STSJ Andalucía 107/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2014:731
Número de Recurso400/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución107/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 400/2013

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2014.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 400/2013

, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 30 de abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla en el procedimiento seguido con el número 39/2012, presentándose escrito de impugnación por el Letrado Don Juan de Dios Ruiz-Copete Rodríguez, en representación de Don Nicolas . Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2013 cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Don Nicolas, la cual anulo por infracción del ordenamiento jurídico, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Abogado del Estado en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Deducido escrito de impugnación por el demandante, se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución administrativa por la cual se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en territorio Schengen durante cinco años, se dedujo recurso contencioso-administrativo en el que ha recaído sentencia por la que se estima el recurso en atención a que el interesado tenía pendiente de resolución una solicitud de segunda renovación de su autorización de residencia y trabajo al tiempo de iniciarse el expediente de expulsión. Dicha sentencia considera que con ello se ha producido la infracción del artículo 62.6 de la Ley de Extranjería .

En el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado se expone que el artículo 62.6 LOEX (actual 63.6) no impide la iniciación de un procedimiento de expulsión sino su resolución hasta tanto no se haya dictado resolución en el expediente de solicitud de permiso, sin que además el indicado precepto exija la firmeza de la resolución denegatoria de la autorización de residencia.

El apelado solicita la confirmación de la sentencia, recordando que la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo se encuentra recurrida en sede judicial.

SEGUNDO

Constituyen datos fácticos de interés para la resolución de la presente apelación que el apelado había solicitado la renovación de su autorización de residencia y trabajo de trabajo, dictándose en fecha 26/04/2011 resolución denegatoria, interponiéndose recurso de alzada que es desestimado por resolución de 4/10/2011, contra la que se formuló recurso contencioso ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 (PA núm. 722/2011). El procedimiento de expulsión se inicia el día 24/07/2011 acordándose la expulsión por resolución de 15/11/2011, por tanto el procedimiento sancionador se inicia tras la denegación de la solicitud de renovación, y el acuerdo de expulsión se dicta después de la desestimación del recurso de alzada.

La Sentencia del Tribunal Constitucional STC 94/93, de 22 de marzo, expresa que «La Administración no puede expulsar por carecer de la documentación preceptiva a quien ha instado su expedición sin haber resuelto previamente si tiene derecho o no a obtener el permiso de residencia, pues de lo contrario vulnera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR