STSJ Andalucía 155/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:471
Número de Recurso2121/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 155/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2121/13, interpuesto por Doroteo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 26/6/13 en Autos núm. 1026/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doroteo en reclamación sobre MATERIA SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUPERLIMPIEZA ALHAMBRA S.AL. Y MC. MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 1 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26/6/13, por la que 1º.-Desestima íntegramente la demanda de don Doroteo, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SUPERLIMPIEZA ALAMBRA S.L. y MC MUTUA MATEPSS, a los que absuelvo de la pretensión contra ellos ejercitada en la demanda.

  1. - Tener a la parte actora por desistida de su pretensión frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Doroteo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968, con DNI núm. NUM001, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, siendo su profesión habitual la de "Controlador" en la empresa SUPERLIMPIEZA ALHAMBRA SL. Con CIF B/18378836 y ccc: 18/101931044, dedicada a la actividad de lavado y limpieza, teniendo concertadas las contingencias profesionales y las comunes con MUTUAL MIDAD CYCLOPS (MC MUTUAL) MATEPSS.

Segundo

El 14-08-2006 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestado sus servicios para la indicada empresa, por lo que inició proceso de IT derivado de accidente de trabajo, con el diagnóstico de "Contusiones de múltiples sitios NCOC" (Policontusiones leve), "golpe a nivel fronto-maxilar izda, no se objetiva localidad NRL, a la exploración con edema leve e hiperemia en zona frontal y pómulo izquierdo, no lesiones óseas agudas, se aplican recomedaciones de TCE leve". TAC craneal 27-08-2007: "sin alteraciones significativas" (folio 33 y 36).

Del indicado proceso fue dado de alta médica el 17-07-2007 . La responsable del abono de la prestación fue MC MUTUAL al ser la Mutua con la que la empresa tenía concertadas las contingencias profesionales (folio 17 vuelto y ss).

El 18-07-2007 fue dado de baja médica por facultativo de la sanidad pública, iniciando nuevo proceso de IT derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "Síndrome ansioso depresivo", del que fue dado de alta el 25-04-2008, por curación.

Tercero

El 6 de junio de 2008, el actor instó determinación de contingencia de este último proceso de IT, dictándose resolución por la Dirección provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social el 10-09-2008, declarando el carácter de enfermedad común de la incapacidad padecida por el actor y que se inició en fecha 18-07-2007. Así mismo, determina como responsable de la misma a MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL).

Cuarto

El actor fue beneficiario de la prestación y posterior l subsidio de desempleo hasta el 3 de mayo de 2012, el actor solicito el 11 de mayo de 2012 ser declarado afecto de incapacidad permanente

Quinto

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 6 de julio de 2012, por considerar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de la pretendida incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Ello previo dictamen del equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5-07-2012 (folio 28 y 34 vuelto).

Sexto

El actor diagnosticado de Trastorno por estrés postraumático y Síndrome postconmocional en el año 2006.

En la valoración psicológica de marzo de 2007 y enero de 2008, presenta estado normal de las funciones cognoscitivas y normalidad en el plano neuropsicológico, no presentando estrés postraumático.

En agosto de 2010 presenta síndrome de ansiedad de varios meses de evolución, que han empeorado a raíz de la enfermedad de su esposa. A la exploración: Temores hipocóndriaco, insomnio, irritabilidad, ansiedad, no sintomatología depresiva, no ideación autolítica.

En noviembre de 2011, según informe psicológico (30-11-2011) Test Romm con puntuaciones no concordantes con lesiones neurológicas, test SIMS (+) (Escala de evaluación de la actividad global: 80).

Presenta en la actualidad semiología afectiva con predominio de clínica de ansiedad.

La exploración neurológica efectuada el 19-09-2012 es normal.

El síndrome de stress post-traumático es un diagnóstico psiquiátrico, que el paciente tiene realizado por su especialista en Psiquiatría y no es posible ponerlo de manifiesto en ninguna prueba complementaria (neuroimagen, EEG, etc).

Ello le limita para actividades con carga mental grado 4 de la guía de Valoración profesional del INSS.

Septimo

El actor en situación de desempleo desde 2008, viene realizando una vida normal, sale a pasear al perro, efectúa la compra y conversa con personas, bien dependientes o tenderos, deambula, sube y baja escalones, con normalidad y sin que se aprecie impedimento físico alguno (Testifical, detective privado).

Octavo

La base reguladora de la incapacidad permanente que se reclama asciende a la cantidad de 717,76 # mensuales derivada de enfermedad común y la de 845,98 # mensuales, derivada de contingencia profesional.

Noveno

Se ha formulado la reclamación previa el día 04-09-2012, que ha sido desestimada por resolución de fecha 19-09-2012 (folio 5).

Decimo

El actor...

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