STSJ Andalucía 61/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2014:697
Número de Recurso600/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN .

REGISTRO NÚMERO 600/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Pablo Vargas Cabrera.

En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero del año dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 600/2012

, interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado don J. Manuel Sánchez Enríquez, contra la sentencia de 25 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Cádiz en el procedimiento allí seguido con el número 98/2009; habiendo impugnado el recurso de apelación don Gaspar, representado y asistido por el Letrado don Manuel Luis Fernández Márquez. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2011 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de los de Cádiz en el procedimiento allí seguido con el número 98/2009, sentencia por la que se estimaba el recurso deducido por don Gaspar contra la resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de junio de 2009 que desestimaba la reclamación que había formulado contra la lista definitiva de alumnos admitidos e inadmitidos en el centro concertado Nuestra Señora del Rosario de Rota para Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años), curso escolar 2009/2010.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló por la Administración de la Junta de Andalucía recurso de apelación, en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido, formulándose escrito de oposición al recurso de apelación por parte del recurrente, acordándose a continuación remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de anteayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso deducido por don Gaspar contra la resolución de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 18 de junio de 2009 que desestimaba la reclamación que había formulado contra la lista definitiva de alumnos admitidos e inadmitidos en el centro concertado Nuestra Señora del Rosario de Rota para Primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil (tres años), curso escolar 2009/2010, y reconoce el derecho del recurrente a la escolarización de su hijo Marino en dicho colegio.

La resolución administrativa de 18 de junio de 2009 expresa que la reclamación "se basa en el deseo de que la solicitante reciba una educación religiosa acorde con sus convicciones, la conciliación de la vida laboral y familiar y el aumento de ratio", y la rechaza invocando para el primer motivo la disposición adicional segunda de la L.O. 2/2006, que el Decreto 53/2007 reconoce y prima la circunstancia de la conciliación familiar y laboral por ser el domicilio familiar o laboral uno de los criterios de admisión más valorados y son otras las razones de la inadmisión: en concreto, "la existencia de más demandantes que plazas ofertadas", considerando, por último, en cuanto a la petición de incremento de ratio, "que se ha cumplido con lo dispuesto en el art. 157 de la L.O. 2/2006 que dispone un número máximo de alumnos por clase, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria y que, por razones de eficacia, se aplica a la Educación Infantil, no procediendo aumentar el número de alumnos por aula".

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