STSJ Andalucía 19/2014, 20 de Enero de 2014
Ponente | ESTRELLA CAÑAVATE GALERA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:301 |
Número de Recurso | 2086/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 19/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 2086/2008
SENTENCIA NÚM 19 DE 2014
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Jorge Muñoz Cortés
Itmos. Sres. Magistrados:
Dª Estrella Cañavate Galera
Don Pedro Marcelino Rodriguez Rosales
En la ciudad de Granada a veinte de enero de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 2086/2008 contra la Sentencia número 119/08 de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada en su recurso tramitado con el número 651/06, habiendo sido apelante el Ayuntamiento de Granada, representado por el Sr. Procurador, don Leovigildo Rubio Pavés y defendido por el Sr. Letrado, don Antonio Quirós y parte apelada don Andrés, que actúa en su propia representación y defensa en su calidad de funcionario público y la Asociación de Técnicos de Administración General del Ayuntamiento de Granada, representada y asistida por la Sra. Letrada, doña M.ª Luisa Martínez.
La cuantía fue indeterminada.
En primera instancia se dictó la Sentencia número 119/08 de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada en su recurso tramitado con el número 651/06 declarando en su Fallo la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por rechazo de los motivos de nulidad invocados por el recurrente, confirmando la resolución recurrida, y ello sin imposición de costas.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala.
Una vez que se elevaron las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña Estrella Cañavate Galera. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó la Sentencia número 119/08 de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Granada, en su recurso tramitado con el número 651/06 declarando en su Fallo la estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por rechazo de los motivos de nulidad invocados por el recurrente, confirmando la resolución recurrida: la desestimación por acto administrativo presunto del recurso potestativo de reposición interpuesto en fecha 11 de octubre de 2005 por don Franco contra la desestimación presunta de la solicitud formulada en fecha 28 de abril de 2005 de convocatoria ordinaria de concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes que deben ser cubiertos por técnicos de la Administración General del Ayuntamiento de Granada, incluidos los cubiertos por los sistemas de comisión de servicios y adscripción provisional.
La sentencia dictada en primera instancia estima los motivos esgrimidos por el recurrente por considerar que la cuestión está en determinar si en el presente caso, el Ayuntamiento tiene la obligación de convocar el concurso solicitado resolviendo que de la diligencia final practicada, de la documental y del expediente administrativo se desprende que la forma de provisión habitual para los puestos de trabajo del Ayuntamiento, especialmente los que implican jefaturas de servicio y de sección, han sido provistos por sistemas de provisión temporal como lo son las comisiones de servicio y la adscripción temporal, lo cual constituye un fraude de ley y una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe regir no solo el acceso a la función pública sino también durante toda la existencia de la relación jurídica funcionarial.
El Ayuntamiento apelante se alza contra la sentencia abriendo esta segunda instancia y argumentando esencialmente que don Andrés carece de legitimación porque en la vía administrativa no formuló recurso de reposición sino en nombre de la Asociación. Que la actuación administrativa impugnada es conforme a derecho pues se ajusta a lo dispuesto en el artículo 36 del RD 364/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Que no pidió en vía administrativa la convocatoria por concurso ordinario de los puestos cubiertos por tales sistemas de provisión temporal y que tales nombramientos individuales son actos consentidos y firmes al no haberse impugnado individualmente. Finalmente critica la condena del fallo a convocar concurso pues en todo caso entiende el Ayuntamiento que debió declarar el derecho a que se convoque cuando la Administración local considere que concurren las circunstancias necesarias.
Por su parte, en contra del escrito de apelación, tanto don Andrés como la Asociación de Técnicos de Administración General del Ayuntamiento impugnan la apelación por considerar ajustada a derecho la sentencia de primera instancia solicitando su confirmación.
Comenzando por la alegación relativa a la falta de legitimación de don Andrés debemos resolver su rechazo pues conforme a consolidada doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia del TS se establece que lo que realmente confiere la legitimación activa es el hecho de...
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