STSJ Andalucía 218/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2014:2127
Número de Recurso1709/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº 1709-13

Sentencia nº : 218/14

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a seis de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Doroteo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 129-13, que ha tenido entrada en esta Sala el 3 de diciembre de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Doroteo, bajo la dirección del letrado don Marcos García Galacho, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO y CANTIDAD, siendo demandadas MAGISTER CONFORT S.A., bajo la dirección del letrado Don Ovidio Martínez Carpena, y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE MAGISTER CONFORT S.A., de la que forma parte doña Elvira, en la que se ha dado intervención a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de septiembre de 2013, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 129/2013 a instancias de don Doroteo contra la empresa "Magister Confort S.A.", sobre extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador y reclamación de cantidad, en los que han sido citados la administración concursal de la empresa demandada (integrada por doña Elvira ) y el Fogasa, 1º) Debo desestimar y desestimo la acción de extinción del contrato por voluntad del trabajador, absolviendo, como absuelvo, a la empresa demandada de la citada acción; 2º) Debiendo estimar parcialmente la acción de reclamación de cantidad, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad (bruta) de 1.521,50 euros en concepto de salarios adeudados hasta el 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º) El actor, Don Doroteo, mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la Empresa demandada, "Magister Confort, S.A.", dedicada a la actividad de depósito de colchones y domiciliada en Leganés (Madrid), en el centro de trabajo de Málaga, el día 3 de marzo de 2000, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo, con salario mensual último de 1267.23 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. ) A la finalización del año 2012 (31/12/12), aparece en autos como no abonada una paga y media (al haberse abonado tres pagas y media de las cinco reclamadas en la demanda, conforme a lo que a continuación se expresa -documento número 5 del ramo de prueba de la parte actora-). En la demanda se solicita el abono de la cantidad (bruta) de 5.071,65 euros, más intereses moratorios, en concepto de las pagas ordinarias de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y de las pagas extraordinarias de junio y navidad de 2012 (5 pagas, a razón de 1.014,33 euros cada una). Sin embargo, con posterioridad a la presentación de la demanda se abonaron por la empresa al actor las cantidades netas correspondientes a 3,5 pagas, puesto que en la demanda se reconocieron como abonadas las pagas de mayo a septiembre de 2012 en pagos (con retrasos, en los términos expresados en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido y conforme al documento 4 del ramo de prueba de la parte actora) de medias pagas o de pagas enteras (cantidades netas, conforme a las nóminas aportadas), el último de estos pagos (paga de septiembre de 2012) efectuado el 20 de diciembre de 2012. Tras la presentación de la demanda se abonaron una paga neta el 24 de febrero de 2013 y medias pagas netas el 17 de marzo de 2013, el 18 de marzo de 2013, el 2 de abril de 2013, el 18 de abril de 2013 y el 2 de mayo de 2013, sin que conste en autos la realización de nuevos pagos. Por tanto, según lo que consta en autos, al 31 de diciembre de 2012 quedaba por abonar al actor la cantidad bruta de 1521.50 euros (paga y media).

  2. ) El 7 de febrero de 2013 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el 24 de enero de 2013.

  3. ) La demanda fue presentada el 8 de febrero de 2013.

  4. ) El 27 de marzo de 2013 se solicitó por la empresa en el Juzgado de lo Mercantil número Once de Madrid, en el que se sigue el procedimiento concursal de la Empresa, la extinción del contrato de trabajo del actor y de otros siete trabajadores. El trabajador fue despedido por causas económicas el 31...

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