STSJ Andalucía 102/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2014:486 |
Número de Recurso | 2138/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 102/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
J.G.
Sent. núm. 102/2014
Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas Presidente Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González Iltmo. Sr.
D. Francisco José Villar del Moral Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2.138/2013, interpuesto por CSI-F contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro los de Granada de fecha 18 de Septiembre de 2.013 en Autos núm.
1.127/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Francisco sobre Derechos contra CSI-F y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Septiembre de 2.013, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, dejaba sin efecto la comunicación llevada a cabo al CEMAC, por el Sindicado demandado, notificando la dimisión del actor como Delegado de la Junta de Personal del distrito Metropolitano de Granada (SAS), declarando que el actor sigue conservando la condición de Delegado de la Junta de personal, con mandato prorrogado que venia ostentando, desestimándose la demanda en cuanto al resto de peticiones de las que absolvía al sindicato demandado.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Según el programa de elecciones a delegados de personal EART, D Pedro Francisco, titular del D,N.I. Núm. NUM000, en estos autos domiciliado para notificaciones en Granada, c/ DIRECCION000 NUM001, fue elegido delegado de personal de la empresa SERVCIO ANDALUZ DE SALUD el día 14.12 2006.- En diciembre de 2010 tuvo lugar un nuevo proceso electoral en el que asimismo resultó elegido el actor, si bien el proceso electoral fue anulado mediante Laudo arbitral de 27.12.10, confirmado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Numero tres de los de Granda en 04 de mayo de 2011, en sus autos 43/2011.-En los dos procesos electorales citados el actor concurrió integrando las listas de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F). 2º.- Como consecuencia de la anulación del proceso electoral desarrollado en 2010, la Junta de los trabajadores y de negociación con la Administración, constituida en las elecciones celebradas en 2006 continuó desarrollando las correspondientes funciones representativas y de negociación con la Administración empleadora interviniendo el actor en ellas como delegado electo.
-
- A raíz de las elecciones sindicales celebrados en 2006 el actor suscribió un documento de dimisión como miembro de la Junta de personal en cuyos punto tercero y cuarto se lee: Que mediante el presente escrito autorizo al Presidente de la UNIÓN Provincial De CSI.F de Granada para que cuando por interés sindical, acordado por el Comité Ejecutivo Provincial, considere conveniente que deje el cargo de miembro de la Junta de Personal, presente este escrito de dimisión comunicándolo a los órganos competentes de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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- Que en el supuesto de que el Presidente de la Unión Provincial de CSI.F acuerde presentar mi dimisión a los órganos competentes deberá comunicármelo fehacientemente con una antelación mínima de treinta días.
Citado escrito obra en copia al folio 12 y aparece fechado en 18 de enero de 2011, habiendo sido presentado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo en fecha 5 de septiembre de 2012.
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- En fecha 17 de agosto de 2012 solicitó el actor del Organismo competente certificación de acreditación de ser miembro de Comité de empresa, contestado en 17 de septiembre de 2012 en el sentido de no proceder acceder a su solicitud en tanto que el día 03.09/2012 Pedro Francisco fue cesado como delegado de personal por dimisión".- Por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en 17 /09/2012 (Salida 04/10/2012) se participaba al actor :
D. Pedro Francisco
C/ DIRECCION001, NUM002
18040 LA ZUBIA
Granada
Visto su escrito de fecha 1 desjunto de 2012, con fecha de entrada 06/06/2012, sobre solicitud dedisfrute de las correspondientes horas mensuales durante su jornada de trabajo y retribuidas cómo trabajo efectivo corno miembro de la Junta de Personal del Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, le notificamos lo siguiente:
Una vez efectuadas las consultas pertinentes para constatar su pertenencia a ia Junta de Personal del Distrito Sanitario Metropolitano de Granada, queda constancia, según certificado del Jefe deJ Departamento del C.M.A.C., que "E/ día 3/9/2012 Pedro Francisco fue cesado corno delegado de persona! por dimisión''.
Por todo lo anterior, no procede acceder a su solicitud de disponer de las horas correspondientes como miembro de la Junta de Personal.
Sevilla, a 17 de septiembre de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DÉ PROFESIONALES
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- Presentó demanda jurisdiccional en 30 de octubre de 2012 en suplica de que se dictase...
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ATS, 25 de Junio de 2015
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 22 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 2138/13 , interpuesto por CSI-F, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Granada de fecha 18 de septiembre de 2013 , e......