STSJ Aragón 104/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2014:437
Número de Recurso516/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2014

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 516 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 104 de 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 516 de 2011, seguido entre partes; como demandante HANSON HISPANIA, S.A., representada por el procurador don José María Angulo Sainz de Varanda y asistida por el abogado don Juan Miranda Simavilla; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la DGA de 24 de agosto de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Energía y Minas de 19 de enero de 2011 por la que se da por terminado el expediente relativo a la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación denominada "Torremaella" nº 3482, solicitada con fecha 21 de diciembre de 2009 por la actora, para el aprovechamiento de gravas sobre una superficie de 25 cuadrículas mineras en los términos municipales de Zaragoza y Pinseque, por tener la condición de no registrables.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2011, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declaren disconformes a derecho y anulen las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la recurrente a la tramitación de la solicitud de concesión directa de Explotación denominada "Torremaella" nº 3482.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, se celebró, tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, la votación y fallo el día señalado, 12 de febrero de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la DGA de 24 de agosto de 2011 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Directora General de Energía y Minas de 19 de enero de 2011 por la que se da por terminado el expediente relativo a la solicitud de otorgamiento de la concesión directa de explotación denominada "Torremaella" nº 3482, solicitada con fecha 21 de diciembre de 2009 por la actora, para el aprovechamiento de gravas sobre una superficie de 25 cuadrículas minera en los términos municipales de Zaragoza y Pinseque, por tener la condición de no registrables.

SEGUNDO

La parte actora tras poner de manifiesto que el acuerdo impugnado se fundamenta en un acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2007 que no ha sido publicado y cuya eficacia ha sido objeto de diversos recursos -recurso 574/2009 y 450/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca y 376/2010 del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Zaragoza-, señala en la fundamentación jurídica que el referido acuerdo no ha sido publicado, señalando que dicho acuerdo sería nulos de pleno derecho por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo ineficaz respecto a la recurrente, invocando al efecto los artículos 57, 59 5 y 6 y 60 de la Ley 30/1992 . Igualmente afirma que el acuerdo es nulo por falta de le exigible motivación y por vulnerar el derecho a la libertad de empresa, remitiéndose a lo razonado en la sentencia del Juzgado nº 1 de Zaragoza.

TERCERO

Frente a la referida demanda la Administración autonómica señala que, conforme al artículo 39.3 de la Ley de Minas, por razones de interés público, los gobiernos autonómicos, puede declarar no registrables determinadas zonas, lo que implica una restricción absoluta para llevar a cabo cualquier tipo de actividad minera, sin que sea preciso que dicho interés sea solo minero, ni que esté plasmado en un Plan o Proyecto. Señalando que siendo dos los requisitos o condiciones para el otorgamiento de permisos o concesiones para aprovechar los yacimientos minerales y demás recursos geológicos de la Sección C: la existencia de un terreno franco y que el mismo sea registrables ( artículo 37 y siguientes de la Ley de Minas ), faltando uno de ellos resulta de aplicación el artículo 105 del Reglamento General de la Minería, que sirve de base a los actos impugnados que disponen que los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones, terminarán por haberse presentado la solicitud cuando los terrenos no eran registrables. Añadiendo que la normativa aplicable no preceptúa la publicación en Boletín Oficial alguno de acuerdo del Gobierno por el que se declaran terrenos no registrables

CUARTO

Para la resolución de la controversia ha de convenirse con la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR