Oficinas de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO que tienen en plantilla a 2 trabajadores.

    2. El 12 de abril de 2011 comparecen en la sede de la Inspección Da Elisabeth, en calidad de Presidente del Comité de empresa, y D. Carlos Manuel, en calidad de representante de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras.

    3. Finalmente, el 27 de abril de 2011, se mantiene reunión conjunta en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan:

  2. Por parte de la empresa, D. Elias .

  3. Por parte del Servicio de Prevención Ajeno UMIVALE, D. Leon .

  4. Por parte de los representantes de los trabajadores, Da Elisabeth, (Presidente del Comité de empresa) y D. Carlos Manuel (asesor de Comisiones Obreras).

    1. Consecuencia de las actuaciones practicadas, se efectúan los siguientes requerimientos en materia de seguridad y salud, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales :

  5. Se requiere a la empresa para que, antes del 15 de septiembre de 2.011, se lleven a cabo evaluación de factores psicosociales, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995 y conforme a método de acuerdo con la Nota Técnica de Prevención n°. 702 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con las siguientes sucursales: 2033, 2058, 2461, 2340, 2538, 2078, 2603, 2316, 2601, 2037, 2602,2038,

    2327,2036,2345,2509,2521 Y 2543.

  6. Se requiere a la empresa para que se evalúe el riesgo de atraco, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995 y Criterio Técnico nº 87/2011 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    De estas actuaciones se dará traslado a la representación legal de los trabajadores, garantizando, en todo caso, los derechos de consulta y participación de los mismos, de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la Ley 31/1995 .

    Se fija nueva comparecencia, con la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requerimientos efectuados, el 26 de septiembre de 2011, a las 10:00.

    1. Comparecen nuevamente D. Elias, Da Elisabeth y D. Carlos Manuel, el día 26 de septiembre de 2011, a efectos de comprobar el grado de cumplimiento por parte de la empresa de los requerimientos efectuados en la comparecencia del 27 de abril de 2011_ La empresa aporta la siguiente documentación:

  7. En relación con el cumplimiento de la obligación de incluir el riesgo de atraco en la evaluación de riesgos, la empresa aporta certificado emitido por D. Dimas, Director de Seguridad de BANESTO, según el cual todas las oficinas sitas en la Isla de Mallorca tienen instalados elementos de seguridad electrónica contra robo y atraco, programados para transmitir la señal de alarma. Continúa señalando que las instalaciones cuentan con todos los requisitos exigidos por la Normativa vigente, Orden INT/316/2011, de 1 de febrero por la que se concretan determinados aspectos en materia de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Además, también se presenta tríptico sobre pautas de seguridad en las oficinas.

  8. En relación con el cumplimiento de la obligación de evaluar los factores psicosociales, la empresa aporta Órdenes del Día de los dos últimos Comités Estatales de Seguridad y Salud celebrados los días 16 de junio y 21 de septiembre de 2011, donde uno de los puntos a tratar a propuesta de la empresa es "riesgos psicosociales". Manifiesta la empresa que tienen acordado seguir tratando la materia en las próximas reuniones, a fin de consensuar una metodología; así como que mientras no se alcance un acuerdo al respecto, la empresa realizará periódicamente diferentes mediciones a través de su Servicio de Prevención Propio y Ajeno, analizando para ello indicadores laborales y sanitarios. Finalmente, la empresa aporta su propuesta de valorar la carga mental según el método ERGOS, procedimiento desarrollado en 1989 por el Servicio de Prevención de la antigua Empresa Nacional de Siderurgia, declarando BANESTO que, en este momento, no hay acuerdo con la representación de los trabajadores para aplicar dicho método.

    En consecuencia, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. no aporta evaluación de factores psicosociales de las sucursales descritas ni evaluación de riesgos, donde se incluya el riesgo de atraco.

    1. Se efectúa nuevos requerimientos, en el mismo sentido que los de la comparecencia del 27 de abril de 2011, estableciéndose como plazo el 15 de enero de 2.012. Se señala nueva comparecencia en las Oficinas de esta Inspección para el 24 de enero de 2012, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requerimientos efectuados.

    Tras lo cual, se entiende por la Inspección de Trabajo que se había producido un incumplimiento por parte de la empresa demandante de la obligación de planificar la actividad preventiva a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores establecida en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el artículo 3.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, "en relación con dos riesgos diferentes:1) El primero de ellos se refiere a la evaluación de factores psicosociales en relación con las siguientes sucursales: 2033, 2058, 2461, 2340, 2538, 2078, 2603, 2316, 2601, 2037,2602,2038,2327,2036, 2345,2509,2521 Y 2543.

    En la evaluación de riesgos laborales se deben contemplar todos los factores de riesgo, incluidos los de carácter psicosocial. Por tanto, la actuación sobre los factores de riesgo psicosocial debe estar integrada en el proceso global de gestión de la prevención de riesgos.

    Destacar que, de acuerdo con la Nota Técnica 702: el proceso de evaluación de los factores psicosociales, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no se recogen, ni en su Cuadro 3 ni en su cuadro 4, el método ERGOS, propuesto por la empresa, para evaluar los factores psicosociales.

    De lo expuesto se deduce que los riesgos que no hayan podido evitarse en origen deben ser evaluados en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, de manera que pueda llegarse a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo, debiendo ofrecer el procedimiento empleado confianza sobre su resultado.

    De la documentación analizada se constata que la Empresa BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. no ha procedido a realizar ni la evaluación de riesgos psicosociales ni la planificación de la acción preventiva derivada de la misma, teniendo en cuenta que la normativa vigente exige planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella entre otras las condiciones de trabajo, relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo ( art. 15.1.g) de la Ley de Prevención), siendo definidas en el arto

    4.7.d) de la Ley de Prevención de riesgos laborales como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR