STSJ Andalucía 145/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:285 |
Número de Recurso | 707/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 145/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 707/2013
JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 145 DE 2.014
Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:
Don Rafael Toledano Cantero
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Don Jesús Rivera Fernández
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 707/13, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 556/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante DON Victorino, representado por la Procuradora Doña Elena Peralta Ruiz y defendido por Don Francisco Sancho Jaraíz, y parte apelada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del proceso fue fijada por auto de 25 de mayo de 2005 en 18.641,49 euros.
- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, en la pieza de ejecución forzosa derivada del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 556/04, dictó auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013, aclarado por auto de 18 de abril de 2013, accediendo a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme, concediendo el plazo de quince días para su cumplimiento, consistente en la demolición total de la nave construida cerca de una carretera de titularidad autonómica, y finalizado éste se realizará la demolición de la nave, o se procederá a su ejecución subsidiaria, siendo a cargo del ejecutado todos los gastos que ocasiones dicha ejecución.
- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Don Victorino, del que tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a la Junta de Andalucía, quien en el plazo de 15 días formuló su escrito de oposición. TERCERO . - Elevadas las actuaciones a esta Sala, se asignó el recurso de apelación a la Sección Cuarta, se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar. Se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
- Es objeto de recurso de apelación el auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013, aclarado por auto de 18 de abril de 2013, y dictado en la pieza de ejecución forzosa derivada del procedimiento ordinario núm. 556/04 tramitado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, accediendo a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme, concediendo el plazo de quince días para su cumplimiento, consistente en la demolición total de la nave construida a menos de 50 metros cuadrados de una carretera de titularidad autonómica, y finalizado éste se procederá a la demolición de la nave, o a su ejecución subsidiaria, siendo a cargo del ejecutado todos los gastos que ocasione dicha ejecución.
- Para una mejor comprensión del auto apelado, se ha de hacer referencia a los siguientes hitos procesales:
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) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén en el procedimiento ordinario núm. 556/04 dictó sentencia núm. 8/2006, de 12 de enero de 2006, desestimó el contencioso formulado por Don Victorino contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2004; y apelada, fue confirmada íntegramente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en sentencia núm. 235/2010, de 22 de marzo de 2010 (rec. 266/2006 );
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) La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2004 acordaba:
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Imponer a Don Victorino una multa de 600,01 euros, como responsable de una infracción administrativa grave, tipificada y sancionada en los artículos 72.1, a ) y 78.1, b ) y 2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía ; y B) La demolición de la nave ilegalmente construida y la reposición del terreno afectado a su estado originario, en el plazo de treinta días, advirtiéndosele de ejecución subsidiaria, conforme a los artículos 69 y 83 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía ;
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) El día 3 de septiembre de 2012, la Junta de Andalucía presentó escrito, instando la ejecución forzosa de la sentencia, al amparo del artículo 104.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, poniendo de relieve el evidente ánimo dilatorio y rebelde al cumplimiento de la sentencia, por lo que solicitaba del Juzgado que se concediese un último plazo no superior a un mes, con advertencia de que el órgano jurisdiccional autorizaría a la Administración a la ejecución subsidiaria de la sentencia, siendo a cargo de Don Victorino todos los gastos que se ocasionasen, y señalaba, a modo de recordatorio: A) que el 27 de abril de 2010 se efectuó un requerimiento por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a Don Victorino, recordándole la firmeza de la sentencia y del acto administrativo impugnado, concediendo un plazo para el ingreso del importe de la sanción y para la demolición de la nave; B) que el 27 de mayo de 2010 se efectuó un nuevo requerimiento por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concediéndole un plazo de treinta días a Don Victorino, recordándole la firmeza de la sentencia y del acto administrativo impugnado, concediendo un plazo para el ingreso del importe de la sanción y para la demolición de la...
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