STSJ Andalucía 126/2014, 23 de Enero de 2014
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:1857 |
Número de Recurso | 1441/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 126/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1441/2013
Sentencia Nº 126/2014
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Que según consta en autos se presentó demanda por Salvador sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado Ángel Daniel habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3/5/2013 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " Que desestimando la demanda formulada por D. Salvador contra Ángel Daniel, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos de la parte actora ."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- D. Salvador con D.N.I NUM000 ha venido prestando servicios para D. Ángel Daniel desde el
20.05.1989 hasta el 13.06.011 ostentando la categoría profesional de encargado con un salario mensual de
1.291,50 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra .
2 .-Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha
29.12.011 por la que se declaraba la improcedencia del despido ocurrido el día 13.06.011.
-
- El actor percibió el salario de junio de 2010 a mayo de 2011 .
4 .-.Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 27.06.010 con el resultado de intentado sin efecto en virtud de demanda formulada el 13.06.011.
-
- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 6.07.011. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 23/10/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, encargado que ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de joyería hasta que fue despedido el 13.6.11, mediante la que solicita determinadas cantidades salariales por diferencias entre lo que cobró antes de su despido y lo que considera que debió percibir. La Magistrada a quo, para desestimar la demanda, considera, de un lado, que no quedó acreditada la realización del exceso de jornada, a retribuir como horas extraordinarias y, de otro, que el salario ya quedó zanjado con efectos de cosa juzgada en el anterior proceso por despido, en su vertiente de efecto positivo.
Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad a fin de que, anulada la de instancia, se repongan las actuaciones al momento anterior a producirse el vicio denunciado.
Por el cauce del apartado a) del art. 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la parte recurrente la infracción de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 92.2 de la propia Ley procesal laboral por considerar, en esencia, que la anterior sentencia por despido, en la cual se fijó un determinado salario, no puede producir efecto de cosa juzgada, respecto de partidas salariales que no se plantearon en aquel proceso, como...
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