STSJ Andalucía 440/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1756
Número de Recurso1365/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución440/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1.365/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 ALMERÍA

SENTENCIA NÚM. 440 DE 2.014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

Don José Pérez Gómez

---------------------------------------------------En Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1365/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 387/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería entre las siguientes partes: APELANTE: la entidad MONTEAGUD FINCAS, S.L., representada por el Letrado D. Francisco Jesús Ponce Domínguez. APELADA: AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2010 se dictó sentencia nº 154/2010 en los autos de procedimiento ordinario nº 387/2009 seguidos en el juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Almería por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Monteagud Fincas SL, frente a la desestimación presunta por parte de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 11 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Contra la resolución indicada se presentó en tiempo y forma recurso de apelación, habiendo las partes expuesto sus alegaciones, que quedan unidas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse denegado una prueba solicitada y no haberse solicitado ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Monteagud Fincas SL, frente a la desestimación presunta por parte de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del recurso de reposición formulado contra la resolución del propio órgano, de fecha 11 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

El recurso de apelación muestra disconformidad con la sentencia con base a los siguientes motivos:

- ERROR EN LA APLICACIÓN DE DERECHO. INCONGRUENCIA. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. INDEFENSIÓN. La sentencia basa su decisión en que la actora no ha acreditado la preexistencia del pozo con anterioridad al 1-1-86, pero tras los escritos de demanda y contestación, el único objeto material de debate fue la suficiencia o no de la información suministrada que permitiera la inclusión del aprovechamiento en el catálogo de aguas privadas, no el hecho de la preexistencia al año 1986 del pozo. La sentencia no resuelve el objeto de controversia, siendo objeto de valoración errónea el documento por ella aportado, frente al resto de documentos obrantes en autos.

- CERTIFICADO DEL ALCALDE ACCIDENTAL. VALORACIÓN ERRÓNEA DEL MEDIO DE PRUEBA. Tal documento no es esencial para la resolución del pleito. La sentencia confunde la calificación del documento de carácter público con la valoración que deba hacerse del mismo, que entra dentro de las facultades de libre apreciación del juzgador, en la que discrepa.

- RESTO DE DOCUMENTAL APORTADA AL PROCESO. AUSENCIA DE VALORACIÓN. Dicha documental sólo puede llevar a la certeza de la existencia del aprovechamiento de aguas desde el año 1969.

- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO. El Acta de visita de reconocimiento efectuada para la revisión por parte de la Confederación Hidrográfica de las características del aprovechamiento inscrito como aguas privadas de fecha 15-11-07, recoge todos los extremos del abrochamiento. Es un documento público que hace prueba plena,

La Agencia Andaluza del Agua, en su escrito de oposición a la apelación, alega, en síntesis:

- La insuficiencia de información no permite la inclusión del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas, por no acreditarse su preexistencia, con anterioridad al 1-1-86.

- Se solicitó por el recurrente tal inclusión, y ello a tenor de la DT 4ª RDLeg 1/2001 que dispone que Todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 29/1985

, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de Cuenca, en los plazos que se determinen. El Organismo de Cuenca, previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas de la cuenta. En el mismo sentido el art. 195 RD 849/1986, en su redacción anterior a la reforma de 2003, exige para mantener el régimen, declarar la existencia de los aprovechamientos al Organismo de cuenta correspondiente dentro de los 3 años desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas.

- El título que acredite el aprovechamiento anterior al 1-1-86, permitirá constatar la preexistencia del pozo y su explotación con anterioridad a dicha fecha. No presentada esa documentación, no puede considerarse acreditada la preexistencia del pozo, conforme dice la sentencia.

- Correcta valoración de la prueba. La certificación del Ayuntamiento de Uleila del Campo es un documento público con valor probatorio, pero no acredita todos los extremos necesarios para poder practicar la inscripción en el Catálogo de Aguas. No acredita la titularidad del derecho sobre las aguas privadas y así no consta título alguno que acredite el derecho de aprovechamiento que se arroga el solicitante. No es, pues, un título a los efectos del art. 195 del RD 849/1986 .

TERCERO

La demanda presentada por la hoy apelante pretendía que se declarara no ajustada a derecho la resolución impugnada y se acuerde incluir el aprovechamiento de Aguas Privadas del expediente de referencia en el Catálogo de Aguas Privadas.

Se basaba la demanda en que el anterior propietario de la finca que describe, solicitó la inscripción de un pozo privado existente desde 1969 en el Catálogo de Aguas Privadas con opción a mantener la titularidad del aprovechamiento como hasta ahora, a sus herederos legales. La solicitud fue denegada, tras comprobación in situ del pozo, al considerar no válido una certificación del Alcalde de Uleila del Campo

La sentencia, desestima el recurso, estimando motivada la resolución y entendiendo que la entidad actora no ha acreditado la preexistencia del aprovechamiento con anterioridad al 1-1-86 ni, por tanto, el requisito de la previa explotación del pozo con anterioridad a la mencionada data. El documento emitido por el Alcalde de Uleila, en cuanto se funda en "los antecedentes que he podido adquirir sobre el particular y por lo que de ciencia propia me consta", asevera la titularidad del pozo de agua en cuestión de la entidad actora, pero no prueba el dominio con anterioridad a 1986, pues, carece del grado de fehaciencia exigido para ser reputado documento público, entre los que se incluyen los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las Administraciones Públicas o de otras Entidades de Derecho Público, sean exigidos por...

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