STSJ Andalucía 29/2014, 20 de Enero de 2014

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:TSJAND:2014:308
Número de Recurso1965/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 1965/2009

JUZGADO: GRANADA NÚM. CUATRO

SENTENCIA NÚM. 29 DE 2014

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jorge Muñoz Cortés

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

Doña Estrella Cañavate Galera

_____________________________

Granada, a veinte de enero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1965/2009, dimanante del procedimiento abreviado 965/2008, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, siendo apelantes la Junta de Andalucía, representada y defendida por el abogado José Oña Parra y el Ayuntamiento de Motril, representado y defendido por el abogado Joaquín Cifuentes Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada, dictó sentencia 146 el 22 de abril de 2009 en el procedimiento abreviado 965/2008 con el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Junta de Andalucía, asistida del letrado Sr. Oña Parra, y siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Motril, representado por el letrado Sr. Cifuentes Díez, y en consecuencia: debo anular el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Motril de 30/05/08 por el que se aprueban las bases específicas para cubrir dos plazas de conserjes mantenedores correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2008, en lo que se refiere a no incluir entre los miembros del órgano de selección a uno designado por la Comunidad Autónoma de Andalucía, manteniendo el resto. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

La dos partes interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia. El juzgado los admitió y dio traslado recíprocamente para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al del contrario y ambas presentaron escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, formó el oportuno rollo, lo registró, designó ponente al Iltmo. Sr. Magistrado don Pedro Marcelino Rodríguez Rosales y, al no haberse solicitado el recibimiento a prueba ni vista o conclusiones, declaró conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente y señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

CUARTO

La cuantía de este proceso es indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate procesal se centra en dos cuestiones.

La primera, si el artículo 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando establece que La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, deroga el mandato del artículo 4 f) para que un representante de la Administración Autonómica figure entre los vocales de los tribunales para la selección de los Funcionarios de Administración Local.

Entendemos que esa derogación no se produce porque la participación del funcionario autonómico es a título individual, no como representante de la Comunidad Autónoma ni mucho menos para seguir sus instrucciones o defender sus intereses. Sin olvidar que la persona designada debe reunir los requisitos de titulación necesarios y...

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