STSJ Andalucía 154/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1818
Número de Recurso1647/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1647/2013

Sentencia Nº 154/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvador sobre Dº concil vida pers./ famil/lab rec. legal-convenc. siendo demandado MINISTERIO FISCAL y LIMASA SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA III S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Salvador, presta servicios para LIMASA desde el 1-8-09, con la categoría profesional de operario de limpieza.

  2. - El NUM000 -12 nacio su hija Consuelo .

  3. - El 1-6-12 el actor solicito a la empresa disfrute del permiso de lactancia de forma acumulada a jornadas completas, contestando la empresa el 7-6-12 que no se puede conceder dado que su cónyuge no trabaja conforme al articulo 37.4 ET .

  4. - Que la empresa exige a los trabajadores que acrediten que el cónyuge trabaja, en ese caso se concede el permiso por lactancia ( folios 35 a 39).

  5. - Que la empresa no exige a las trabajadoras que acrediten que el cónyuge trabaja, concediendo el permiso de lactancia cuando se solicita .

  6. - Que el 4-7-12 se presento demanda de conciliación, celebrándose acto de conciliación ante el CMAC el 18-7-12. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por D. Salvador en la que interesaba del Juzgado se declarara haber padecido lesión de derechos fundamentales, en particular del derecho a la igualdad y no discriminación, y ello derivado de la actuación de la entidad demandada SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL DE MALAGA III S.A. (LIMASA) que denunció en autos.

Frente a dicha sentencia se alza la parte demandante y hoy recurrente que solicita la revocación de la sentencia dictada y que se dicte otra en la que se declare haber mediado la vulneración de derechos fundamentales denunciada, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Y a tal efecto la parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, haber incurrido la sentencia de instancia en infracción del artículo 14 de la Constitución .

Y en resolución de tal motivo no puede la Sala sino seguir, por motivos de coherencia y seguridad jurídica, el planteamiento jurídico que ya mantuvimos en nuestra sentencia de fecha 03.10.2013 -recurso de suplicación 1032/2013 - en el que, ante un asunto esencialmente igual al de autos y además sustanciado en impugnación del mismo comportamiento llevado a cabo por la misma entidad aquí demandada entendimos que "...existió la vulneración del derecho fundamental invocado pues, existiendo suficientes indicios de la discriminación alegada para producir la inversión de la carga de la prueba, la empresa no logra demostrar una justificación objetiva de tal trato diferente y tal actuación llega a vulnerar el derecho fundamental a la igualdad del art. 14 de la Constitución española ...", y ello lo reseñamos porque "...la conducta de la empresa de requerir a los trabajadores varones a sus servicio, en relación al permiso de lactancia, la justificación que su cónyuge no utiliza dicho permiso, y no hacerlo así a las trabajadoras de la propia empresa supone un trato discriminatorio por razón de sexo, y por tanto el ejercicio de forma discriminatoria de la facultad concedida por la norma estatutaria, pues efectivamente tal precepto establece que sólo uno de los cónyuges puede utilizar el permiso de lactancia, y en este sentido la empresa puede asegurarse de que no se utiliza por ambos cónyuges y adoptar las medidas necesarias y conducentes a tal fin, pero al hacerlo sólo en relación a los trabajadores varones ello supone un trato discriminatorio al no exigirlo a las trabajadoras de la empresa, pues tal diferencia no se encuentra suficientemente justificada por la empresa demandada en razones objetivas, y correspondía a la empresa por virtud de las normas reguladoras de la carga de la prueba acreditar la existencia de una razón objetiva que lo justifique lo que no ha realizado; la acomodación posterior de la conducta de la empresa al principio de igualdad requiriendo a los trabajadores con independencia de su sexo la justificación de tal circunstancia no empecé a que hasta dicho momento la conducta de la empresa fuera discriminatoria y que vulnerara el principio de igualdad...".

TERCERO

Aparte de lo citado, y en apoyo de la conclusión que mantuvimos, hemos de recordar la evolución legislativa que experimentó el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso de lactancia en relación al cual concurrió la conducta empresarial aquí enjuiciada.

En tal sentido, tras reforma operada por la L.O. 3/2007 el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores venía a establecer que "...las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. (...) Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen...".

Ello no obstante, tal...

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