STSJ Andalucía 414/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteJORGE RAFAEL MUÑOZ CORTES
ECLIES:TSJAND:2014:1672
Número de Recurso984/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 984/09

SENTENCIA NÚM. 414 DE 2.014

Ilma. Sra. Presidente :

Dª Maria Rogelia Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

D.. Jorge Muñoz Cortés

Dª Maria del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil catorce..

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 984/09, seguido a instancia de D. Eulogio, legalmente representado por Dª Maria del Mar Ramos Robles y defendida por Letrado, siendo parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Aldeire legalmente representado por Dª Antonia Cuesta Naranjo y defendida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20 de Mayo de 2009 frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldeire, Provincia de Granada, de 26 de Marzo de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la rectificación de alineaciones en la calle Rafael Alberti de dicho Municipio. Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule el acuerdo impugnado impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se se aló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldeire, Provincia de Granada, de 26 de Marzo de 2009, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la rectificación de alineaciones en la calle Rafael Alberti de dicho Municipio Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

La parte actora es propietaria de una parcela en la calle Rafael Alberti del Municipio de Aldeire. Sostiene la recurrente la ilegalidad del Estudio de Detalle en cuanto que mediante el mismo se procede a la ampliación de la calle Rafael Alberti de 2.20 metros de anchura hasta los 6 metros, sin que exista previsión alguna para el reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. Se argumenta así que nos encontramos ante una actuación urbanística no integrada, en cuyo caso la adquisición de los terrenos necesarios para la misma debe realizarse conforme a las previsiones del art 143 de la LOUA, ninguno de cuyos mecanismos ha sido observado en este caso para tal adquisición. Concluye en este punto la actora, que el Ayuntamiento demandado incluye parte de la parcela de su propiedad ubicada en suelo urbano consolidado como objeto de cesión obligatoria y gratuita, sin que medie compensación alguna. Por otro lado se indica que tratándose de un sistema general debiera ser objeto de adquisición a costa de toda la colectividad y no de uno solo de los propietarios. Finalmente se invoca por el recurrente que el Estudio de Detalle se excede de la finalidad permitida por el art 15 de la LOUA y 65 del Reglamento de planeamiento en cuanto que altera la clasificación del suelo afectado que pasaría de ser residencial a vial publico.

Por ultimo el recurrente alega que el suelo afectado resulta clasificado como urbano consolidado de conformidad con el planeamiento vigente. De conformidad con tal clasificación se alega que en tal suelo urbano consolidado existen dos únicos procedimientos para la obtención de suelo destinado a dotaciones; la expropiación y la ocupación mediante adjudicación de aprovechamientos equivalentes en unidades de ejecución excedentarias, previa determinación del aprovechamiento urbanístico que corresponde a su titular y determinación de la unidad de ejecución excedentaria donde habrá de materializarse el mismo.

Por su parte la Administración demandada señala que el referido Estudio de Detalle se presenta como desarrollo del planeamiento general de Aldeire que preveía la ampliación del vial hasta 6 metros. De esta manera el Estudio de Detalle se mantendría dentro de las previsiones del art 15 de la LOUA, al limitarse al reajuste de las alineaciones del vial de la calle Rafael Alberti. Indica la parte recurrida que no existe vulneración del art 143 de la LOUA pues dicho precepto contempla que en el caso de actuaciones aisladas el suelo preciso para dotaciones pueda obtenerse mediante cesiones obligatorias y gratuitas, en virtud en su caso de reparcelación. Por ultimo el Ayuntamiento señala, con fundamento en el informe técnico obrante al folio 81 de las actuaciones, que de acuerdo con el art 45.2 b) de la LOUA el suelo afectado es urbano no consolidado, pues la ampliación de la calle revela la necesidad de dotar a la zona de las infraestructuras necesarias completando las existentes que resultan así insuficientes

SEGUNDO

De conformidad con el art 15 de la LOUA los...

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