STSJ Andalucía 102/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2014:331
Número de Recurso714/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución102/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACIÓN 714/2011

SENTENCIA NÚM. 102 DE 2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el rollo de apelación número714/2011, dimanante del procedimiento núm. 235/2010 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería, siendo apelante el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, representado por la Procuradora Dª Mª del Mar Bretones Alcaraz; y parte apelada D. Arcadio, en cuya representación interviene Dª Emilia Vargas Garbín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/02/10 se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Arcadio contra Resolución del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) de 18 de noviembre de 2009, tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998 . Con fecha 15 de febrero de 2011 se dictó Sentencia estimatoria íntegra de las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia se interpuso, con fecha 15/03/11, recurso de apelación por el Ayuntamiento de El Ejido, suplicando se revocara aquélla y, con desestimación del recurso contencioso administrativo, se confirmara el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la representación procesal de D. Arcadio, procedió ésta a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 19/04/11.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Tres de Almería, que estimó íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Arcadio contra Resolución del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) de 18 de noviembre de 2009. En virtud de esta última se impuso al recurrente -de conformidad con el artículo 218.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía- sanción de multa de 25 . 650 euros; y ello como autor de una infracción urbanística grave prevista en el artículo 207.3.a) de dicho cuerpo legal, consistente en la construcción de una nave con estructura metálica careciendo de la preceptiva licencia.

Como se ha indicado, la sentencia apelada estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo y declaró la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora impugnada al amparo de artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, esto es, por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, en concreto, por la Concejala Delegada de Urbanismo y Planeamiento. A tal conclusión no obstaba, según el juzgador de instancia, la existencia de un Decreto del Alcalde delegando en aquélla las competencias en materia urbanística pues, siendo tal delegación de carácter genérico, no podía entenderse comprendida en ella la de la potestad sancionadora.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en un sólo motivo, referido a la infracción, por incorrecta aplicación, del artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992 . Así, entiende la corporación apelante que, contrariamente a lo sostenido por la sentencia apelada, la Concejala de Urbanismo tenía atribuida la competencia en materia de infracciones urbanísticas, al quedar incluida la potestad sancionadora en la delegación genérica de competencias otorgada por el Alcalde mediante Decreto de 16 de junio de 2007, publicado en el B.O.P. de Almería de 27 de julio de 2007.

A juicio de esta Sala el motivo debe estimarse y con ello el recurso de apelación. Así, es incuestionable, desde la promulgación de la Ley 4/1999, que la potestad sancionadora es susceptible de delegación, si bien tal posibilidad había sido ya reconocida por el Tribunal Supremo, y en el ámbito de la Administración Local, en sentencia de 10 de noviembre de 1998 . En el mismo sentido, y en relación en particular al ámbito de la disciplina urbanística, se manifiesta el legislador andaluz en al artículo 195.1 de la LOUA. Es igualmente indiscutible la admisibilidad de las delegaciones genéricas de competencias, a las que se refiere el artículo

43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y cuyo párrafo segundo dispone que " Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros ". Precisamente en relación a dicho precepto ha señalado el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2003, que de la redacción del mismo se infiere que las delegaciones genéricas no son uniformes sino que, por el contrario, pueden tener mayor o menor extensión, debiendo interpretarse la amplitud de la misma caso por caso y de conformidad con el contexto en el que se producen.

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el Decreto de delegación disponía, en relación a la Teniente Alcalde Dª Gabriela, que la delegación tenía por objeto "... la dirección y gestión de las Áreas de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico y...

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